Guía de la Solicitud de Prisión Domiciliaria en Argentina

Cómo se desarrolla la solicitud de prisión domiciliaria en Argentina

La solicitud de prisión domiciliaria es un procedimiento reglado por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y modificaciones introducidas por la Ley 26.472. Este beneficio permite el cumplimiento de prisión preventiva o condena en el domicilio del solicitante bajo condiciones específicas y supervisión judicial. El procedimiento debe tramitarse ante el juez de ejecución o competente según la etapa procesal correspondiente.

Paso 1: Verificación de requisitos legales

La verificación de requisitos constituye el primer paso crítico conforme al artículo 32 de la Ley 24.660 modificado por Ley 26.472. Los supuestos habilitantes incluyen: a) mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años a su cargo; b) personas mayores de 70 años o con discapacidad que les impida valerse por sí mismas; c) enfermos en estado terminal o con padecimientos que el encierro carcelario les impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia. Es fundamental contar con documentación que acredite fehacientemente la situación invocada. El defensor debe analizar rigurosamente cada supuesto y evaluar la viabilidad del pedido antes de promover la acción. La normativa no establece facultades discrecionales sino derechos cuando se configuran los presupuestos legales.

Paso 2: Recolección de documentación probatoria

La documentación probatoria debe ser exhaustiva y actualizada según el supuesto invocado. Para mujeres embarazadas: certificado médico con fecha probable de parto y estudios complementarios. Para madres con hijos menores: partidas de nacimiento, certificados de convivencia y estudios psicosociales. En casos de enfermedad: informes médicos detallados, historias clínicas, estudios diagnósticos y pronósticos evolutivos que demuestren la incompatibilidad del encierro carcelario con el tratamiento adecuado. Para personas mayores: certificado de nacimiento y evaluaciones geriátricas que acrediten la imposibilidad de valerse por sí mismas. La documentación debe provenir de organismos oficiales o profesionales matriculados, cumpliendo estándares probatorios rigurosos para fundamentar sólidamente la petición.

Paso 3: Presentación de la solicitud formal

La solicitud debe presentarse mediante escrito fundado ante el juez de ejecución o competente según el artículo 33 de la Ley 24.660. El pedido puede formularse por el defensor, el condenado, sus familiares o representantes legales. Debe contener: identificación completa del solicitante, carátula de la causa, fundamentación jurídica específica citando el supuesto legal aplicable, detalle de la documentación acompañada y petitorio concreto. Es imprescindible indicar el domicilio propuesto para el cumplimiento de la medida, que debe reunir condiciones de idoneidad. La presentación debe realizarse en mesa de entradas del juzgado interviniente con todas las formalidades procesales. El escrito debe ser claro, preciso y contundente en la demostración de los extremos legales exigidos.

Paso 4: Evaluación judicial y producción de pruebas

Una vez presentada la solicitud, el juez debe evaluar la documentación y ordenar las medidas probatorias necesarias conforme al artículo 33 de la Ley 24.660. En los supuestos del artículo 32 incisos a), b) y c), la decisión deberá fundarse obligatoriamente en informes médico, psicológico y social. El tribunal puede ordenar pericias médicas oficiales, inspecciones domiciliarias para verificar condiciones de habitabilidad, informes del Servicio Social del juzgado y cualquier otra medida que considere pertinente. El Ministerio Público Fiscal debe expedirse sobre la procedencia del pedido. Durante esta etapa, el defensor debe colaborar activamente facilitando el acceso a profesionales tratantes y promoviendo la producción de prueba favorable. La celeridad en la tramitación es fundamental, especialmente en casos de urgencia médica.

Paso 5: Resolución judicial y modalidades de cumplimiento

El juez dictará resolución fundada concediendo o denegando la prisión domiciliaria. Si es favorable, debe establecer las condiciones específicas de cumplimiento según el artículo 34 de la Ley 24.660: permanencia en el domicilio designado, prohibición de ausentarse sin autorización judicial, obligación de presentarse periódicamente ante autoridad competente, abstención de realizar actividades incompatibles con la medida. El magistrado puede disponer supervisión mediante dispositivos electrónicos, control policial periódico o seguimiento por patronatos de liberados. La resolución debe notificarse a todas las partes y comunicarse a las autoridades pertinentes. El incumplimiento de las condiciones impuestas puede derivar en la revocación inmediata de la medida. La resolución es apelable según las normas procesales aplicables en cada jurisdicción.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Procesal Jurisdicción Nacional CABA Provincia Buenos Aires
Tribunal Competente Juzgado Nacional de Ejecución Penal Juzgado Nacional de Ejecución Penal Juzgado de Ejecución Penal Departamental
Normativa Aplicable Ley 24.660 y modificatorias Ley 24.660 y modificatorias Ley 24.660 y CPPBA
Informes Obligatorios Médico, psicológico y social Médico, psicológico y social Médico, psicológico y social
Organismo de Control Patronato de Liberados Nacional Patronato de Liberados CABA Servicio Social Penitenciario PBA
Monitoreo Electrónico Disponible según recursos Disponible según recursos Programa provincial específico
Recurso contra Denegatoria Casación Federal Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal de Casación Penal PBA

Preguntas frecuentes sobre la solicitud de prisión domiciliaria

No. La Ley 26.472 estableció que cuando se configuran los supuestos del artículo 32, el juez debe conceder el beneficio. No es una facultad discrecional sino un derecho del detenido que cumple los requisitos legales.

El incumplimiento de las condiciones puede derivar en la revocación inmediata de la prisión domiciliaria y el retorno a prisión preventiva o al establecimiento penitenciario según corresponda.

No necesariamente. Puede cumplirse en domicilio de familiares o terceros, siempre que reúna condiciones de idoneidad y habitabilidad adecuadas, verificadas mediante inspección judicial.

No existe plazo legal específico, pero la urgencia del caso (especialmente médica) obliga a tramitación expeditiva. Generalmente oscila entre 15 a 60 días según la complejidad probatoria y la jurisdicción.

Sí, no existen restricciones por tipo de delito en la normativa nacional. Sin embargo, algunas jurisdicciones provinciales han establecido limitaciones para delitos graves mediante normativas locales.
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