Guía del Trámite de Inscripción ante Inspección de Personería Jurídica

Guía del Trámite de Inscripción ante Inspección de Personería Jurídica en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite de inscripción ante Inspección de Personería Jurídica en Argentina

El trámite de inscripción ante la Inspección de Personería Jurídica constituye un procedimiento administrativo fundamental para el reconocimiento legal de entidades civiles y comerciales. Este proceso se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), específicamente en los artículos 141 a 167, que establecen los requisitos constitutivos para la adquisición de la personalidad jurídica. La autoridad de contralor competente varía según la jurisdicción del domicilio social de la entidad, siendo la Inspección General de Justicia (IGJ) para CABA y las respectivas direcciones provinciales para el resto del territorio nacional.

Paso 1: Preparación y redacción del instrumento constitutivo

El primer paso consiste en la elaboración del estatuto o contrato social, conforme al artículo 165 del Código Civil y Comercial. Este instrumento debe contener los datos completos de los fundadores (nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y documento de identidad), la denominación social, el objeto específico y los medios para cumplirlo, el domicilio y sede social, el plazo de duración, el capital social y forma de integración, y la organización de la administración y fiscalización. Es fundamental que el objeto social sea lícito, determinado, posible y de interés general. El documento debe ser firmado por todos los fundadores ante escribano público o presentado con certificación notarial de firmas.

Paso 2: Reserva de denominación social

Previo a la presentación del instrumento constitutivo, debe efectuarse la reserva de denominación ante la autoridad de contralor correspondiente, según lo establecido en el artículo 164 del Código Civil y Comercial. Este trámite garantiza la exclusividad del nombre elegido por un plazo determinado (generalmente 30 a 60 días según la jurisdicción). La denominación no puede coincidir ni generar confusión con entidades preexistentes, debiendo incluir una referencia al tipo societario adoptado. La reserva se solicita mediante formulario específico, indicando hasta tres opciones de denominación en orden de preferencia. Una vez aprobada, la reserva otorga derecho preferencial para la inscripción definitiva dentro del plazo establecido.

Paso 3: Integración del capital social y apertura de cuenta bancaria

Conforme al artículo 166 del Código Civil y Comercial, debe acreditarse la integración del capital social mínimo requerido según el tipo societario. Para sociedades de responsabilidad limitada, debe integrarse el 25% del capital suscrito, mientras que en sociedades anónimas el porcentaje puede variar según la normativa específica. La integración en dinero efectivo debe depositarse en una cuenta bancaria especial a nombre de la sociedad en formación, obteniéndose la correspondiente constancia de depósito. Los aportes en especie requieren valuación por perito contador público y deben detallarse minuciosamente en el inventario anexo al estatuto. La documentación respaldatoria incluye boleta de depósito, inventario de bienes y dictamen pericial cuando corresponda.

Paso 4: Presentación formal ante la autoridad de contralor

La documentación completa debe presentarse ante Mesa de Entradas de la autoridad de contralor competente, cumplimentando los requisitos del artículo 165 del Código Civil y Comercial. El expediente debe incluir: instrumento constitutivo con firmas certificadas, constancia de reserva de denominación, comprobante de integración de capital, formulario de solicitud de inscripción completado, constancia de CUIT provisorio, certificado de antecedentes de los socios fundadores, y comprobante de pago de la tasa retributiva correspondiente. La presentación genera un número de expediente y recibo que permite el seguimiento del trámite. La autoridad cuenta con 90 días hábiles administrativos para expedirse, pudiendo solicitar subsanaciones o aclaraciones durante este período.

Paso 5: Análisis jurídico y observaciones

La autoridad de contralor efectúa un análisis integral del instrumento constitutivo, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 141 a 167 del Código Civil y Comercial. Se controla la legalidad del objeto social, la adecuada organización administrativa, la correcta integración del capital y el cumplimiento de las formalidades exigidas. En caso de detectarse observaciones, la autoridad emite un dictamen indicando las correcciones necesarias, otorgando un plazo para su subsanación (generalmente 30 días prorrogables). Las observaciones más frecuentes refieren a la redacción del objeto social, incompatibilidades en la denominación, deficiencias en la documentación respaldatoria o incumplimientos en la integración del capital social.

Paso 6: Resolución de inscripción y obtención de la personería jurídica

Una vez subsanadas las observaciones o cuando no las hubiere, la autoridad de contralor dicta la resolución aprobatoria de los estatutos y ordena la inscripción en el registro correspondiente, conforme al artículo 142 del Código Civil y Comercial. Esta resolución constituye el acto administrativo que otorga la personalidad jurídica a la entidad, estableciendo su existencia legal y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La inscripción registral debe solicitarse dentro del plazo establecido en la resolución (generalmente 30 días), presentando la documentación requerida y abonando los aranceles correspondientes. Una vez efectivizada la inscripción, la entidad adquiere plena capacidad jurídica y puede iniciar sus actividades conforme al objeto social aprobado.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa del Procedimiento Jurisdicción Nacional CABA (IGJ) Provincia de Buenos Aires
Reserva de denominación 30 días de vigencia 30 días prorrogables 60 días de vigencia
Presentación de documentación Mesa de Entradas física Sistema TAD digital Mesa de Entradas presencial
Plazo de análisis 90 días hábiles administrativos 90 días hábiles administrativos 120 días corridos
Subsanación de observaciones 30 días prorrogables 30 días prorrogables 30 días prorrogables una vez
Inscripción registral 30 días desde la resolución 30 días desde la resolución 45 días desde la resolución
Aranceles aplicables Según normativa local Resolución IGJ vigente Ley Impositiva Provincial

Preguntas frecuentes sobre el trámite de inscripción ante Inspección de Personería Jurídica

El plazo mínimo es de 90 días hábiles administrativos desde la presentación completa de la documentación, pudiendo extenderse si existen observaciones que subsanar. En la práctica, el proceso suele demorar entre 4 a 6 meses.

Sí, es obligatorio contar con patrocinio letrado de abogado matriculado para la presentación del instrumento constitutivo y durante todo el procedimiento administrativo, conforme al artículo 165 del Código Civil y Comercial.

En caso de rechazo de la denominación, puede solicitarse una nueva reserva con denominaciones alternativas. Es recomendable presentar varias opciones en el formulario inicial para evitar demoras en el proceso.

El capital mínimo varía según el tipo societario. Para SRL no existe mínimo legal, mientras que para SA el mínimo es de $100.000. La integración inicial requerida es del 25% para SRL y puede variar en SA según las circunstancias.

Sí, es posible realizar modificaciones durante el trámite mediante la presentación de un estatuto reformado, siempre que no alteren sustancialmente el proyecto original y se mantengan los requisitos legales establecidos.