Guía del trámite de restricción de capacidad y declaración de incapacidad en Argentina
Cómo se desarrolla el proceso de restricción de capacidad y declaración de incapacidad en Argentina
Paso 1: Iniciación del proceso
El procedimiento se inicia mediante presentación judicial, por parte del interesado, un familiar directo o el Ministerio Público, solicitando la declaración de incapacidad conforme al artículo 32 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994). Se debe acompañar informe interdisciplinario y, en su caso, antecedentes médicos que acrediten la adicción o alteración mental permanente o prolongada y la imposibilidad de expresar voluntad. Esta etapa cumple función de filtro protector.
Paso 2: Prueba interdisciplinaria y evaluación
Una vez iniciado el proceso, el juez ordena evaluaciones interdisciplinarias por profesionales idóneos (psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales), conforme a lo previsto en la doctrina actual y el artículo 32, CCyC. Deben evaluar la gravedad, duración de la alteración y verificar si los apoyos previstos en el artículo 43 resultan insuficientes. Este examen asegura que la restricción sólo proceda en casos excepcionales y por subsistencia concreta del peligro.
Paso 3: Sentencia y restricción parcial
Si se confirma la incapacidad, el juez dictará sentencia, restringiendo la capacidad para actos determinados (art. 32, CCyC) y designando apoyos o curador conforme al artículo 43. La resolución debe especificar los actos excluidos y los ajustes razonables para preservar la autonomía. La restricción se limita a lo estrictamente necesario y busca fomentar decisiones según preferencias de la persona, con respeto a su voluntad.
Paso 4: Registro e inscripción
La sentencia debe inscribirse en el Registro de Personas con Capacidad Restringida del fuero civil o equivalente, para conocimiento de terceros. Aunque no haya un registro unificado nacional, la inscripción permite identificar la restricción frente a terceros, notarios o administraciones. Su omisión puede generar nulidades en actos realizados sin conocimiento judicial.
Paso 5: Revisión judicial periódica
La doctrina y jurisprudencia sostienen la necesidad de revisión periódica de la incapacidad, como garantía constitucional. El juez debe prever plazos o mecanismo de reevaluación conforme a la flexibilidad del procedimiento moderno, a fin de adaptar la medida a una eventual mejora o cambio de circunstancias, evitando que la restricción se torne indefinida sin fundamento.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- El proceso se radica en los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma.
- Existe un registro local que exige inscripción obligatoria para validez frente a terceros.
- Puede requerirse intervención de equipos técnicos del GCBA en etapas de prueba.
Provincia de Buenos Aires
- El trámite corre en los Juzgados Civiles provinciales, con protocolos propios de pericia interdisciplinaria.
- La inscripción se efectúa en el Registro Provincial de Restricciones.
- Se admiten revisiones en plazos más breves, según normativa local de protección a personas vulnerables.
Rol del abogado
- Intervenir en la presentación inicial y garantizar legitimación activa.
- Requerir la realización de pericias interdisciplinarias y articular informes.
- Controlar y verificar el contenido de la sentencia, especialmente definición de actos, apoyos y ajustes.
- Asistir en la inscripción registral y dar conocimiento a terceros.
- Promover revisión judicial periódica o modificación si mejora la situación.
- Velar por los derechos y la voluntad del representado, como parte del paradigma de apoyos.
Tabla comparativa: Etapas del proceso — Nación / CABA / Provincia de Buenos Aires
| Etapa | Nación (CCyC aplicable) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Inicio | Presentación judicial según art. 32 | Juzgado Civil y Comercial local | Juzgado Provincial |
| Evaluación | Pericias interdisciplinarias art. 32 y 43 | Equipos del GCBA | Equipos técnicos provinciales |
| Sentencia | Restricción parcial + apoyos | Incluye inscripción local | Idem, según protocolo |
| Inscripción | Registro General (si lo hubiera) | Registro CABA obligatorio | Registro Provincial |
| Revisión | Periódica, según jurisprudencia | Plazos previstos localmente | Sistemas más flexibles |
| Apoyos | Art. 43 CCyC | Apoyos y ajustes razonables locales | Similar, con protocolos |
Preguntas frecuentes sobre el trámite
- ¿Quién puede iniciar el proceso? — Cualquier persona legitimada: el interesado, familiares directos o el Ministerio Público.
- ¿Qué norma habilita la declaración? — El artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
- ¿Siempre se pierde toda la capacidad? — No, solo se restringe para actos específicos y en forma excepcional.
- ¿Puede revisarse la sentencia? — Sí, debe preverse revisión periódica cuando la situación cambie.
- ¿Cuál es el propósito principal? — Proteger a la persona en beneficio suyo, preservando su autonomía tanto como sea posible.