Guía de la Revocatoria de Decisiones Fuera de Audiencia en Argentina
Cómo se desarrolla la Revocatoria de Decisiones Fuera de Audiencia en Argentina
La revocatoria de decisiones fuera de audiencia constituye un recurso procesal extraordinario previsto en el ordenamiento procesal argentino para modificar o dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas sin sustanciación previa. Este instituto permite que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución la revoque por contrario imperio, garantizando el derecho de defensa y la posibilidad de corrección de errores procesales.
Paso 1: Identificación de la resolución impugnable
El primer paso consiste en determinar si la decisión judicial puede ser objeto de revocatoria conforme al artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio. Es fundamental analizar la naturaleza de la resolución, distinguiendo entre providencias simples (mero trámite), sentencias interlocutorias (resuelven incidentes) y sentencias definitivas (deciden el fondo del asunto). Solo las providencias simples dictadas sin audiencia previa son susceptibles del recurso de revocatoria, como por ejemplo: providencias que fijan audiencias, ordenan oficios, rechazan escritos por defectos formales, o disponen medidas de trámite sin sustanciación contradictoria.
Paso 2: Verificación de competencia y plazo
Una vez identificada la resolución impugnable, debe verificarse la competencia del tribunal y el cumplimiento del plazo legal. La revocatoria debe interponerse ante el mismo juez o tribunal que dictó la providencia, sin excepción. El plazo para su interposición es de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, conforme al artículo 239 del CPCCN. Este plazo es perentorio e improrrogable, no admitiendo suspensión ni interrupción. Debe computarse según las reglas generales de los plazos procesales, excluyendo días inhábiles judiciales. La presentación extemporánea conlleva el rechazo in limine del recurso, sin posibilidad de subsanación posterior.
Paso 3: Fundamentación del recurso
El escrito de revocatoria debe contener fundamento suficiente que justifique la modificación de la decisión judicial. Aunque no se exige la misma profundidad argumentativa que en otros recursos, es indispensable exponer las razones fácticas y jurídicas que sustentan el pedido de revocación. La fundamentación debe incluir: identificación precisa de la resolución que se impugna, exposición de los hechos relevantes omitidos o mal considerados por el juzgador, cita de normas procesales o sustanciales aplicables, y petitorio concreto sobre la modificación pretendida. La falta de fundamentación o su manifiesta insuficiencia constituyen causales de rechazo formal del recurso, conforme a la jurisprudencia consolidada sobre el deber de fundamentar las impugnaciones procesales.
Paso 4: Presentación y radicación del recurso
La presentación del recurso se realiza mediante escrito dirigido al mismo juez que dictó la resolución cuestionada, cumpliendo las formalidades generales de los escritos judiciales. Debe presentarse en la secretaría correspondiente, dentro del horario judicial establecido, acompañado de las copias reglamentarias para las demás partes del proceso. El escrito debe llevar firma letrada cuando la providencia impugnada verse sobre derechos sustanciales o requiera patrocinio obligatorio conforme al artículo 56 del CPCCN. La radicación se perfecciona con el cargo del oficial primero y la posterior providencia que tiene por presentado el recurso. Es importante verificar que la providencia de fs. indique claramente la fecha y hora de presentación para el cómputo del plazo procesal.
Paso 5: Sustanciación y resolución
A diferencia de otros recursos, la revocatoria no requiere sustanciación contradictoria previa, siendo facultad del juez decidir si otorga traslado a las contrarias o resuelve directamente. El tribunal debe pronunciarse dentro del plazo establecido para las providencias simples (3 días hábiles), pudiendo: hacer lugar totalmente al recurso revocando la decisión, rechazar el recurso confirmando la providencia, o hacer lugar parcialmente modificando aspectos específicos. La resolución que decide el recurso tiene carácter definitivo respecto de la cuestión planteada, no siendo susceptible de nuevo recurso de revocatoria. Si el recurso es rechazado, la parte puede apelar subsidiariamente si cumple los requisitos del recurso de apelación, conforme al principio de que toda resolución judicial debe ser recurrible en alguna instancia.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tribunales nacionales
- Procedimiento unificado para todas las materias (civil, comercial, laboral)
- Trámite electrónico obligatorio mediante Sistema de Gestión Judicial (SGJ)
- Plazos computados en días hábiles judiciales según feria judicial local
- Competencia de juzgados nacionales de primera instancia según la materia
Provincia de Buenos Aires
- Rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley 7425/68)
- Aplicación subsidiaria del CPCCN en cuestiones no reguladas específicamente
- Departamentos judiciales con competencia territorial específica
- Sistema de turnos rotativos entre juzgados del mismo fuero
- Particularidades en el cómputo de plazos por feria judicial provincial
- Posibilidad de presentación en Mesa de Entradas General departamental
Rol del abogado
- Asesoramiento técnico: Analizar la procedencia del recurso según la naturaleza de la resolución impugnada y evaluar las posibilidades de éxito basándose en precedentes jurisprudenciales
- Cumplimiento de plazos: Controlar estrictamente el vencimiento del plazo de 3 días hábiles y gestionar la presentación oportuna del escrito recursivo
- Fundamentación jurídica: Redactar argumentación sólida que justifique la revocación, citando normativa aplicable y jurisprudencia concordante
- Representación procesal: Actuar como apoderado en la interposición del recurso cuando sea requerido por las normas procesales
- Control de notificaciones: Verificar la correcta notificación de la providencia para el cómputo del plazo y constatar la fecha de resolución del recurso
- Seguimiento procesal: Impulsar el trámite recursivo y preparar estrategia alternativa en caso de rechazo (apelación subsidiaria)
| Etapa del Procedimiento | Fuero Federal/Nacional | CABA (Tribunales Nacionales) | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Marco normativo | CPCCN Ley 17.454 art. 238/239 | CPCCN Ley 17.454 art. 238/239 | CPCC PBA Ley 7.425/68 art. 238/239 |
| Plazo de interposición | 3 días hábiles (art. 239) | 3 días hábiles (art. 239) | 3 días hábiles (art. 239 CPCC PBA) |
| Resoluciones recurribles | Providencias simples art. 238 | Providencias simples art. 238 | Providencias simples art. 238 |
| Fundamentación requerida | Escrito fundado (art. 239) | Escrito fundado (art. 239) | Escrito fundado (art. 239) |
| Sustanciación | Sin traslado (salvo excepción) | Sin traslado (salvo excepción) | Sin traslado (salvo excepción) |
| Competencia territorial | Tribunales federales | Juzgados nacionales por materia | Departamentos judiciales PBA |
| Sistema de presentación | Papel/Digital según juzgado | Sistema SGJ obligatorio | Mesa de Entradas departamental |