Guía de Trámites de Ejecución en Argentina
Cómo se desarrolla el proceso de ejecución en Argentina
Los trámites de ejecución en Argentina constituyen un conjunto de procedimientos judiciales destinados a hacer efectivo el cumplimiento forzoso de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos o sentencias firmes. El sistema procesal argentino distingue entre ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales (juicio ejecutivo) y ejecución de sentencias (ejecución propiamente dicha), regulados principalmente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) y códigos provinciales. Estos procedimientos garantizan la efectividad del derecho creditorio mediante mecanismos de apremio sobre el patrimonio del deudor.
Paso 1: Verificación del Título Ejecutivo
El primer paso fundamental consiste en verificar que el documento base de la ejecución revista carácter de título ejecutivo conforme al artículo 523 del CPCCN. Los títulos ejecutivos incluyen instrumentos públicos, documentos privados reconocidos, confesión judicial, sentencias firmes y laudos arbitrales. Es esencial que el título sea líquido, exigible y que la obligación esté vencida. El letrado debe analizar la legitimación activa y pasiva, verificando la identidad del acreedor y deudor. También debe constatar que no existan vicios formales que puedan invalidar el título. Este análisis preliminar es crucial para evitar rechazos in limine y costas innecesarias en el proceso ejecutivo.
Paso 2: Inicio del Proceso Ejecutivo
La demanda ejecutiva debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 330 y siguientes del CPCCN. Debe contener la identificación precisa de las partes, el objeto de la pretensión, los hechos y el derecho invocado, acompañando el título ejecutivo original. La demanda debe incluir el pedido de citación de remate al deudor por el capital, intereses y costas. Es obligatorio el patrocinio letrado y la constitución de domicilio procesal. El juez, verificados los requisitos, dictará el decreto de ejecución ordenando la citación de remate del deudor por el monto reclamado más el treinta por ciento estimado para intereses y costas, conforme al artículo 531 del CPCCN. Este decreto tiene efectos ejecutorios inmediatos.
Paso 3: Citación de Remate y Defensa del Ejecutado
La citación de remate debe notificarse personalmente al ejecutado en su domicilio real, conforme artículo 533 del CPCCN. El deudor tiene cinco días para hacer el pago o oponer excepciones limitadas taxativamente por el artículo 544: incompetencia, falta de personería, litispendencia, falsedad o inhabilidad del título, prescripción, pago total o parcial, quita, espera, remisión, novación, compensación, transacción o compromiso documentados. Si el ejecutado no comparece ni opone excepciones válidas, se procede directamente al embargo y posterior subasta de bienes. Las excepciones deben fundarse y probarse en el mismo escrito, siendo sustanciadas por el procedimiento de los incidentes. La prueba se produce en un plazo máximo de diez días.
Paso 4: Embargo y Medidas Cautelares
Conforme a los artículos 531 y 209 del CPCCN, dictado el decreto ejecutivo, el actor puede solicitar embargo preventivo sobre bienes del deudor por el monto de capital, intereses y costas estimadas. El embargo debe trabarse sobre bienes suficientes para cubrir la deuda, siguiendo el orden de preferencia del artículo 218: dinero efectivo, créditos del deudor realizables inmediatamente, bienes muebles, inmuebles y derechos. Es fundamental la correcta individualización de los bienes embargados y su inscripción registral cuando corresponda. El oficial de justicia debe labrar acta circunstanciada del embargo, pudiendo designarse depositario. En caso de bienes registrables, debe oficiarse al registro correspondiente para su anotación. El embargo tiene efectos desde su traba efectiva.
Paso 5: Proceso de Liquidación y Subasta
Una vez firme el decreto ejecutivo y trabado el embargo, se procede a la liquidación judicial del crédito actualizada a la fecha de pago, incluyendo capital, intereses y costas. La liquidación debe ser aprobada judicialmente previo traslado al ejecutado. Posteriormente se ordena la subasta pública de los bienes embargados, previa tasación por perito oficial. Los avisos de subasta deben publicarse en el Boletín Oficial y diarios de circulación por el término establecido según el tipo de bien. En la audiencia de subasta, los bienes se adjudican al mejor postor que supere la base establecida (dos tercios de la valuación). Con el producido de la subasta se satisface el crédito del ejecutante, depositándose el remanente a la orden del juzgado.
Paso 6: Cumplimiento y Finalización
Una vez realizada la subasta y percibido el producido, se procede al pago al acreedor ejecutante previa regulación definitiva de honorarios y costas. Si el producto de la subasta no alcanza para cubrir el total de la deuda, el acreedor puede continuar la ejecución sobre otros bienes del deudor o, alternativamente, iniciar concurso preventivo o quiebra. El proceso concluye con el archivo de las actuaciones una vez satisfecho totalmente el crédito. En caso de excedentes, estos se ponen a disposición del ejecutado. Es importante verificar el cumplimiento de todas las cargas fiscales derivadas de la subasta y la correcta inscripción dominial cuando se trate de bienes registrables, requiriéndose escritura pública para la transferencia de inmuebles.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454)
- Competencia de los juzgados civiles y comerciales según la materia y monto
- Subastas electrónicas implementadas progresivamente en el fuero comercial
- Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Mesa de entradas única electrónica para presentación de escritos
- Sistema de turnos online para audiencias y diligencias
Provincia de Buenos Aires
- Rige el Código Procesal Civil y Comercial Provincial (Ley 7425/68)
- Citación de remate por seis días hábiles en lugar de cinco del CPCCN
- Diferentes bases para subasta según tipo de bien y departamento judicial
- Publicación de avisos en diarios locales de cada departamento judicial
- Sistema de subastas por internet en algunos departamentos judiciales
- Competencia territorial específica según el domicilio del deudor o ubicación de los bienes
Rol del abogado
- Patrocinio obligatorio: En todas las etapas del proceso ejecutivo conforme artículo 56 del CPCCN
- Verificación de título: Análisis de la validez y ejecutabilidad del documento base
- Redacción de demanda: Cumplimiento de requisitos formales y sustanciales del artículo 330 CPCCN
- Seguimiento procesal: Control de plazos y notificaciones durante todo el trámite
- Estrategia de cobro: Identificación de bienes embargables y evaluación patrimonial del deudor
- Representación en audiencias: Participación en subastas y audiencias de conciliación
- Liquidación de crédito: Cálculo actualizado de capital, intereses y costas
| Etapa | Jurisdicción Nacional/CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Plazo citación de remate | 5 días (art. 533 CPCCN) | 6 días hábiles (art. 489 CPCCPBA) |
| Excepciones admisibles | Taxativas art. 544 CPCCN (8 causales) | Similares más otras específicas provinciales |
| Base de subasta | 2/3 del avalúo judicial | Variables según departamento judicial |
| Publicación edictos | Boletín Oficial y diarios de circulación | Boletín Oficial Provincial y diarios locales |
| Competencia territorial | Domicilio del deudor o lugar de cumplimiento | Departamento judicial del domicilio o bienes |
| Sistema de subastas | Presenciales y electrónicas (progresivo) | Mixto: presenciales y por internet (departamental) |