Guía del Régimen de comunicación o contacto internacional en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de régimen de comunicación o contacto internacional en Argentina
Paso 1: Inicio del procedimiento y legitimación activa
El procedimiento se inicia cuando existe un régimen de comunicación o contacto establecido en otro Estado, o cuando se pretende establecer un contacto transfronterizo. La legitimación activa le corresponde al progenitor, tutor, guardador u otra persona con vínculo afectivo legítimo según la ley, conforme el artículo 11 de la Ley aplicativa al régimen comunicacional exterior. En este paso, el solicitante debe presentar la solicitud ante la autoridad judicial competente con aval normativo claro.
Paso 2: Admisibilidad y intervención de la autoridad central
Una vez radicada la demanda, el juez debe calificar su admisibilidad y legitimación activa y, al amparo del artículo 31, consultar a la autoridad central Argentina. Esta autoridad tiene por misión canalizar la cooperación jurídica internacional conforme a la Convención de La Haya de 1980 (Convenio sobre sustracción internacional de menores) y a la Interamericana de 1989, promoviendo restitución o el contacto internacional según corresponda
Paso 3: Audiencia y derecho del niño a ser oído
El juez debe convocar audiencia o practicar prueba conforme al artículo 31, oír al niño con asistencia del Ministerio Público de la Defensa y, si corresponde, del abogado defensor, garantizando su derecho a ser escuchado según su edad y madurez. Es clave asegurar que la prueba quede registrada en plazos breves para sostener la efectividad del contacto internacional.
Paso 4: Resolución judicial del régimen comunicacional
Dentro de cinco días de producida la prueba o realizada la audiencia, el juez debe dictar sentencia. La resolución ordenará el régimen de comunicación internacional, incluyendo modalidad presencial o virtual, frecuencia y garantías, conforme al interés superior del niño, conforme a los artículos 32 y 30 de la Ley aplicativa.
Paso 5: Ejecución y supervisión del régimen de contacto
Una vez firme la sentencia, corresponde su ejecución. Puede intermediar la autoridad central y posibles medidas cautelares para asegurar el cumplimiento. El régimen debe preverse progresivo y adaptable a la edad y escolaridad, contemplando herramientas como videollamadas o visitas físicas, con garantías de viaje y contacto permanente.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplicación directa del Código Civil y Comercial de la Nación, sin regulación provincial adicional.
- Alta disponibilidad de defensorías de menores para intervención inmediata.
- Uso frecuente de contacto virtual como complemento al presencial.
Provincia de Buenos Aires
- Se aplica la Ley provincial conjunta con la normativa nacional para contacto internacional.
- Mayor activación de la autoridad central provincial y defensorías de niñez.
- Mayor complejidad logística en casos de cautelares de viaje o coordinación con migraciones.
Rol del abogado
- Redactar y presentar la demanda de contacto internacional.
- Reunir y aportar prueba (residencia habitual, vínculo, datos logísticos).
- Gestionar ante autoridad central y judicial.
- Acompañar al menor y su defensoría durante la audiencia.
- Negociar medidas de contacto virtual y presencial.
- Monitorear cumplimiento y activar medidas en caso de incumplimiento.
Comparativa: etapas y diferencias – Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Inicio | Demanda ante juez y autoridad central | Mismo procedimiento | Similar, con defensoría local |
| Intervención | Autoridad Central nacional | Autoridad central + defensoría CABA | Autoridad central + defensoría PBA |
| Audiencia | Formal, judicial | Alta disponibilidad | Posible dilación logística |
| Sentencia | Plazo 5 días | Estricto cumplimiento | Similar, con mayor carga |
| Medidas | Cautelares internacionales | Virtual frecuente | Virtual + presencial según logística |
| Supervisión | Autoridad central | Defensoría activa | Defensoría y central |
Preguntas frecuentes sobre el régimen de comunicación o contacto internacional
- ¿Quién puede solicitar el contacto internacional? El progenitor, tutor, guardador u otra persona con vínculo afectivo legítimo conforme al artículo 11 de la ley aplicable.
- ¿Qué convención internacional aplica? La Convención de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana de 1989, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño.
- ¿Qué plazos rigen para la sentencia? El juez debe resolver dentro de cinco días de la audiencia o producción de prueba, según el artículo 32.
- ¿Se puede pedir contacto virtual? Sí, el régimen puede incluir modalidad virtual y presencial, según edad, escolaridad e interés del menor.
- ¿Qué ocurre si no se cumple el contacto? Se puede solicitar ejecución judicial o medidas cautelares, con apoyo de la autoridad central y defensorías.