Guía de Revocación de la Libertad Condicional

Guía de la Revocación de la Libertad Condicional en Argentina

Cómo se desarrolla la revocación de la libertad condicional en Argentina

La revocación de la libertad condicional es un procedimiento establecido en el artículo 15 del Código Penal argentino y regulado por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Este proceso permite al sistema judicial revocar el beneficio otorgado cuando se configuren las causales legales previstas.

Paso 1: Configuración de la causal de revocación

El procedimiento inicia con la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 15 del Código Penal. Estas causales son taxativas: comisión de nuevo delito o violación de la obligación de residencia. La reforma introducida por la Ley 27.375 simplificó las causales, eliminando el incumplimiento de las reglas de conducta como motivo automático de revocación. El Ministerio Público Fiscal debe tomar conocimiento del hecho y evaluar si corresponde solicitar la revocación al juez competente. Es fundamental la investigación preliminar para determinar la veracidad de los hechos denunciados y su encuadramiento legal correspondiente.

Paso 2: Pedido de revocación ante el juez competente

Conforme al artículo 34 de la Ley 24.660, el juez de ejecución o juez competente debe recibir el pedido formal de revocación. La solicitud debe contener los elementos de hecho y de derecho que justifiquen la medida, acompañada de la documentación correspondiente. El pedido puede ser iniciado de oficio por el tribunal o a solicitud del Ministerio Público Fiscal, del servicio penitenciario o del organismo técnico-criminológico. La competencia recae sobre el juez que otorgó el beneficio o el juez del lugar donde se cometió el nuevo delito, según las circunstancias del caso. El juez debe evaluar la procedencia formal del pedido antes de dar traslado al interesado.

Paso 3: Notificación y derecho de defensa

El liberado condicional debe ser notificado fehacientemente del pedido de revocación, garantizándose el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La notificación debe contener los hechos que se le imputan, la causal invocada y el plazo para ejercer su defensa. Si el condenado no cuenta con defensor, se le debe designar un defensor oficial conforme al artículo 104 del Código Procesal Penal. El plazo para contestar varía según la jurisdicción, pero generalmente oscila entre 5 y 10 días hábiles. Durante este período, la persona puede aportar prueba documental, testimonial o pericial que desvirtúe los hechos alegados.

Paso 4: Producción de prueba y alegatos

Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, se abre la etapa probatoria. El juez debe evaluar las pruebas ofrecidas por las partes y ordenar las que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. En caso de nuevo delito, será necesario contar con sentencia condenatoria firme o, según cierta jurisprudencia, con procesamiento firme. Para la violación de residencia, bastará con la comprobación fehaciente del incumplimiento. Los informes del servicio penitenciario, los estudios técnico-criminológicos y los testimonios son elementos probatorios fundamentales. Las partes pueden presentar alegatos escritos o solicitar audiencia oral para exponer sus argumentos finales ante el magistrado competente.

Paso 5: Resolución judicial y sus efectos

El juez debe dictar resolución fundada dentro de los plazos procesales, decidiendo sobre la procedencia o improcedencia de la revocación. Si hace lugar al pedido, la resolución debe especificar la causal configurada y ordenar el cumplimiento del resto de la pena en establecimiento penitenciario cerrado o semiabierto, según corresponda. Conforme al artículo 15 del Código Penal, no se computa en el término de la pena el tiempo que haya durado la libertad condicional revocada. La resolución es apelable ante la Cámara correspondiente. Una vez firme, se debe librar orden de captura si el condenado no se encuentra detenido. El Servicio Penitenciario Federal debe recibir al condenado para el cumplimiento efectivo del resto de la pena privativa de libertad.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa: Diferencias jurisdiccionales

Etapa/Aspecto Nación CABA Provincia de Buenos Aires
Tribunal competente Juez Federal de Ejecución Penal Juez de Ejecución Penal Juez de Garantías/Ejecución
Plazo de contestación 5 días hábiles 5 días hábiles 5-10 días hábiles
Normativa procesal CPPN y Ley 24.660 CPPN y legislación local CPPBA y Ley 24.660
Servicio Penitenciario SPF SPF (jurisdicción CABA) SPB
Recurso de apelación Cámara Federal Cámara Nacional Cámara Departamental
Modalidad de audiencias Escritas preferentemente Orales y escritas Sistema mixto

Preguntas frecuentes sobre la revocación de la libertad condicional

Según el artículo 15 del Código Penal, las causales son: cometer un nuevo delito durante el período de libertad condicional y violar la obligación de residencia impuesta por el tribunal. La reforma de la Ley 27.375 eliminó otras causales anteriores.

La jurisprudencia mayoritaria exige sentencia condenatoria firme, aunque algunos tribunales admiten la revocación con procesamiento firme. La tendencia actual privilegia la presunción de inocencia y requiere condena definitiva.

El tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa para el cumplimiento de la pena. El condenado debe cumplir íntegramente el resto de la condena en establecimiento penitenciario cerrado o semiabierto.

El artículo 17 del Código Penal prohíbe expresamente otorgar nuevamente libertad condicional a quien ya la hubiere obtenido anteriormente. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones.

La resolución que revoca la libertad condicional es apelable ante la Cámara correspondiente. En casos excepcionales, puede proceder recurso de casación o inconstitucionalidad si se vulneran garantías fundamentales del debido proceso.