Revocatoria de decisiones fuera de audiencia

Guía de la Revocatoria de Decisiones Fuera de Audiencia en Argentina

Cómo se desarrolla la Revocatoria de Decisiones Fuera de Audiencia en Argentina

La revocatoria de decisiones fuera de audiencia constituye un recurso procesal extraordinario previsto en el ordenamiento procesal argentino para modificar o dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas sin sustanciación previa. Este instituto permite que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución la revoque por contrario imperio, garantizando el derecho de defensa y la posibilidad de corrección de errores procesales.

Paso 1: Identificación de la resolución impugnable

El primer paso consiste en determinar si la decisión judicial puede ser objeto de revocatoria conforme al artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio. Es fundamental analizar la naturaleza de la resolución, distinguiendo entre providencias simples (mero trámite), sentencias interlocutorias (resuelven incidentes) y sentencias definitivas (deciden el fondo del asunto). Solo las providencias simples dictadas sin audiencia previa son susceptibles del recurso de revocatoria, como por ejemplo: providencias que fijan audiencias, ordenan oficios, rechazan escritos por defectos formales, o disponen medidas de trámite sin sustanciación contradictoria.

Paso 2: Verificación de competencia y plazo

Una vez identificada la resolución impugnable, debe verificarse la competencia del tribunal y el cumplimiento del plazo legal. La revocatoria debe interponerse ante el mismo juez o tribunal que dictó la providencia, sin excepción. El plazo para su interposición es de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, conforme al artículo 239 del CPCCN. Este plazo es perentorio e improrrogable, no admitiendo suspensión ni interrupción. Debe computarse según las reglas generales de los plazos procesales, excluyendo días inhábiles judiciales. La presentación extemporánea conlleva el rechazo in limine del recurso, sin posibilidad de subsanación posterior.

Paso 3: Fundamentación del recurso

El escrito de revocatoria debe contener fundamento suficiente que justifique la modificación de la decisión judicial. Aunque no se exige la misma profundidad argumentativa que en otros recursos, es indispensable exponer las razones fácticas y jurídicas que sustentan el pedido de revocación. La fundamentación debe incluir: identificación precisa de la resolución que se impugna, exposición de los hechos relevantes omitidos o mal considerados por el juzgador, cita de normas procesales o sustanciales aplicables, y petitorio concreto sobre la modificación pretendida. La falta de fundamentación o su manifiesta insuficiencia constituyen causales de rechazo formal del recurso, conforme a la jurisprudencia consolidada sobre el deber de fundamentar las impugnaciones procesales.

Paso 4: Presentación y radicación del recurso

La presentación del recurso se realiza mediante escrito dirigido al mismo juez que dictó la resolución cuestionada, cumpliendo las formalidades generales de los escritos judiciales. Debe presentarse en la secretaría correspondiente, dentro del horario judicial establecido, acompañado de las copias reglamentarias para las demás partes del proceso. El escrito debe llevar firma letrada cuando la providencia impugnada verse sobre derechos sustanciales o requiera patrocinio obligatorio conforme al artículo 56 del CPCCN. La radicación se perfecciona con el cargo del oficial primero y la posterior providencia que tiene por presentado el recurso. Es importante verificar que la providencia de fs. indique claramente la fecha y hora de presentación para el cómputo del plazo procesal.

Paso 5: Sustanciación y resolución

A diferencia de otros recursos, la revocatoria no requiere sustanciación contradictoria previa, siendo facultad del juez decidir si otorga traslado a las contrarias o resuelve directamente. El tribunal debe pronunciarse dentro del plazo establecido para las providencias simples (3 días hábiles), pudiendo: hacer lugar totalmente al recurso revocando la decisión, rechazar el recurso confirmando la providencia, o hacer lugar parcialmente modificando aspectos específicos. La resolución que decide el recurso tiene carácter definitivo respecto de la cuestión planteada, no siendo susceptible de nuevo recurso de revocatoria. Si el recurso es rechazado, la parte puede apelar subsidiariamente si cumple los requisitos del recurso de apelación, conforme al principio de que toda resolución judicial debe ser recurrible en alguna instancia.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa del Procedimiento Fuero Federal/Nacional CABA (Tribunales Nacionales) Provincia de Buenos Aires
Marco normativo CPCCN Ley 17.454 art. 238/239 CPCCN Ley 17.454 art. 238/239 CPCC PBA Ley 7.425/68 art. 238/239
Plazo de interposición 3 días hábiles (art. 239) 3 días hábiles (art. 239) 3 días hábiles (art. 239 CPCC PBA)
Resoluciones recurribles Providencias simples art. 238 Providencias simples art. 238 Providencias simples art. 238
Fundamentación requerida Escrito fundado (art. 239) Escrito fundado (art. 239) Escrito fundado (art. 239)
Sustanciación Sin traslado (salvo excepción) Sin traslado (salvo excepción) Sin traslado (salvo excepción)
Competencia territorial Tribunales federales Juzgados nacionales por materia Departamentos judiciales PBA
Sistema de presentación Papel/Digital según juzgado Sistema SGJ obligatorio Mesa de Entradas departamental

Preguntas frecuentes sobre la Revocatoria de Decisiones Fuera de Audiencia

Únicamente las providencias simples dictadas sin sustanciación previa, conforme al artículo 238 del CPCCN. Esto incluye resoluciones de mero trámite como fijación de audiencias, órdenes de oficios, rechazo de escritos por defectos formales, pero excluye sentencias interlocutorias y definitivas.

El plazo es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la providencia que se pretende revocar. Este plazo es perentorio e improrrogable, computándose según las reglas generales de los plazos procesales, excluyendo feriados judiciales.

Sí, aunque no se exige el mismo rigor que otros recursos, debe incluirse fundamentación suficiente que exponga las razones fácticas y jurídicas que justifican la revocación. La falta de fundamentación o su insuficiencia manifiesta constituyen causales de rechazo formal.

Si el recurso es rechazado, la parte puede interponer apelación subsidiaria si la resolución es susceptible de este recurso y se cumplen sus requisitos específicos. La decisión sobre la revocatoria tiene carácter definitivo respecto de la cuestión planteada en ese recurso específico.

Sí, aunque no es obligatorio, el juez tiene la facultad discrecional de otorgar traslado a las demás partes antes de resolver, especialmente cuando la cuestión planteada pueda afectar sus derechos o cuando considere necesario el contradictorio para una mejor resolución del recurso.