Guía del trámite Restitución internacional de niños/as en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite Restitución internacional de niños/as en Argentina
Paso 1: Identificación del traslado o retención ilícita
Debe acreditarse que el niño, niña o adolescente fue trasladado o retenido ilícitamente fuera del Estado en que era su residencia habitual, conforme al artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980, aprobado por Ley 23.857, y la Convención Interamericana aprobada por Ley 25.358, vigente en Argentina. Por ejemplo, si un progenitor se llevó al menor al extranjero sin consentimiento judicial o del otro progenitor con custodia efectiva, se configura este supuesto.
Paso 2: Comprobación de residencia habitual y ejercicio de custodia
Se requiere demostrar que el menor tenía su residencia habitual en el país requirente inmediatamente antes del acto ilícito, y que el solicitante ejercía efectivamente derechos de custodia o visita en ese momento, en los términos de los artículos 4 y 3 del Convenio de La Haya. Por ejemplo, si el menor vivía en Buenos Aires y el padre tenía medidas judiciales de visita, cumple este requisito.
Paso 3: Presentación ante la Autoridad Central Argentina
Se debe presentar a través de medios digitales el formulario completo, firmado, con descripción detallada del caso, información del lugar donde podría estar el menor, junto con prueba de la residencia habitual y custodia, según lo requiera la Autoridad Central Argentina (Ministerio de Justicia). Esa autoridad trasladará la petición a su par en el Estado requerido para que inicie el procedimiento.
Paso 4: Recepción y trámite en el Estado requerido
La Autoridad Central del país requerido debe aplicar el Convenio correspondiente, y los tribunales competentes deberán tramitar con celeridad (plazo estimado seis semanas), ordenando la restitución salvo excepciones expresamente permitidas. Por ejemplo, si no hay prueba de “grave riesgo” o “oposición madura” del menor, la restitución suele ordenarse sin demoras.
Paso 5: Excepciones y su interpretación restrictiva
Las excepciones al deber de restitución previstas en el artículo 13 del Convenio de La Haya (como grave riesgo, oposición del menor con madurez, asentamiento tras un año) son taxativas y deben interpretarse restrictivamente. Por ejemplo, la sola preferencia de quedarse no basta para impedir la restitución; el rechazo debe ser genuino, coherente e irreductible.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Interviene el juzgado civil o de familia del domicilio del menor en CABA.
- Alta coordinación con la Autoridad Central y protocolos de entrevista del menor en tribunales porteños.
- Procedimientos ágiles, con prioridad y plazos sumarios.
Provincia de Buenos Aires
- Competencia usual de juzgados de familia y coordinación con la Autoridad Central nacional.
- En algunos partidos, las audiencias deben coordinarse con protocolo del Colegio de Magistrados local.
- Puede haber procedimientos provinciales complementarios (como Ley 3134 de Neuquén) en jurisdicciones con legislación propia.
Rol del abogado
- Asesorar al cliente sobre los requisitos bajo el Convenio de La Haya y la normativa argentina.
- Reunir y formalizar la documentación necesaria para Autoridad Central.
- Gestionar contacto con la Autoridad Central nacional y, si corresponde, con pares en el país requerido.
- Asistir en juicios de restitución en el Estado requerido, especialmente ante tribunales extranjeros.
- Defender frente a excepciones, aportando pericias para refutar alegaciones de “grave riesgo” o “madurez” del menor.
- Coordinar medidas cautelares complementarias y asegurar retorno seguro del menor, en colaboración con autoridades locales.
Tabla comparativa: Etapas del trámite – Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Presentación | Autoridad Central digital | Realiza ante Autoridad Central | Igual formulario digital |
| Competencia judicial | N/A (coordinación internacional) | Juzgado de familia civil CABA | Juzgado de familia de partido |
| Plazos | Suma (6 semanas orientativas) | Plazos sumarios; audiencias rápidas | Depende del partido; coordinación jurisdiccional |
| Protocolos | Protocolos de cooperación | Entrevistas y pericias judiciales ágiles | Puede requerir pericias sociales adicionales |
| Excepciones | Interpretación restrictiva | Fallo CABA reciente restringe excepciones | Jueces bonaerenses siguen reiteradamente esa línea |
| Protección post-restitución | Medidas seguras | Colaboración con redes sociales | Frecuente derivación a equipos interdisciplinarios |
Preguntas frecuentes sobre el trámite Restitución internacional de niños/as
- ¿Qué convenios aplican en Argentina? El Convenio de La Haya (1980, Ley 23.857) y la Convención Interamericana (1989, Ley 25.358).
- ¿Debe cumplirse un plazo para presentar la solicitud? Sí, dentro del año del traslado, aunque si hay circunstancias excepcionales se puede presentar luego.
- ¿La restitución decide la custodia definitiva? No, solo restituye al menor al Estado de residencia habitual; la custodia se resuelve en las jurisdicciones competentes.
- ¿Qué sucede si el menor se opone a volver? Solo si es mayormente maduro y la oposición es genuina, coherente e irreductible, la excepción puede aplicarse.
- ¿Sirve abogado extranjero? Sí, pero deben coordinar con abogado argentino o la Autoridad Central para la gestión inicial.