Guía del trámite de Rehabilitación de la capacidad jurídica en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite de Rehabilitación de la capacidad jurídica en Argentina

Paso 1: Presentación de la solicitud judicial

La rehabilitación de la capacidad jurídica inicia con una presentación formal ante el juez competente, acompañada por informes interdisciplinarios —médicos, sociales— que acrediten el cambio en la situación de la persona. Según el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, la sentencia que restringió la capacidad debe estar basada en evaluación interdisciplinaria y puede solicitarse revisión en cualquier momento.

Paso 2: Evaluación interdisciplinaria

El juez debe requerir dictámenes interdisciplinarios que incluyan aspectos médicos, psicológicos y sociales, como exige el Código Civil y Comercial (art. 31, inciso c). Esta evaluación permite personalizar las limitaciones o decidir su cese en función de la autonomía de la persona.

Paso 3: Audiencia y participación informada

La persona es citada a audiencia, con derecho a comprender el proceso mediante información adecuada y asistencia letrada, debiendo garantizar el acceso si carece de recursos (art. 31 inc. d y e del CCC). Su participación efectiva es esencial para preservar la autonomía y los derechos.

Paso 4: Sentencia judicial personalizada

El juez dicta una decisión motivada que debe especificar los actos restringidos o, en su caso, declarar el cese de la restricción. El fallo debe procurar la menor afectación posible a la autonomía, conforme al artículo 152 ter del CCC y el principio de capacidad como regla general.

Paso 5: Inscripción y seguimiento

La resolución debe inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 39 del CCC). Además, aunque se trate de una rehabilitación, el juez, el Ministerio Público o la persona pueden solicitar revisión si cambian las circunstancias, en un marco de supervisión continua.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA

EtapaNación (CCC)CABAProvincia de Buenos Aires
PresentaciónDemanda + informes interdisciplinariosSimilar, alta aplicación del art. 152 terCertificados médicos y sociales (arts. 618–619)
EvaluaciónInterdisciplinaria (médica, social)Énfasis en lo social y médicoDictámenes de tres médicos legistas/psiquiatras (art. 620)
AudienciaCon asistencia letrada, participación informadaGarantizada, foco en autonomíaSimilar, con énfasis en defensa del causante
SentenciaPersonalizada, menor restricción posibleAplicación concreta del art. 152 terSimilar, con diligencia en análisis médico-social
InscripciónRegistro del Estado Civil (art. 39)Hecho rutinarioMandatoria y control judicial
RevisiónJudicial, cada 3 años o por cambioActiva práctica de seguimientoPossible nueva causa ante internación o cambio

Preguntas frecuentes sobre el trámite de Rehabilitación de la capacidad jurídica