Guía de Procedimientos Registrales: Copias, Certificaciones, Cambio de Domicilio e Inscripción de Poderes en Argentina
Cómo se desarrollan los Procedimientos Registrales en Argentina
Los procedimientos registrales en Argentina están regulados por la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades), el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) y las Resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ). Estos trámites permiten mantener actualizada la información societaria y obtener documentación oficial de los registros públicos.
Paso 1: Identificación del Registro Competente
El primer paso consiste en determinar el organismo de control competente según la jurisdicción de constitución de la sociedad. Para sociedades comerciales constituidas en CABA, corresponde la Inspección General de Justicia (IGJ), mientras que para sociedades de otras provincias, el registro público comercial provincial correspondiente. Según el artículo 6° de la Ley 19.550, las sociedades se constituyen por instrumento público o privado y deben inscribirse en el Registro Público que corresponda. La competencia territorial se determina por el domicilio social declarado en el estatuto constitutivo.
Paso 2: Solicitud de Copias y Certificaciones
Las copias certificadas del estatuto social, actas de asamblea y demás documentos inscriptos se solicitan mediante formulario específico ante el registro competente. El artículo 12 de la Ley 19.550 establece que el registro debe estar disponible para consulta pública. La solicitud debe incluir denominación social, número de registro (CUIT/CUIL), tipo de documentación requerida y cantidad de copias. Los plazos de entrega varían entre 3 a 10 días hábiles según la jurisdicción. Las copias tienen valor probatorio pleno conforme al artículo 1019 del Código Civil y Comercial.
Paso 3: Cambio de Domicilio Social o Sede
El cambio de domicilio social requiere decisión del órgano de administración competente según el estatuto. Debe presentarse acta de directorio o asamblea según corresponda, junto al formulario de inscripción y comprobante del nuevo domicilio. El artículo 11 inc. 2° de la Ley 19.550 exige que el estatuto contenga el domicilio social, siendo su modificación un acto registral obligatorio. La Resolución General IGJ 7/2015 establece que debe acompañarse constancia de aptitud del nuevo domicilio. El trámite debe completarse dentro de los 30 días de adoptada la decisión social.
Paso 4: Inscripción de Poderes
Los poderes otorgados por sociedades comerciales deben inscribirse en el registro para tener eficacia ante terceros. Se requiere escritura pública del poder, formulario de inscripción, constancia de vigencia de la sociedad poderdante y pago de tasas. El artículo 58 de la Ley 19.550 establece que la representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio, pudiendo otorgar poderes dentro del objeto social. La Resolución General IGJ 7/2015 regula los requisitos formales. Los poderes inscriptos tienen publicidad registral y producen efectos ante terceros desde su inscripción conforme al artículo 12 de la Ley 19.550.
Paso 5: Pago de Tasas y Seguimiento
Todos los procedimientos registrales están sujetos al pago de tasas retributivas establecidas por cada jurisdicción. En CABA, la Ley 23 regula las tasas de la IGJ, mientras que cada provincia tiene su régimen específico. El pago debe efectuarse antes de la presentación o al momento de retirar la documentación, según el trámite. Es fundamental conservar los comprobantes de pago y seguir el estado del trámite a través de los sistemas informáticos disponibles. Los plazos de resolución varían entre 5 a 30 días hábiles según la complejidad del procedimiento y la jurisdicción actuante.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia: Inspección General de Justicia (IGJ) - Resolución General 7/2015
- Sistema digital: TAD (Trámites a Distancia) para presentaciones online
- Tasas: Régimen de la Ley 23 de CABA y sus modificatorias
- Plazos: 5 días hábiles para copias simples, 10 para certificadas
- Horarios: Atención presencial de 10 a 15 horas
Provincia de Buenos Aires
- Competencia: Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)
- Sistema digital: GDE (Gestión Documental Electrónica)
- Tasas: Código Fiscal Provincial - Ley 10.397 y modificatorias
- Plazos: 10 días hábiles promedio para trámites registrales
- Delegaciones: Atención descentralizada en La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca
Rol del Abogado
- Intervención obligatoria: Certificación letrada en modificaciones estatutarias complejas según art. 10 Ley 19.550
- Patrocinio legal: Requerido en cambios de domicilio fuera de la jurisdicción de constitución
- Dictamen jurídico: Necesario en poderes con facultades especiales o actos de disposición
- Revisión documental: Verificación de cumplimiento formal antes de presentación registral
- Seguimiento procesal: Control de plazos y subsanación de observaciones del registro
- Asesoramiento estratégico: Evaluación de consecuencias jurídicas de los actos societarios
| Etapa/Aspecto | Nación/IGJ | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Marco normativo | Ley 19.550 - RG IGJ 7/2015 | Ley 23 CABA - Decreto 2/2017 | Ley 10.397 - Resolución DPPJ |
| Organismo competente | IGJ (sociedades del art. 299) | IGJ (todas las sociedades) | DPPJ |
| Plazos copias simples | 3-5 días hábiles | 5 días hábiles | 7-10 días hábiles |
| Plazos certificaciones | 5-10 días hábiles | 10 días hábiles | 10-15 días hábiles |
| Sistema digital | TAD/AFIP | TAD Buenos Aires | GDE Provincial |
| Costo aproximado | $2.000-$15.000 | $3.000-$20.000 | $1.500-$12.000 |