Guía de prórroga y reconducción de sociedades en Argentina

Guía de la Prórroga o Reconducción de Sociedad en Argentina

Cómo se desarrolla la Prórroga o Reconducción de Sociedad en Argentina

La prórroga y reconducción de sociedades son mecanismos legales esenciales para la continuidad empresarial, regulados por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y el Código Civil y Comercial de la Nación. Estos procedimientos permiten extender la duración societaria evitando la disolución y posterior liquidación.

Paso 1: Análisis de Viabilidad y Requisitos Previos

Conforme al artículo 95 de la Ley 19.550, la prórroga debe resolverse antes del vencimiento del plazo de duración. Es fundamental verificar que la sociedad no esté incursa en causales de disolución del artículo 94 LSC. El análisis debe incluir la revisión del estado patrimonial, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, y la viabilidad económica futura. La diferencia radica en que la prórroga es preventiva, mientras la reconducción opera cuando ya se configuró la causal de disolución pero no se inscribió el liquidador.

Paso 2: Convocatoria y Celebración del Órgano Social Competente

Según el artículo 95 LSC, se requiere acuerdo unánime de socios salvo disposición contraria del contrato social. En sociedades anónimas, la decisión corresponde a la asamblea extraordinaria (art. 244 LSC) con mayorías especiales. La convocatoria debe cursarse conforme a los artículos 236 y siguientes LSC, respetando plazos y formas. El orden del día debe especificar claramente el objeto: prórroga del plazo social y reforma estatutaria correspondiente, estableciendo el nuevo término de duración y las condiciones de continuidad.

Paso 3: Instrumentación de la Decisión Social

La resolución debe constar en acta labrada conforme al artículo 73 LSC, conteniendo el acuerdo de prórroga, el nuevo plazo de duración y la reforma del artículo estatutario pertinente. Según el artículo 37 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024, debe otorgarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. El instrumento debe establecer expresamente el nexo de continuidad social, evitando interpretaciones sobre constitución de nueva sociedad. También debe incluirse el registro de asistencias cuando corresponda.

Paso 4: Dictamen de Precalificación Profesional

Conforme a la normativa registral, se requiere dictamen jurídico que analice la legalidad del procedimiento, verificando el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios. El profesional debe certificar que la sociedad no incurrió en causales de nulidad, que se respetaron las mayorías requeridas y que el procedimiento se ajusta a derecho. El dictamen debe analizar aspectos contables si existen modificaciones patrimoniales y verificar el cumplimiento de publicaciones cuando la ley lo exija, especialmente en sociedades por acciones.

Paso 5: Presentación ante el Organismo Registral

La inscripción debe solicitarse en el organismo de contralor competente mediante formulario específico, acompañando el instrumento constitutivo, dictamen profesional y comprobantes de pago. Según el artículo 95 LSC, debe efectuarse antes del vencimiento del plazo (prórroga) o antes de la inscripción del liquidador (reconducción). La presentación genera efectos inmediatos entre socios, pero la oponibilidad a terceros requiere inscripción registral. Los aranceles varían según el tipo societario conforme a las escalas vigentes del organismo.

Paso 6: Cumplimiento de Publicaciones Legales

El artículo 10 inciso b) LSC exige publicación en sociedades por acciones y aquellas comprendidas en el artículo 299 LSC. La publicación debe efectuarse por un día en el diario de publicaciones legales, conteniendo datos de identificación societaria, síntesis de la resolución adoptada y el nuevo plazo de duración. La omisión de publicación no invalida el acto entre socios pero puede generar inoponibilidad frente a terceros. El plazo para efectuar la publicación es de 15 días hábiles desde la resolución social, según interpretación registral mayoritaria.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Nación CABA Provincia de Buenos Aires
Normativa aplicable Ley 19.550 - CCCN Ley 19.550 + RG IGJ 15/2024 Ley 19.550 + Decreto 1493/2009
Organismo competente Variable por jurisdicción Inspección General de Justicia Dir. Prov. Personas Jurídicas
Formularios Según jurisdicción local Reforma de estatuto IGJ Formularios provinciales
Aranceles (no accionarias) Variable 18 módulos (común) / 72 (urgente) Escala provincial vigente
Plazos de tramitación Variable 20 días hábiles aprox. 30 días hábiles aprox.
Publicaciones requeridas Art. 10 LSC según tipo Boletín Oficial CABA Boletín Oficial PBA

Preguntas frecuentes sobre la prórroga o reconducción de sociedad

La prórroga debe resolverse antes del vencimiento del plazo de duración, mientras que la reconducción puede acordarse después del vencimiento pero antes de inscribirse el nombramiento del liquidador.

Se requiere acuerdo unánime de socios, salvo que el contrato social establezca mayorías menores. En sociedades anónimas rige la mayoría especial del artículo 244 LSC.

Sí, la normativa registral exige dictamen de precalificación profesional que certifique el cumplimiento de requisitos legales y la legalidad del procedimiento adoptado.

La publicación es obligatoria en sociedades por acciones y aquellas comprendidas en el artículo 299 LSC, conforme al artículo 10 inciso b) de la Ley de Sociedades.

La prórroga o reconducción produce efectos entre socios desde la resolución, pero requiere inscripción registral para ser oponible a terceros y evitar responsabilidad solidaria de administradores.