Guía del trámite de restricción de capacidad y declaración de incapacidad en Argentina

Cómo se desarrolla el proceso de restricción de capacidad y declaración de incapacidad en Argentina

Paso 1: Iniciación del proceso

El procedimiento se inicia mediante presentación judicial, por parte del interesado, un familiar directo o el Ministerio Público, solicitando la declaración de incapacidad conforme al artículo 32 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994). Se debe acompañar informe interdisciplinario y, en su caso, antecedentes médicos que acrediten la adicción o alteración mental permanente o prolongada y la imposibilidad de expresar voluntad. Esta etapa cumple función de filtro protector.

Paso 2: Prueba interdisciplinaria y evaluación

Una vez iniciado el proceso, el juez ordena evaluaciones interdisciplinarias por profesionales idóneos (psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales), conforme a lo previsto en la doctrina actual y el artículo 32, CCyC. Deben evaluar la gravedad, duración de la alteración y verificar si los apoyos previstos en el artículo 43 resultan insuficientes. Este examen asegura que la restricción sólo proceda en casos excepcionales y por subsistencia concreta del peligro.

Paso 3: Sentencia y restricción parcial

Si se confirma la incapacidad, el juez dictará sentencia, restringiendo la capacidad para actos determinados (art. 32, CCyC) y designando apoyos o curador conforme al artículo 43. La resolución debe especificar los actos excluidos y los ajustes razonables para preservar la autonomía. La restricción se limita a lo estrictamente necesario y busca fomentar decisiones según preferencias de la persona, con respeto a su voluntad.

Paso 4: Registro e inscripción

La sentencia debe inscribirse en el Registro de Personas con Capacidad Restringida del fuero civil o equivalente, para conocimiento de terceros. Aunque no haya un registro unificado nacional, la inscripción permite identificar la restricción frente a terceros, notarios o administraciones. Su omisión puede generar nulidades en actos realizados sin conocimiento judicial.

Paso 5: Revisión judicial periódica

La doctrina y jurisprudencia sostienen la necesidad de revisión periódica de la incapacidad, como garantía constitucional. El juez debe prever plazos o mecanismo de reevaluación conforme a la flexibilidad del procedimiento moderno, a fin de adaptar la medida a una eventual mejora o cambio de circunstancias, evitando que la restricción se torne indefinida sin fundamento.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa: Etapas del proceso — Nación / CABA / Provincia de Buenos Aires

EtapaNación (CCyC aplicable)CABAProvincia de Buenos Aires
InicioPresentación judicial según art. 32Juzgado Civil y Comercial localJuzgado Provincial
EvaluaciónPericias interdisciplinarias art. 32 y 43Equipos del GCBAEquipos técnicos provinciales
SentenciaRestricción parcial + apoyosIncluye inscripción localIdem, según protocolo
InscripciónRegistro General (si lo hubiera)Registro CABA obligatorioRegistro Provincial
RevisiónPeriódica, según jurisprudenciaPlazos previstos localmenteSistemas más flexibles
ApoyosArt. 43 CCyCApoyos y ajustes razonables localesSimilar, con protocolos

Preguntas frecuentes sobre el trámite