Guía del trámite de violencia familiar (contradictorio) en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite de violencia familiar (contradictorio) en Argentina

Paso 1: Iniciación de la denuncia y medidas cautelares

La víctima puede presentar denuncia por violencia familiar, física o psicológica, ante juez/a de familia (Ley 24.417, art. 1 y art. 4) y solicitar medidas cautelares como exclusión del agresor, prohibición de acercamiento o reintegro al domicilio. Estas medidas deben adoptarse con urgencia, y son ejecutivas de inmediato, garantizando la protección desde el inicio del trámite, hasta 48 horas tras la denuncia. Es fundamental adjuntar informes técnicos si se cuenta con ellos.

Paso 2: Convocatoria a audiencia y diagnóstico interdisciplinario

Dentro de las 48 horas de dictada la medida, el juez o tribunal convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia, de ser necesario separada (Ley 24.417, art. 5 y 11). Además, se debe requerir un diagnóstico interdisciplinario (psicológico, social, médico) para evaluar gravedad, situación familiar y riesgo (Ley 24.417, art. 3), posibilitando reforzar o modificar las medidas urgentes conforme a resultados técnicos.

Paso 3: Defensa en sede contradictoria y prueba ampliada

Frente al contradictorio, el juez actúa de oficio, garantizando el derecho de defensa y debido proceso (por ejemplo, jurisprudencia SCBA en la que se respeta el testimonio de la víctima como evidencia cualificada, Tribunal de Casación Penal de B.A., sala Sexta, R., J. D. s/Recurso de Casación, 29-08-2014). Se garantiza oralidad, inmediación y amplitud probatoria, incluso solicitar nuevos informes técnicos si correspondiere.

Paso 4: Resolución judicial y duración de la medida

El juez resolverá sobre medidas de fondo, indicando su duración conforme al informe y antecedentes (Ley 24.417, art. 12). Puede prorrogar si persiste riesgo; debe comunicar las medidas a organismos y terceros (Ley 24.417, arts. 12 y 13). El cumplimiento se fiscaliza judicialmente y, ante incumplimientos, puede solicitar intervención de fuerza pública.

Paso 5: Seguimiento, cumplimiento y posibles sanciones

El tribunal debe monitorear el cumplimiento de las medidas, con apoyo de equipos técnicos y derivaciones (educativas, terapéuticas). En caso de reiteración o incumplimiento, se puede elevar la causa al fuero penal o aplicar sanciones accesorias (Ley 12.569 PBA, art. 6; Ley 24.417, art. 7). Esto garantiza la protección continua y la sanción correspondiente si persiste el peligro.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa del trámite — Nación / CABA / PBA

EtapaNaciónCABAPBA
Inicio de denunciaJuez de familia (Ley 24.417)Oficina OVD 24 hJuzgados de familia/paz, equipos técnicos
Medidas cautelaresExclusión, cupo, reintegro (art. 4)Otorgadas en OVD o juezMismas, plazos urgentes (Ley 12.569)
Plazo audiencia48 hSimilar, con OVD inicial48 h, con intervención obligatoria
Informes técnicosObligatorios (art. 3)OVD produce y coordina informesInforme interdisciplinario obligatorio
Defensa contradictoriaOral, amplitud probatoriaMismo esquema, en OVD/juezCon perspectiva de género y equipos
SeguimientoJudicial y derivacionesOVD seguimiento activoEquipo técnico y judicialidad activa

Preguntas frecuentes sobre el trámite de violencia familiar (contradictorio)

Esta guía es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado matriculado.