Guía del trámite de satisfacción inmediata de la pretensión en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite de satisfacción inmediata de la pretensión en Argentina
Paso 1: Requerimiento fundado y urgencia demostrada
El requirente debe presentar un pedido fundamentado, con prueba que acredite una probabilidad cierta de atendibilidad de su pretensión y que su tutela sea impostergable. Este trámite excepcional permite al juez otorgar la medida sin necesidad de iniciar un proceso autónomo o posterior. Esta figura está prevista en el artículo 631 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan (CPCCM San Juan).
Paso 2: Valoración judicial y garantía
El juez evalúa motivadamente si concurren los requisitos: existencia de una obligación incondicionada o cesación inmediata de conductas contrarias a derecho, y la urgencia del caso. Puede exigir una garantía suficiente (contracautela) acorde a la naturaleza y riesgos del pedido.
Paso 3: Resolución judicial y naturaleza firme
Si corresponde, el juez dicta un despacho favorable, que agota la pretensión y adquiere fuerza de cosa juzgada en cuanto a esa medida. Ya no es necesario iniciar un proceso principal para sostener la tutela otorgada.
Paso 4: Recursos y oposición
La parte afectada puede impugnar mediante apelación sin efecto suspensivo, o bien plantear un juicio declarativo de oposición, que tramita por proceso abreviado ante el mismo juez. Esta vía permite litigar daños y perjuicios o cuestionar la decisión, sin suspender la medida otorgada.
Paso 5: Excepcionalidad y prudencia judicial
Esta tutela es excepcional y debe aplicarse con extrema prudencia. La doctrina destaca que solo procede en situaciones de urgencia extrema y cuando hay evidente atendibilidad del derecho. Este cuidado asegura la tutela judicial efectiva sin sacrificar el debido proceso ni los derechos fundamentales.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- La legislación local (como el modelo de familia) contempla “proceso de satisfacción inmediata de pretensión urgente” (arts. 511-513), similar a la medida autosatisfactiva.
- La jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo avala medidas autosatisfactivas sin necesidad de proceso posterior, en casos urgentes y evidentes.
Provincia de Buenos Aires
- Se aplica el principio general del CPCCN sobre cautelares genéricas (art. 232), con interpretación restrictiva para anticipar tutela.
- No hay norma local específica de satisfacción inmediata; se recurre a interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales basadas en tutela anticipada y cautelares genéricas.
Rol del abogado
- Presentar fundamento jurídico sólido y prueba clara de la urgencia y atendibilidad.
- Solicitar y justificar la contracautela, si corresponde.
- Asistir en campaña para garantizar contradicción si hay audiencia.
- Impugnar adecuadamente por vía de apelación sin efecto suspensivo o iniciar juicio de oposición.
- Asesorar sobre límites, garantías y vías disponibles para proteger el debido proceso y evitar decisiones abusivas.
Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CPCCN) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Base normativa | Cautelar genérica (art. 232 CPCCN) | Modelo familiar art. 511-513 | Interpretación de cautelares genéricas |
| Existencia de figura específica | No explícita | Sí, “pretensión urgente” | No explícita |
| Jurisprudencia autosatisfactiva | Limitada | Activo desarrollo en Cont. Adm. Trib. y Rel. Consumo | Basada en doctrina y analogía |
| Contracautela | Posible exigencia | Depende del caso | Suele requerirse |
| Impugnación | Apelación sin efecto suspensivo | Apelación o proceso abreviado | Análoga a Nación |
| Aplicabilidad | Muy excepcional | Reservada a urgencias graves | Solo cuando no hay alternativa efectiva |
Preguntas frecuentes sobre el trámite de satisfacción inmediata de la pretensión
- ¿En qué casos corresponde esta medida? Cuando hay urgencia extrema, derecho evidente y demora provocaría perjuicio irreparable.
- ¿Se necesita iniciar un proceso principal posterior? No, la medida agota la pretensión.
- ¿Debe notificarse a la parte contraria antes? No siempre; puede decidirse inaudita parte, especialmente en casos urgentes.
- ¿Se puede apelar esa resolución? Sí, mediante apelación sin efecto suspensivo o juicio abreviado de oposición.
- ¿Se aplica en todo el país? Sí como doctrina general, pero la normativa expresa varía: San Juan y CABA la prevén, PBA no.