Guía del trámite Restitución internacional de niños/as en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite Restitución internacional de niños/as en Argentina

Paso 1: Identificación del traslado o retención ilícita

Debe acreditarse que el niño, niña o adolescente fue trasladado o retenido ilícitamente fuera del Estado en que era su residencia habitual, conforme al artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980, aprobado por Ley 23.857, y la Convención Interamericana aprobada por Ley 25.358, vigente en Argentina. Por ejemplo, si un progenitor se llevó al menor al extranjero sin consentimiento judicial o del otro progenitor con custodia efectiva, se configura este supuesto.

Paso 2: Comprobación de residencia habitual y ejercicio de custodia

Se requiere demostrar que el menor tenía su residencia habitual en el país requirente inmediatamente antes del acto ilícito, y que el solicitante ejercía efectivamente derechos de custodia o visita en ese momento, en los términos de los artículos 4 y 3 del Convenio de La Haya. Por ejemplo, si el menor vivía en Buenos Aires y el padre tenía medidas judiciales de visita, cumple este requisito.

Paso 3: Presentación ante la Autoridad Central Argentina

Se debe presentar a través de medios digitales el formulario completo, firmado, con descripción detallada del caso, información del lugar donde podría estar el menor, junto con prueba de la residencia habitual y custodia, según lo requiera la Autoridad Central Argentina (Ministerio de Justicia). Esa autoridad trasladará la petición a su par en el Estado requerido para que inicie el procedimiento.

Paso 4: Recepción y trámite en el Estado requerido

La Autoridad Central del país requerido debe aplicar el Convenio correspondiente, y los tribunales competentes deberán tramitar con celeridad (plazo estimado seis semanas), ordenando la restitución salvo excepciones expresamente permitidas. Por ejemplo, si no hay prueba de “grave riesgo” o “oposición madura” del menor, la restitución suele ordenarse sin demoras.

Paso 5: Excepciones y su interpretación restrictiva

Las excepciones al deber de restitución previstas en el artículo 13 del Convenio de La Haya (como grave riesgo, oposición del menor con madurez, asentamiento tras un año) son taxativas y deben interpretarse restrictivamente. Por ejemplo, la sola preferencia de quedarse no basta para impedir la restitución; el rechazo debe ser genuino, coherente e irreductible.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa: Etapas del trámite – Nación / CABA / PBA

EtapaNaciónCABAPBA
PresentaciónAutoridad Central digitalRealiza ante Autoridad CentralIgual formulario digital
Competencia judicialN/A (coordinación internacional)Juzgado de familia civil CABAJuzgado de familia de partido
PlazosSuma (6 semanas orientativas)Plazos sumarios; audiencias rápidasDepende del partido; coordinación jurisdiccional
ProtocolosProtocolos de cooperaciónEntrevistas y pericias judiciales ágilesPuede requerir pericias sociales adicionales
ExcepcionesInterpretación restrictivaFallo CABA reciente restringe excepcionesJueces bonaerenses siguen reiteradamente esa línea
Protección post-restituciónMedidas segurasColaboración con redes socialesFrecuente derivación a equipos interdisciplinarios

Preguntas frecuentes sobre el trámite Restitución internacional de niños/as