Guía del Proceso Sucesorio con o sin Acervo en Argentina
Cómo se desarrolla el Proceso Sucesorio en Argentina
El proceso sucesorio es el procedimiento judicial que se inicia tras el fallecimiento de una persona para lograr la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos. Este proceso está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y los códigos procesales de cada jurisdicción. Se distingue entre sucesiones con acervo hereditario (bienes registrables o de valor) y sin acervo (solo para obtener la declaratoria de herederos). La competencia corresponde al juez del último domicilio del causante conforme al artículo 2336 del CCyCN.
Paso 1: Inicio del Proceso y Presentación de la Demanda
El proceso sucesorio se inicia mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente del último domicilio del causante (art. 2336 CCyCN). La demanda debe incluir el certificado de defunción, documentos de identidad del causante, información sobre herederos conocidos y un inventario preliminar de bienes. En CABA rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 664 y ss.), mientras que en Provincia de Buenos Aires se aplica el Código Procesal Civil y Comercial Provincial (arts. 713 y ss.). El letrado debe acompañar el poder especial para juicios sucesorios y la constancia de inscripción en la matrícula profesional correspondiente. Es fundamental verificar la inexistencia de otro proceso sucesorio mediante consulta al Registro de Juicios Universales.
Paso 2: Citación de Herederos y Publicación de Edictos
Una vez admitida la demanda, el tribunal ordena la citación de herederos mediante edictos que deben publicarse por el término que establezca cada jurisdicción (generalmente 30 días en CABA y 30 días en PBA, conforme arts. 145 CPCCN y 636 CPCCPBA). Los edictos deben contener datos del causante, lugar y fecha de fallecimiento, tribunal interviniente y emplazamiento para que comparezcan quienes se consideren con derecho a la herencia. Simultáneamente, se cita a acreedores conocidos mediante cédula de notificación. Durante este período, los interesados pueden presentarse a hacer valer sus derechos hereditarios acompañando la documentación que acredite su vínculo con el causante (partidas de nacimiento, matrimonio, documentos de adopción, etc.).
Paso 3: Declaratoria de Herederos
Vencido el término de citación, el tribunal procede a dictar la declaratoria de herederos, reconociendo la calidad hereditaria de quienes han acreditado su derecho conforme al orden sucesorio establecido en los artículos 2424 y siguientes del CCyCN (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales). Esta resolución es apelable y debe notificarse a todos los interesados. En caso de existir testamento, debe acreditarse su validez y proceder según las disposiciones testamentarias, respetando la legítima hereditaria. Si hay menores o incapaces entre los herederos, debe darse intervención al Ministerio Pupilar. La declaratoria constituye un título hábil para acreditar la calidad de heredero, pero no implica la partición ni adjudicación de bienes específicos hasta la conclusión del proceso.
Paso 4: Formación del Inventario y Avalúo
Los herederos deben presentar un inventario completo y detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones que componían el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Este inventario debe incluir bienes inmuebles, muebles registrables, cuentas bancarias, inversiones, deudas y créditos. Para bienes registrables se requiere el avalúo fiscal o pericial según corresponda. En CABA puede prescindirse del inventario judicial si todos los herederos son capaces y están de acuerdo (art. 680 CPCCN). El inventario debe ser jurado y cualquier omisión o falsedad puede generar responsabilidades civiles y penales. Los acreedores tienen derecho a observar el inventario y solicitar su ampliación. Una vez aprobado el inventario, constituye la base para el cálculo de la masa hereditaria y la posterior partición.
Paso 5: Pago de Deudas y Cargas de la Herencia
Antes de proceder a la partición, deben cancelarse las deudas del causante y las cargas propias de la sucesión (gastos funerarios, honorarios, tasas judiciales, impuestos). Los acreedores pueden reclamar sus créditos mediante el proceso de verificación de deudas, presentando los títulos que justifiquen sus acreencias. Los herederos pueden optar por el beneficio de inventario (art. 2280 CCyCN), limitando su responsabilidad al valor de los bienes recibidos. En caso de pasivo superior al activo, los herederos pueden renunciar a la herencia. Las deudas se clasifican según su privilegio conforme a los artículos 2573 y siguientes del CCyCN. Los gastos de conservación y administración de bienes durante el proceso tienen prioridad. Solo después del pago integral de deudas puede procederse a la distribución del remanente entre los coherederos.
Paso 6: Partición y Adjudicación de Bienes
La partición consiste en la división material o jurídica de los bienes hereditarios entre los coherederos según sus porciones hereditarias legales o testamentarias. Puede realizarse de común acuerdo entre herederos capaces (partición privada) o mediante designación de partidor judicial en caso de desacuerdo. La partición debe respetar los derechos de legítima (dos tercios de la herencia según art. 2444 CCyCN) y las mejoras testamentarias dentro del tercio de libre disposición. Cada coheredero tiene derecho a solicitar la división de la cosa común (art. 2363 CCyCN), salvo convenio de indivisión por plazo máximo de diez años renovable. La adjudicación se perfecciona mediante la aprobación judicial de la cuenta particionaria y su posterior inscripción en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble, automotor, etc.).
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 664-689)
- Publicación de edictos por 30 días en el Boletín Oficial y diario de publicaciones legales
- Puede prescindirse del inventario judicial si todos los herederos son capaces y están de acuerdo
- Tasa de justicia diferible hasta la inscripción de bienes registrables
- Competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil
- Sistema de expediente electrónico obligatorio (Lex 100)
Provincia de Buenos Aires
- Rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (arts. 713-750)
- Publicación de edictos por 30 días en el Boletín Oficial provincial y diario local
- Inventario y avalúo obligatorios, salvo acuerdo unánime de herederos capaces
- Registro de Juicios Universales para verificar inexistencia de otro proceso
- Competencia de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
- Sistema mixto: expediente físico con algunas actuaciones electrónicas
Rol del Abogado
- Representación obligatoria: En ambas jurisdicciones se requiere patrocinio letrado desde el inicio del proceso
- Verificación de competencia: Debe constatar que el tribunal es competente según el último domicilio del causante
- Consulta registral: Verificar inexistencia de otro proceso sucesorio en el Registro de Juicios Universales
- Documentación completa: Reunir certificado de defunción, documentos de identidad, vínculos familiares y bienes del causante
- Asesoramiento integral: Informar sobre opciones de aceptación, renuncia o beneficio de inventario
- Seguimiento procesal: Controlar el cumplimiento de plazos y la correcta sustanciación del expediente
- Liquidación fiscal: Coordinar la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos sucesorios
| Etapa | Nación/CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Código Procesal | CPCCN - Arts. 664-689 | CPCCPBA - Arts. 713-750 |
| Publicación Edictos | 30 días - BO + diario publicaciones legales | 30 días - BO provincial + diario local |
| Inventario | Puede prescindirse por acuerdo | Obligatorio salvo acuerdo unánime |
| Registro Control | No tiene registro específico | Registro de Juicios Universales |
| Sistema Procesal | Expediente electrónico (Lex 100) | Sistema mixto papel/electrónico |
| Tasa de Justicia | Diferible hasta inscripción | Variable según distrito judicial |