Guía del trámite de violencia familiar (contradictorio) en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite de violencia familiar (contradictorio) en Argentina
Paso 1: Iniciación de la denuncia y medidas cautelares
La víctima puede presentar denuncia por violencia familiar, física o psicológica, ante juez/a de familia (Ley 24.417, art. 1 y art. 4) y solicitar medidas cautelares como exclusión del agresor, prohibición de acercamiento o reintegro al domicilio. Estas medidas deben adoptarse con urgencia, y son ejecutivas de inmediato, garantizando la protección desde el inicio del trámite, hasta 48 horas tras la denuncia. Es fundamental adjuntar informes técnicos si se cuenta con ellos.
Paso 2: Convocatoria a audiencia y diagnóstico interdisciplinario
Dentro de las 48 horas de dictada la medida, el juez o tribunal convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia, de ser necesario separada (Ley 24.417, art. 5 y 11). Además, se debe requerir un diagnóstico interdisciplinario (psicológico, social, médico) para evaluar gravedad, situación familiar y riesgo (Ley 24.417, art. 3), posibilitando reforzar o modificar las medidas urgentes conforme a resultados técnicos.
Paso 3: Defensa en sede contradictoria y prueba ampliada
Frente al contradictorio, el juez actúa de oficio, garantizando el derecho de defensa y debido proceso (por ejemplo, jurisprudencia SCBA en la que se respeta el testimonio de la víctima como evidencia cualificada, Tribunal de Casación Penal de B.A., sala Sexta, R., J. D. s/Recurso de Casación, 29-08-2014). Se garantiza oralidad, inmediación y amplitud probatoria, incluso solicitar nuevos informes técnicos si correspondiere.
Paso 4: Resolución judicial y duración de la medida
El juez resolverá sobre medidas de fondo, indicando su duración conforme al informe y antecedentes (Ley 24.417, art. 12). Puede prorrogar si persiste riesgo; debe comunicar las medidas a organismos y terceros (Ley 24.417, arts. 12 y 13). El cumplimiento se fiscaliza judicialmente y, ante incumplimientos, puede solicitar intervención de fuerza pública.
Paso 5: Seguimiento, cumplimiento y posibles sanciones
El tribunal debe monitorear el cumplimiento de las medidas, con apoyo de equipos técnicos y derivaciones (educativas, terapéuticas). En caso de reiteración o incumplimiento, se puede elevar la causa al fuero penal o aplicar sanciones accesorias (Ley 12.569 PBA, art. 6; Ley 24.417, art. 7). Esto garantiza la protección continua y la sanción correspondiente si persiste el peligro.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- La denuncia puede iniciarse directamente en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que funciona 24h, con atención interdisciplinaria (derecho, psicología).
- Convenios entre OVD y cortes provinciales para derivación; fuerte articulación institucional.
Provincia de Buenos Aires
- Rige la Ley provincial 12.569 (mod. de 6.569) que extiende obligaciones de denuncia para terceros y funcionarios (art. 4) y plazos urgentes de 48 h para medidas (art. 7).
- Los tribunales de familia y de paz tienen competencia inicial. También intervienen equipos técnicos obligatorios con perspectiva de género (Ley 12.569 y capacitación SCBA).
Rol del abogado
- Asistir a la víctima desde la presentación de denuncia y solicitar medidas cautelares urgentes.
- Solicitar y controlar la producción de informes interdisciplinarios.
- Defender en audiencia contradictoria, garantizando derecho a defensa y producción de prueba.
- Promover prórroga o modificación de medidas según evolución del riesgo.
- Supervisar cumplimiento, comunicar incumplimientos, e impulsar derivaciones o elevación penal si corresponde.
- Asesorar sobre recursos de apelación (Ley 24.417, art. 10) y estrategias procesales específicas por jurisdicción.
Comparativa del trámite — Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Inicio de denuncia | Juez de familia (Ley 24.417) | Oficina OVD 24 h | Juzgados de familia/paz, equipos técnicos |
| Medidas cautelares | Exclusión, cupo, reintegro (art. 4) | Otorgadas en OVD o juez | Mismas, plazos urgentes (Ley 12.569) |
| Plazo audiencia | 48 h | Similar, con OVD inicial | 48 h, con intervención obligatoria |
| Informes técnicos | Obligatorios (art. 3) | OVD produce y coordina informes | Informe interdisciplinario obligatorio |
| Defensa contradictoria | Oral, amplitud probatoria | Mismo esquema, en OVD/juez | Con perspectiva de género y equipos |
| Seguimiento | Judicial y derivaciones | OVD seguimiento activo | Equipo técnico y judicialidad activa |
Preguntas frecuentes sobre el trámite de violencia familiar (contradictorio)
- ¿Quién puede denunciar? La víctima directamente o sus representantes; también tienen obligación de denunciar profesionales y funcionarios (Ley 24.417, art. 2; Ley 12.569, art. 4).
- ¿Cuánto duran las medidas cautelares? Inicialmente hasta 48 h, luego se establece plazo judicial conforme riesgo, prorrogable si persiste.
- ¿Qué rol tienen los equipos técnicos? Producen diagnósticos interdisciplinarios que guían medidas y seguimiento en todo el proceso.
- ¿Qué ocurre si se incumplen las medidas? Se puede informar al juez y requerir fuerza pública o derivar penalmente según normativa aplicable.
- ¿Se puede apelar la resolución? Sí, la resolución es apelable con efecto devolutivo (Ley 24.417, art. 10).
Esta guía es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado matriculado.