Guía del Trámite de Inscripción ante Inspección de Personería Jurídica en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite de inscripción ante Inspección de Personería Jurídica en Argentina
El trámite de inscripción ante la Inspección de Personería Jurídica constituye un procedimiento administrativo fundamental para el reconocimiento legal de entidades civiles y comerciales. Este proceso se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), específicamente en los artículos 141 a 167, que establecen los requisitos constitutivos para la adquisición de la personalidad jurídica. La autoridad de contralor competente varía según la jurisdicción del domicilio social de la entidad, siendo la Inspección General de Justicia (IGJ) para CABA y las respectivas direcciones provinciales para el resto del territorio nacional.
Paso 1: Preparación y redacción del instrumento constitutivo
El primer paso consiste en la elaboración del estatuto o contrato social, conforme al artículo 165 del Código Civil y Comercial. Este instrumento debe contener los datos completos de los fundadores (nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y documento de identidad), la denominación social, el objeto específico y los medios para cumplirlo, el domicilio y sede social, el plazo de duración, el capital social y forma de integración, y la organización de la administración y fiscalización. Es fundamental que el objeto social sea lícito, determinado, posible y de interés general. El documento debe ser firmado por todos los fundadores ante escribano público o presentado con certificación notarial de firmas.
Paso 2: Reserva de denominación social
Previo a la presentación del instrumento constitutivo, debe efectuarse la reserva de denominación ante la autoridad de contralor correspondiente, según lo establecido en el artículo 164 del Código Civil y Comercial. Este trámite garantiza la exclusividad del nombre elegido por un plazo determinado (generalmente 30 a 60 días según la jurisdicción). La denominación no puede coincidir ni generar confusión con entidades preexistentes, debiendo incluir una referencia al tipo societario adoptado. La reserva se solicita mediante formulario específico, indicando hasta tres opciones de denominación en orden de preferencia. Una vez aprobada, la reserva otorga derecho preferencial para la inscripción definitiva dentro del plazo establecido.
Paso 3: Integración del capital social y apertura de cuenta bancaria
Conforme al artículo 166 del Código Civil y Comercial, debe acreditarse la integración del capital social mínimo requerido según el tipo societario. Para sociedades de responsabilidad limitada, debe integrarse el 25% del capital suscrito, mientras que en sociedades anónimas el porcentaje puede variar según la normativa específica. La integración en dinero efectivo debe depositarse en una cuenta bancaria especial a nombre de la sociedad en formación, obteniéndose la correspondiente constancia de depósito. Los aportes en especie requieren valuación por perito contador público y deben detallarse minuciosamente en el inventario anexo al estatuto. La documentación respaldatoria incluye boleta de depósito, inventario de bienes y dictamen pericial cuando corresponda.
Paso 4: Presentación formal ante la autoridad de contralor
La documentación completa debe presentarse ante Mesa de Entradas de la autoridad de contralor competente, cumplimentando los requisitos del artículo 165 del Código Civil y Comercial. El expediente debe incluir: instrumento constitutivo con firmas certificadas, constancia de reserva de denominación, comprobante de integración de capital, formulario de solicitud de inscripción completado, constancia de CUIT provisorio, certificado de antecedentes de los socios fundadores, y comprobante de pago de la tasa retributiva correspondiente. La presentación genera un número de expediente y recibo que permite el seguimiento del trámite. La autoridad cuenta con 90 días hábiles administrativos para expedirse, pudiendo solicitar subsanaciones o aclaraciones durante este período.
Paso 5: Análisis jurídico y observaciones
La autoridad de contralor efectúa un análisis integral del instrumento constitutivo, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 141 a 167 del Código Civil y Comercial. Se controla la legalidad del objeto social, la adecuada organización administrativa, la correcta integración del capital y el cumplimiento de las formalidades exigidas. En caso de detectarse observaciones, la autoridad emite un dictamen indicando las correcciones necesarias, otorgando un plazo para su subsanación (generalmente 30 días prorrogables). Las observaciones más frecuentes refieren a la redacción del objeto social, incompatibilidades en la denominación, deficiencias en la documentación respaldatoria o incumplimientos en la integración del capital social.
Paso 6: Resolución de inscripción y obtención de la personería jurídica
Una vez subsanadas las observaciones o cuando no las hubiere, la autoridad de contralor dicta la resolución aprobatoria de los estatutos y ordena la inscripción en el registro correspondiente, conforme al artículo 142 del Código Civil y Comercial. Esta resolución constituye el acto administrativo que otorga la personalidad jurídica a la entidad, estableciendo su existencia legal y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La inscripción registral debe solicitarse dentro del plazo establecido en la resolución (generalmente 30 días), presentando la documentación requerida y abonando los aranceles correspondientes. Una vez efectivizada la inscripción, la entidad adquiere plena capacidad jurídica y puede iniciar sus actividades conforme al objeto social aprobado.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia de la Inspección General de Justicia (IGJ) para entidades con domicilio en Capital Federal
- Presentación obligatoria mediante sistema TAD (Trámites a Distancia) para la mayoría de los procedimientos
- Plazo de análisis: hasta 90 días hábiles administrativos desde la presentación completa
- Aranceles diferenciados según el capital social y tipo de entidad
- Posibilidad de consulta online del estado de tramitación mediante número de expediente
- Requerimiento específico de certificación digital para determinados trámites
Provincia de Buenos Aires
- Competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) con sede en La Plata
- Sistema de presentación mixta: presencial en Mesa de Entradas y digital para seguimiento
- Plazo de resolución: hasta 120 días corridos desde la presentación completa de la documentación
- Aranceles establecidos por Ley Impositiva Provincial, con actualización anual
- Delegaciones regionales para consultas y presentaciones menores en el interior provincial
- Requisitos específicos de publicación de edictos para determinados tipos societarios
Rol del abogado
- Asesoramiento integral en la elección del tipo societario más adecuado según la actividad proyectada
- Redacción técnica del instrumento constitutivo conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable
- Representación ante la autoridad de contralor en todas las etapas del procedimiento administrativo
- Patrocinio letrado obligatorio para la presentación de escritos y contestación de observaciones
- Seguimiento profesional del expediente y gestión de las subsanaciones requeridas por la autoridad
- Asesoramiento post-inscripción sobre obligaciones societarias, registrales y fiscales
- Certificación de firmas en el instrumento constitutivo cuando no se otorgue por escritura pública
| Etapa del Procedimiento | Jurisdicción Nacional | CABA (IGJ) | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Reserva de denominación | 30 días de vigencia | 30 días prorrogables | 60 días de vigencia |
| Presentación de documentación | Mesa de Entradas física | Sistema TAD digital | Mesa de Entradas presencial |
| Plazo de análisis | 90 días hábiles administrativos | 90 días hábiles administrativos | 120 días corridos |
| Subsanación de observaciones | 30 días prorrogables | 30 días prorrogables | 30 días prorrogables una vez |
| Inscripción registral | 30 días desde la resolución | 30 días desde la resolución | 45 días desde la resolución |
| Aranceles aplicables | Según normativa local | Resolución IGJ vigente | Ley Impositiva Provincial |