Guía de Unificación de Penas en Argentina

Guía de la Unificación de Penas en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de unificación de penas en Argentina

La unificación de penas es un instituto jurídico procesal regulado por el artículo 58 del Código Penal de la Nación (Ley 11.179) que permite la consolidación de múltiples condenas penales en una sola sentencia. Este procedimiento resulta fundamental cuando una persona ha sido condenada en diferentes causas penales y requiere la unificación para determinar la pena única a cumplir. La norma fue modificada por la Ley 27.785 (2025), estableciendo criterios más precisos para la determinación de la pena unificada.

Paso 1: Verificación de los presupuestos procesales para la unificación

El primer paso consiste en verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 del Código Penal. Debe existir una persona condenada por sentencia firme que, posteriormente, sea condenada por otro delito cometido antes de la primera condena. Es fundamental que todas las sentencias estén firmes y ejecutoriadas. El juez competente debe analizar la concurrencia temporal de los hechos y la vigencia de las condenas. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido que no procede la unificación cuando las penas anteriores ya han sido cumplidas totalmente. Ejemplo: una persona condenada en 2020 por robo y luego en 2022 por un hurto cometido en 2019.

Paso 2: Determinación del juez competente para la unificación de condenas

Según la norma vigente, corresponde al juez que haya aplicado la pena mayor dictar la sentencia unificatoria. En caso de penas iguales, la competencia recae en el juez que dictó la primera sentencia firme. Cuando interviene la justicia federal y por cualquier causa no puede aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria. El artículo 58 establece claramente esta jerarquía competencial para evitar conflictos jurisdiccionales. La defensa o el Ministerio Público Fiscal pueden solicitar la unificación mediante petición formal. Es crucial identificar correctamente la jurisdicción y el fuero correspondiente antes de iniciar el trámite. La competencia debe determinarse en función de la naturaleza de los delitos y la cuantía de las penas impuestas.

Paso 3: Presentación del pedido de unificación de penas

El pedido debe formularse por escrito ante el tribunal competente, conteniendo la individualización completa de las causas y sentencias a unificar. Debe acompañarse con copias certificadas de todas las sentencias firmes, testimonios de las causas penales y constancias del estado de cumplimiento de las penas. La solicitud debe incluir un detalle preciso de los hechos, las calificaciones legales, las penas impuestas y las fechas de comisión de cada delito. La defensa técnica debe fundamentar jurídicamente la procedencia de la unificación citando la normativa aplicable. Es recomendable adjuntar jurisprudencia relevante que respalde la petición. El escrito debe ser claro sobre el beneficio concreto que representa la unificación para el condenado, especialmente en relación a institutos como la libertad condicional.

Paso 4: Análisis judicial y vista al Ministerio Público Fiscal

Una vez presentado el pedido, el tribunal debe analizar la admisibilidad formal y sustancial de la solicitud. Se corre vista al Ministerio Público Fiscal por el plazo legal (generalmente 5 días hábiles) para que dictamine sobre la procedencia de la unificación. El fiscal debe expedirse sobre el cumplimiento de los requisitos legales y la corrección del cálculo de la pena unificada propuesto. Durante esta etapa, el tribunal puede solicitar informes complementarios a los registros de reincidencia, al servicio penitenciario o a otros tribunales intervinientes. La Ley 27.785 modificó el sistema de cálculo, estableciendo que en la unificación de condenas la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas. Es fundamental que el análisis judicial verifique la inexistencia de vicios procesales que impidan la unificación.

Paso 5: Dictado de la sentencia unificatoria y sus efectos

El juez dicta la sentencia unificatoria mediante resolución fundada que debe contener la nueva pena única resultante. La sentencia no puede alterar las declaraciones de hechos contenidas en las sentencias anteriores, limitándose a la determinación matemática de la pena. Conforme al nuevo texto del artículo 58, la pena resultante es la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas. La resolución debe establecer el nuevo cómputo de pena, determinando la fecha de inicio y fin de cumplimiento. La unificación tiene efectos inmediatos sobre institutos como la libertad condicional, prisión domiciliaria y otros beneficios penitenciarios. La sentencia debe ser notificada a todas las partes y comunicada al servicio penitenciario para la actualización del legajo del interno.

Paso 6: Recursos y ejecución de la sentencia unificatoria

Contra la sentencia unificatoria proceden los recursos establecidos por la legislación procesal aplicable, generalmente el recurso de apelación y, en su caso, casación. La defensa puede recurrir si considera que la unificación no fue correctamente calculada o si se aplicó erróneamente la normativa. El Ministerio Público también puede recurrir si entiende que se benefició indebidamente al condenado. Una vez firme la sentencia unificatoria, debe ejecutarse conforme a la nueva pena determinada. El tribunal de ejecución penal debe actualizar el cómputo correspondiente y verificar la aplicación correcta de los beneficios penitenciarios. La nueva condena unificada habilita a solicitar nuevamente la libertad condicional cuando se cumplan los requisitos temporales correspondientes según la pena unificada resultante.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado en el procedimiento de unificación de penas

Etapa del Procedimiento Jurisdicción Nacional CABA Provincia de Buenos Aires
Normativa aplicable Art. 58 Código Penal Nacional - Ley 27.785 Art. 58 CP + normativa procesal federal Art. 58 CP + CPPBA
Tribunal competente Juez que aplicó pena mayor Tribunales criminales y correccionales Tribunales en lo criminal según competencia territorial
Cálculo de pena unificada Suma aritmética de penas (Ley 27.785) Suma aritmética conforme normativa nacional Suma aritmética con criterios SCJBA
Vista fiscal 5 días hábiles Fiscalía Nacional correspondiente Fiscalía General según competencia territorial
Recursos disponibles Apelación y casación Cámara Nacional de Casación Criminal Suprema Corte de Justicia bonaerense
Ejecución de sentencia Servicio Penitenciario Federal/Provincial SPF - Juzgados de ejecución CABA SPB - Juzgados de ejecución PBA

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de unificación de penas

1. ¿Cuándo procede la unificación de penas en Argentina?

Procede cuando una persona tiene múltiples condenas firmes por delitos cometidos antes de la primera sentencia condenatoria. Todas las sentencias deben estar ejecutoriadas y no cumplidas totalmente.

2. ¿Cómo se calcula la pena unificada según la nueva legislación?

Conforme a la Ley 27.785, la pena resultante es la suma aritmética de todas las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única.

3. ¿Qué tribunal es competente para dictar la unificación?

El juez que haya aplicado la pena mayor. En caso de penas iguales, el que dictó la primera sentencia firme. Cuando la justicia federal no puede aplicar esta regla, interviene la justicia ordinaria.

4. ¿Puede unificarse con penas ya cumplidas?

No. La jurisprudencia mayoritaria establece que cuando las penas anteriores se han cumplido totalmente, la responsabilidad penal se ha extinguido y no procede la unificación.

5. ¿Qué efectos tiene la sentencia unificatoria sobre la libertad condicional?

La unificación implica una nueva condena que habilita a solicitar nuevamente la libertad condicional cuando se cumplan los requisitos temporales según la nueva pena unificada.

6. ¿Qué documentación se requiere para solicitar la unificación?

Copias certificadas de todas las sentencias firmes, testimonios de las causas penales, constancias del estado de cumplimiento de penas y certificados de antecedentes penales actualizados.

7. ¿Proceden recursos contra la sentencia unificatoria?

Sí, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios según la legislación procesal aplicable. Tanto la defensa como el Ministerio Público pueden recurrir la resolución.