Guía del trámite de Rehabilitación de la capacidad jurídica en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite de Rehabilitación de la capacidad jurídica en Argentina
Paso 1: Presentación de la solicitud judicial
La rehabilitación de la capacidad jurídica inicia con una presentación formal ante el juez competente, acompañada por informes interdisciplinarios —médicos, sociales— que acrediten el cambio en la situación de la persona. Según el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, la sentencia que restringió la capacidad debe estar basada en evaluación interdisciplinaria y puede solicitarse revisión en cualquier momento.
Paso 2: Evaluación interdisciplinaria
El juez debe requerir dictámenes interdisciplinarios que incluyan aspectos médicos, psicológicos y sociales, como exige el Código Civil y Comercial (art. 31, inciso c). Esta evaluación permite personalizar las limitaciones o decidir su cese en función de la autonomía de la persona.
Paso 3: Audiencia y participación informada
La persona es citada a audiencia, con derecho a comprender el proceso mediante información adecuada y asistencia letrada, debiendo garantizar el acceso si carece de recursos (art. 31 inc. d y e del CCC). Su participación efectiva es esencial para preservar la autonomía y los derechos.
Paso 4: Sentencia judicial personalizada
El juez dicta una decisión motivada que debe especificar los actos restringidos o, en su caso, declarar el cese de la restricción. El fallo debe procurar la menor afectación posible a la autonomía, conforme al artículo 152 ter del CCC y el principio de capacidad como regla general.
Paso 5: Inscripción y seguimiento
La resolución debe inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 39 del CCC). Además, aunque se trate de una rehabilitación, el juez, el Ministerio Público o la persona pueden solicitar revisión si cambian las circunstancias, en un marco de supervisión continua.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- El juez sigue criterios similares a nivel nacional, con fuerte aplicación de art. 152 ter.
- Evidencia equilibrio entre diagnóstico médico y análisis social.
- Registro y revisiones periódicas bien implementadas en la práctica judicial.
Provincia de Buenos Aires
- El CPCC local exige certificado médico y social (arts. 618–619), y, según art. 620, se buscan dictámenes de tres médicos legistas o psiquiatras.
- La cámara debe revisar competencias judiciales ante causas previas, y nuevas evaluaciones en caso de internación.
Rol del abogado
- Asesoramiento inicial y preparación de la demanda con respaldo interdisciplinario.
- Gestión de pericias: solicitar informes médicos, psicológicos y sociales.
- Acompañamiento efectivo en audiencia: asegurar comprensión, derechos y defensa de la persona.
- Impulso de la inscripción registral de la sentencia.
- Promoción de revisiones futuras ante cambios, y vigilancia del cumplimiento del fallo.
Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CCC) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Presentación | Demanda + informes interdisciplinarios | Similar, alta aplicación del art. 152 ter | Certificados médicos y sociales (arts. 618–619) |
| Evaluación | Interdisciplinaria (médica, social) | Énfasis en lo social y médico | Dictámenes de tres médicos legistas/psiquiatras (art. 620) |
| Audiencia | Con asistencia letrada, participación informada | Garantizada, foco en autonomía | Similar, con énfasis en defensa del causante |
| Sentencia | Personalizada, menor restricción posible | Aplicación concreta del art. 152 ter | Similar, con diligencia en análisis médico-social |
| Inscripción | Registro del Estado Civil (art. 39) | Hecho rutinario | Mandatoria y control judicial |
| Revisión | Judicial, cada 3 años o por cambio | Activa práctica de seguimiento | Possible nueva causa ante internación o cambio |
Preguntas frecuentes sobre el trámite de Rehabilitación de la capacidad jurídica
- ¿Quién puede solicitar la rehabilitación? La persona interesada, familiares, curador o Ministerio Público.
- ¿Qué plazos hay para revisiones? El CCC dispone revisión judicial cada tres años o cuando cambien las circunstancias.
- ¿Es obligatorio un equipo interdisciplinario? Sí: médico, psicológico y social, según art. 31 y 40 del CCC.
- ¿Si no tiene recursos, quién lo representa? El Estado debe proveer abogado de oficio.
- ¿La sentencia se registra? Sí, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 39).