Guía del Régimen de comunicación o contacto internacional en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de régimen de comunicación o contacto internacional en Argentina

Paso 1: Inicio del procedimiento y legitimación activa

El procedimiento se inicia cuando existe un régimen de comunicación o contacto establecido en otro Estado, o cuando se pretende establecer un contacto transfronterizo. La legitimación activa le corresponde al progenitor, tutor, guardador u otra persona con vínculo afectivo legítimo según la ley, conforme el artículo 11 de la Ley aplicativa al régimen comunicacional exterior. En este paso, el solicitante debe presentar la solicitud ante la autoridad judicial competente con aval normativo claro.

Paso 2: Admisibilidad y intervención de la autoridad central

Una vez radicada la demanda, el juez debe calificar su admisibilidad y legitimación activa y, al amparo del artículo 31, consultar a la autoridad central Argentina. Esta autoridad tiene por misión canalizar la cooperación jurídica internacional conforme a la Convención de La Haya de 1980 (Convenio sobre sustracción internacional de menores) y a la Interamericana de 1989, promoviendo restitución o el contacto internacional según corresponda

Paso 3: Audiencia y derecho del niño a ser oído

El juez debe convocar audiencia o practicar prueba conforme al artículo 31, oír al niño con asistencia del Ministerio Público de la Defensa y, si corresponde, del abogado defensor, garantizando su derecho a ser escuchado según su edad y madurez. Es clave asegurar que la prueba quede registrada en plazos breves para sostener la efectividad del contacto internacional.

Paso 4: Resolución judicial del régimen comunicacional

Dentro de cinco días de producida la prueba o realizada la audiencia, el juez debe dictar sentencia. La resolución ordenará el régimen de comunicación internacional, incluyendo modalidad presencial o virtual, frecuencia y garantías, conforme al interés superior del niño, conforme a los artículos 32 y 30 de la Ley aplicativa.

Paso 5: Ejecución y supervisión del régimen de contacto

Una vez firme la sentencia, corresponde su ejecución. Puede intermediar la autoridad central y posibles medidas cautelares para asegurar el cumplimiento. El régimen debe preverse progresivo y adaptable a la edad y escolaridad, contemplando herramientas como videollamadas o visitas físicas, con garantías de viaje y contacto permanente.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa: etapas y diferencias – Nación / CABA / PBA

EtapaNaciónCABAPBA
InicioDemanda ante juez y autoridad centralMismo procedimientoSimilar, con defensoría local
IntervenciónAutoridad Central nacionalAutoridad central + defensoría CABAAutoridad central + defensoría PBA
AudienciaFormal, judicialAlta disponibilidadPosible dilación logística
SentenciaPlazo 5 díasEstricto cumplimientoSimilar, con mayor carga
MedidasCautelares internacionalesVirtual frecuenteVirtual + presencial según logística
SupervisiónAutoridad centralDefensoría activaDefensoría y central

Preguntas frecuentes sobre el régimen de comunicación o contacto internacional