Guía del trámite de satisfacción inmediata de la pretensión en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite de satisfacción inmediata de la pretensión en Argentina

Paso 1: Requerimiento fundado y urgencia demostrada

El requirente debe presentar un pedido fundamentado, con prueba que acredite una probabilidad cierta de atendibilidad de su pretensión y que su tutela sea impostergable. Este trámite excepcional permite al juez otorgar la medida sin necesidad de iniciar un proceso autónomo o posterior. Esta figura está prevista en el artículo 631 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan (CPCCM San Juan).

Paso 2: Valoración judicial y garantía

El juez evalúa motivadamente si concurren los requisitos: existencia de una obligación incondicionada o cesación inmediata de conductas contrarias a derecho, y la urgencia del caso. Puede exigir una garantía suficiente (contracautela) acorde a la naturaleza y riesgos del pedido.

Paso 3: Resolución judicial y naturaleza firme

Si corresponde, el juez dicta un despacho favorable, que agota la pretensión y adquiere fuerza de cosa juzgada en cuanto a esa medida. Ya no es necesario iniciar un proceso principal para sostener la tutela otorgada.

Paso 4: Recursos y oposición

La parte afectada puede impugnar mediante apelación sin efecto suspensivo, o bien plantear un juicio declarativo de oposición, que tramita por proceso abreviado ante el mismo juez. Esta vía permite litigar daños y perjuicios o cuestionar la decisión, sin suspender la medida otorgada.

Paso 5: Excepcionalidad y prudencia judicial

Esta tutela es excepcional y debe aplicarse con extrema prudencia. La doctrina destaca que solo procede en situaciones de urgencia extrema y cuando hay evidente atendibilidad del derecho. Este cuidado asegura la tutela judicial efectiva sin sacrificar el debido proceso ni los derechos fundamentales.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA

EtapaNación (CPCCN)CABAPBA
Base normativaCautelar genérica (art. 232 CPCCN)Modelo familiar art. 511-513Interpretación de cautelares genéricas
Existencia de figura específicaNo explícitaSí, “pretensión urgente”No explícita
Jurisprudencia autosatisfactivaLimitadaActivo desarrollo en Cont. Adm. Trib. y Rel. ConsumoBasada en doctrina y analogía
ContracautelaPosible exigenciaDepende del casoSuele requerirse
ImpugnaciónApelación sin efecto suspensivoApelación o proceso abreviadoAnáloga a Nación
AplicabilidadMuy excepcionalReservada a urgencias gravesSolo cuando no hay alternativa efectiva

Preguntas frecuentes sobre el trámite de satisfacción inmediata de la pretensión