Guía de Revocación de Medida Cautelar en Argentina

Guía de Revocación de Medida Cautelar en Argentina

Cómo se desarrolla la Revocación de Medida Cautelar en Argentina

La revocación de medidas cautelares constituye un mecanismo procesal fundamental que permite el cese, modificación o levantamiento de restricciones patrimoniales cuando han cesado las circunstancias que las motivaron. Este procedimiento encuentra sustento en los códigos procesales nacional y provinciales, garantizando el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y los derechos patrimoniales del afectado.

1. Análisis de Procedencia de la Revocación

El primer paso consiste en evaluar los presupuestos procesales que justifican el pedido de revocación. Conforme al artículo 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las medidas cautelares pueden revocarse cuando cesan las circunstancias que las determinaron o cuando se demuestra la inexistencia del derecho invocado. El análisis debe contemplar la situación fáctica actual versus la que motivó la medida originaria. Por ejemplo, si se trabó un embargo preventivo por temor fundado de insolvencia del deudor, la revocación procederá si se acredita solvencia sobreviniente o cumplimiento de la obligación principal. La jurisprudencia ha establecido que corresponde al peticionante demostrar el cambio de circunstancias.

2. Presentación del Incidente de Revocación

El incidente debe iniciarse mediante escrito fundado dirigido al mismo juez que dispuso la medida cautelar, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis establecido en el artículo 5° del CPCCN. La presentación debe contener: identificación del expediente principal, descripción precisa de la medida cuya revocación se solicita, fundamentos de hecho y derecho que justifican el pedido, y ofrecimiento de prueba pertinente. Es fundamental invocar específicamente las normas aplicables (artículos 199, 200 y concordantes del CPCCN o equivalentes provinciales). El escrito debe estar firmado por abogado matriculado y acompañar la documentación respaldatoria. La jurisprudencia exige fundamentación suficiente, no bastando alegaciones genéricas sobre el cese de las circunstancias determinantes.

3. Traslado y Alegatos de las Partes

Una vez admitido formalmente el incidente, el tribunal corre traslado a la parte contraria por el plazo legal (cinco días en el orden nacional, conforme al artículo 498 del CPCCN). Durante esta etapa, el solicitante original de la medida cautelar debe pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos para la revocación, pudiendo oponerse fundadamente o allanarse al pedido. El derecho de defensa garantiza la posibilidad de controvertir la prueba ofrecida y proponer medidas probatorias adicionales. La falta de contestación del traslado no implica allanamiento tácito, sino que el incidente prosigue su trámite. Los alegatos deben centrarse en la subsistencia o cesación de los presupuestos cautelares: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y adecuación de la medida solicitada inicialmente.

4. Período Probatorio y Valoración Judicial

Cuando existen hechos controvertidos, se abre período probatorio conforme a las reglas del juicio sumarísimo (artículo 498 CPCCN). Las pruebas más frecuentes incluyen: documental (para acreditar pagos, novaciones, cesiones, etc.), informativa (entidades financieras, registros públicos), pericial contable (estados patrimoniales actualizados) y testimonial (en casos excepcionales). El juez debe valorar integralmente las constancias, aplicando las reglas de la sana crítica. La carga probatoria recae sobre quien invoca el cambio de circunstancias, conforme al principio general del artículo 377 del CPCCN. La jurisprudencia ha establecido que la valoración debe ser restrictiva, privilegiando la seguridad jurídica. El tribunal puede disponer medidas para mejor proveer cuando resulte indispensable para la correcta decisión del incidente.

5. Resolución Judicial y Efectos

El juez debe resolver mediante auto fundado, haciendo lugar o denegando la revocación solicitada. Si hace lugar, debe especificar claramente el alcance de la revocación: total o parcial, inmediata o diferida, con o sin sustitución por otra medida. La resolución produce efectos inmediatos, salvo que se disponga expresamente su diferimiento. Cuando se revoca totalmente, deben librarse oficios a los organismos correspondientes para el levantamiento efectivo (Registro de la Propiedad, entidades bancarias, etc.). Si la revocación es parcial, debe precisarse qué aspectos subsisten. El auto que resuelve el incidente es apelable con efecto devolutivo (artículo 242 CPCCN). La jurisprudencia ha establecido que la revocación no genera derecho automático a indemnización, salvo dolo o culpa grave del peticionante original.

6. Cumplimiento y Ejecución de la Revocación

Una vez firme la resolución que hace lugar a la revocación, corresponde su efectivo cumplimiento. El tribunal debe librar los oficios pertinentes a todos los organismos donde se hubiera anotado la medida cautelar. En caso de embargos, debe oficiarse al Banco Central para la desafectación de cuentas bancarias. Para inhibiciones generales, corresponde oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional. Si se trabaron medidas sobre automotores, debe comunicarse al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El afectado puede requerir certificaciones de levantamiento para acreditar ante terceros el cese de las restricciones. El incumplimiento injustificado de la orden judicial puede dar lugar a la aplicación de astreintes conforme al artículo 37 del Código Civil y Comercial. La efectivización debe controlarse dentro de los treinta días de firme la resolución.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

  • Rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por ser jurisdicción federal
  • Los incidentes de revocación tramitan por el procedimiento del artículo 498 CPCCN
  • Competencia del mismo juez que dictó la medida originaria
  • Plazo de cinco días para el traslado de la revocación
  • Apelación con efecto devolutivo ante la Cámara Nacional correspondiente
  • Aplicación subsidiaria de la Ley 12.008 en materia de requisitos cautelares

Provincia de Buenos Aires

  • Se aplica el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley 7.425/68)
  • Rige la Ley 12.008 que establece presupuestos específicos para medidas cautelares
  • Procedimiento incidental según artículos 306 y siguientes del CPCC provincial
  • Traslado por cinco días hábiles judiciales
  • Recurso de apelación ante las Cámaras Civiles y Comerciales departamentales
  • Mayor flexibilidad en la admisión de prueba testimonial

Rol del Abogado en la Revocación de Medidas Cautelares

  • Análisis preliminar: Evaluar la viabilidad jurídica del pedido de revocación y los cambios fácticos acaecidos desde el dictado de la medida
  • Estrategia procesal: Determinar el momento procesal oportuno para solicitar la revocación y los argumentos más efectivos según el tipo de medida
  • Recopilación probatoria: Reunir la documentación y medios de prueba que acrediten el cese de las circunstancias determinantes de la medida
  • Redacción técnica: Elaborar el escrito de revocación con fundamentos jurídicos sólidos y cita de jurisprudencia pertinente
  • Seguimiento procesal: Controlar el cumplimiento de plazos, impulsar el trámite y asegurar la efectiva ejecución de la revocación
  • Asesoramiento integral: Informar sobre las consecuencias procesales y patrimoniales de la revocación, incluyendo posibles responsabilidades
  • Representación técnica obligatoria: La intervención letrada es obligatoria conforme al artículo 56 del CPCCN y normas provinciales equivalentes
Etapa del Proceso Jurisdicción Nacional/CABA Provincia de Buenos Aires
Marco normativo aplicable CPCCN Arts. 199-201, 498 CPCC PBA Arts. 306 y ss., Ley 12.008
Plazo para traslado 5 días hábiles judiciales 5 días hábiles judiciales
Procedimiento aplicable Incidental sumarísimo (Art. 498) Incidental según Arts. 306-315
Tribunal competente Juez que dictó la medida Juez que dictó la medida
Recurso contra la resolución Apelación con efecto devolutivo Apelación ante Cámara departamental
Período probatorio Según Art. 498 CPCCN Conforme Arts. 306 y ss. CPCC PBA
Presupuestos cautelares Arts. 195-196 CPCCN Art. 2° Ley 12.008 PBA

Preguntas Frecuentes sobre la Revocación de Medida Cautelar

Procede cuando cesan las circunstancias que determinaron su dictado, cuando se demuestra la inexistencia del derecho invocado, cuando se produce el cumplimiento de la obligación principal, o cuando se acredita que la medida causa un perjuicio desproporcionado respecto al derecho que se pretende garantizar.

Puede solicitarla el afectado por la medida, terceros con interés legítimo que resulten perjudicados, y excepcionalmente el propio peticionante original cuando reconoce que han cesado los presupuestos que la motivaron. La representación letrada es obligatoria.

No, la medida cautelar mantiene plenos efectos hasta que se dicte resolución definitiva que haga lugar a la revocación. Solo excepcionalmente el juez puede suspender provisoriamente los efectos cuando existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.

Produce el cese inmediato de la medida cautelar, debiendo librarse los oficios correspondientes para su efectivo levantamiento en todos los organismos donde se hubiera anotado. El afectado recupera la libre disposición de los bienes que estaban cautelados, sin perjuicio del derecho a reclamar daños en caso de medida manifiestamente improcedente.

Sí, tanto la resolución que hace lugar como la que deniega la revocación son apelables. El recurso se concede con efecto devolutivo, por lo que la resolución de primera instancia mantiene ejecutoriedad hasta tanto se resuelva la apelación, salvo que se otorgue efecto suspensivo excepcionalmente.