Guía del Procedimiento de Revisión de Medida Cautelar en Argentina

Cómo se desarrolla el Procedimiento de Revisión de Medida Cautelar en Argentina

El procedimiento de revisión de medida cautelar constituye un mecanismo procesal que permite modificar, sustituir o extinguir las medidas cautelares previamente decretadas. Este instituto procesal encuentra su regulación principal en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) y en los códigos procesales provinciales, garantizando el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad en la tutela cautelar.

1. Análisis de Admisibilidad y Legitimación

El primer paso consiste en verificar la legitimación del solicitante para promover la revisión. Según el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pueden solicitar la revisión tanto el beneficiario como el afectado por la medida cautelar. El tribunal debe analizar si concurren nuevos elementos fácticos o jurídicos que justifiquen la modificación de la decisión cautelar originaria. La legitimación se extiende a terceros cuando demuestren un interés jurídico directo y actual en la modificación de la medida. Es fundamental acreditar el cambio de circunstancias que torna inadecuada o desproporcionada la medida originalmente decretada.

2. Presentación del Pedido y Documentación Requerida

La solicitud de revisión debe presentarse mediante escrito fundado que contenga los nuevos elementos que justifiquen la modificación. Conforme al artículo 195 y concordantes del CPCCN, debe acompañarse toda la documentación probatoria que acredite el cambio de circunstancias. El escrito debe especificar claramente si se solicita la sustitución, modificación o levantamiento de la medida. Cuando se trate de sustitución por contracautela, debe ofrecerse garantía suficiente según el artículo 199 del CPCCN. La presentación debe efectuarse en el mismo expediente donde se decretó la medida cautelar original, respetando las reglas de competencia establecidas.

3. Traslado y Sustanciación del Pedido

Una vez presentada la solicitud, el tribunal debe correr traslado a la contraparte por el plazo establecido en cada jurisdicción (generalmente cinco días hábiles). Durante la sustanciación, las partes pueden ofrecer prueba que acredite sus respectivas posiciones respecto del mantenimiento o modificación de la medida. El artículo 203 del CPCCN establece que el procedimiento debe tramitarse por incidente, aplicándose las reglas generales de los artículos 175 y siguientes. La contraparte puede oponerse fundadamente o conformar la solicitud, facilitando la resolución del tribunal. El juez puede requerir informes adicionales cuando considere necesario mayor elementos de juicio para resolver.

4. Evaluación Judicial y Resolución

El tribunal debe evaluar si subsisten los presupuestos que dieron origen a la medida cautelar: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela adecuada. Según jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia, debe aplicarse el principio de proporcionalidad entre el derecho a tutelar y el perjuicio que la medida causa al afectado. La resolución debe ser fundada, analizando específicamente los nuevos elementos aportados. El juez puede decretar la modificación parcial, sustitución por otra medida menos gravosa, o el levantamiento total según las circunstancias del caso. La decisión debe preservar el equilibrio entre la tutela efectiva del derecho y la menor restricción posible al demandado.

5. Ejecución de la Nueva Medida y Notificaciones

Dictada la resolución que modifica la medida cautelar, debe procederse inmediatamente a su ejecución. Si se sustituye por contracautela, debe verificarse previamente la constitución de la garantía ofrecida según los artículos 199 y siguientes del CPCCN. Las notificaciones deben efectuarse a todas las partes del proceso y a los terceros que pudieran verse afectados por la nueva medida. Cuando la modificación implique el cese de trabas sobre bienes registrables, debe oficiarse a los respectivos registros para la anotación correspondiente. El cumplimiento efectivo de la nueva medida requiere la coordinación entre el tribunal y los organismos ejecutores, garantizando la tutela efectiva del derecho reconocido judicialmente.

6. Recursos Procesales Disponibles

Contra la resolución que resuelve la revisión de la medida cautelar proceden los recursos establecidos en cada jurisdicción. En el orden nacional, según el artículo 242 del CPCCN, procede el recurso de reposición y, en caso de denegatoria, apelación en relación subsidiaria. El recurso debe interponerse dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la resolución. La Corte Suprema ha establecido que tratándose de medidas cautelares, los recursos deben tramitarse con preferencia dado el carácter provisional de estas decisiones. El tribunal de alzada debe analizar tanto los aspectos procesales como sustanciales de la decisión, pudiendo confirmar, revocar o modificar la resolución recurrida.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Nación/CABA Provincia de Buenos Aires
Presentación del pedido Escrito fundado con nuevos elementos (Art. 202 CPCCN) Solicitud fundamentada según Art. 232 CPCC PBA
Traslado a la contraparte 5 días hábiles para responder 5 días hábiles conforme régimen provincial
Prueba Admisible según Art. 203 CPCCN (tramite incidental) Prueba documental preferentemente, excepcional otras
Resolución Auto fundado que modifica, sustituye o levanta Decreto o auto según complejidad del caso
Recursos Reposición y apelación subsidiaria (Art. 242 CPCCN) Revocatoria y apelación en subsidio
Ejecución Inmediata una vez firme la resolución Cumplimiento directo por el tribunal de origen

Preguntas frecuentes sobre el Procedimiento de Revisión de Medida Cautelar

1. ¿Quién puede solicitar la revisión de una medida cautelar?

Pueden solicitarla tanto el beneficiario como el afectado por la medida, y también terceros que acrediten un interés jurídico directo según el artículo 202 del CPCCN.

2. ¿Es necesario demostrar nuevos elementos para la revisión?

Sí, debe acreditarse un cambio de circunstancias fácticas o jurídicas que justifique la modificación de la medida originalmente decretada.

3. ¿Qué tipos de modificaciones se pueden solicitar?

Se puede solicitar la sustitución por otra medida menos gravosa, la modificación de sus alcances, la sustitución por contracautela o el levantamiento total.

4. ¿Suspende la ejecución de la medida el pedido de revisión?

No, el pedido de revisión no suspende automáticamente la ejecución de la medida, salvo que el tribunal así lo disponga excepcionalmente.

5. ¿Qué recursos proceden contra la resolución que resuelve la revisión?

Proceden los recursos de reposición y apelación en relación subsidiaria, conforme al artículo 242 del CPCCN, dentro del plazo de cinco días.