Guía de la Procedencia de Diligencias Propuestas en Argentina

Cómo se desarrolla la Procedencia de Diligencias Propuestas en Argentina

Las diligencias propuestas constituyen un instituto procesal fundamental que permite a las partes y al tribunal ordenar medidas específicas destinadas a esclarecer los hechos controvertidos en un proceso judicial. Este mecanismo se encuentra regulado principalmente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 36, inc. 4 y concordantes) y en los códigos provinciales, estableciendo un sistema que equilibra los principios dispositivo e inquisitivo del proceso.

Paso 1: Evaluación de la Admisibilidad de la Diligencia

El tribunal debe analizar preliminarmente si la diligencia propuesta cumple con los requisitos de admisibilidad formal y sustancial. Conforme al artículo 36 inc. 4 del CPCCN, el juez puede ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa. La diligencia debe ser conducente, pertinente y útil para la resolución del caso. Se evalúa la relación directa con los hechos alegados, la posibilidad técnica de realización y la proporcionalidad entre el costo procesal y el beneficio probatorio esperado. El solicitante debe fundamentar específicamente la necesidad y relevancia de la medida propuesta.

Paso 2: Análisis de los Presupuestos de Procedencia

Una vez verificada la admisibilidad, se examina el cumplimiento de los presupuestos procesales específicos. Según el artículo 377 del CPCCN, las diligencias deben proponerse dentro del término probatorio y con la debida fundamentación. Se requiere la existencia de hechos controvertidos, la imposibilidad de obtener la prueba por otros medios más simples, y la ausencia de dilaciones injustificadas. El tribunal evalúa si la diligencia no constituye una "fishing expedition" (búsqueda exploratoria sin sustento específico). También se considera si existe cosa juzgada o preclusión que impida su realización.

Paso 3: Decreto de la Diligencia y Fijación de Modalidades

Al admitir la diligencia, el juez debe dictar una resolución fundada que establezca claramente su objeto, modalidades de ejecución y plazos. El auto debe especificar qué se busca probar, cómo se realizará la medida y quién asumirá los costos. Conforme al principio de congruencia, la diligencia no puede exceder los límites de lo solicitado. Se determina el lugar de realización, la participación de peritos si fuere necesario, y las garantías procesales para las partes. El decreto debe notificarse a todos los intervinientes, quienes pueden formular observaciones o solicitar aclaraciones dentro del plazo legal establecido.

Paso 4: Ejecución de la Diligencia Probatoria

La ejecución debe realizarse con participación de las partes y bajo la dirección del tribunal o funcionario designado. Se debe asegurar el contradictorio, permitiendo que las partes formulen observaciones y preguntas pertinentes. Si intervienen terceros ajenos al proceso, se les debe notificar previamente y garantizar sus derechos. La diligencia debe documentarse adecuadamente mediante acta circunstanciada que refleje todo lo actuado. En caso de resistencia u obstaculización, pueden aplicarse las sanciones previstas en los artículos 45 y concordantes del CPCCN. El incumplimiento injustificado puede generar presunciones adversas contra la parte renuente.

Paso 5: Incorporación al Expediente y Valoración

Una vez ejecutada, la diligencia se incorpora al expediente mediante las constancias, actas o informes correspondientes. Las partes tienen derecho a formular alegaciones sobre el resultado obtenido y su valoración probatoria. El tribunal debe considerar la diligencia en conjunto con el resto del material probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. La valoración debe ser expresa en la sentencia, indicando el grado de convicción que produce. Si la diligencia resultare infructuosa o inconducente, debe fundamentarse por qué no aporta elementos útiles para la decisión. La carga de la prueba y las presunciones legales se mantienen conforme a las reglas generales del proceso.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del Abogado

Etapa Procesal Jurisdicción Nacional CABA Provincia Buenos Aires
Proposición de Diligencias Dentro del término probatorio (Art. 377 CPCCN) Igual normativa nacional con mayor celeridad Término probatorio provincial (Art. 40 Ley 11.653)
Resolución Judicial Auto fundado dentro de 5 días Resolución inmediata por sistema informático 10 días hábiles desde la presentación
Ejecución de Medidas Plazo fijado judicialmente Modalidad presencial o virtual según caso Coordinación con autoridades locales
Recursos Admisibles Reposición y apelación subsidiaria Igual régimen con trámite abreviado Reposición con apelación en subsidio
Costos Procesales A cargo del solicitante salvo orden contrario Distribución según resultado y buena fe procesal Imposición según principio de la derrota
Garantías de Terceros Citación previa y derecho de defensa Notificación electrónica obligatoria Citación personal con patrocinio letrado

Preguntas Frecuentes sobre la Procedencia de Diligencias Propuestas

La diligencia debe ser conducente (relacionada con los hechos del proceso), pertinente (referida a hechos controvertidos), útil (que pueda aportar elementos de convicción) y proporcionada (que el beneficio justifique el costo procesal). Además, debe solicitarse dentro del término probatorio con fundamentación específica.

No. El juez debe fundamentar toda resolución que deniegue una diligencia probatoria, indicando específicamente por qué considera que no cumple con los requisitos de admisibilidad o procedencia. La denegatoria inmotivada constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Procede el recurso de reposición dentro de los tres días de notificada la resolución, y subsidiariamente el de apelación. En algunos casos excepcionales, puede interponerse recurso extraordinario si se configuran las causales del artículo 14 de la Ley 48, especialmente cuando se afecta el derecho de defensa.

En principio, los costos son asumidos por la parte que solicitó la diligencia, salvo que el tribunal disponga otra cosa fundándose en circunstancias especiales del caso. Al finalizar el proceso, la distribución definitiva de costas se regirá por el principio de la derrota objetivo.

Excepcionalmente sí, cuando se trate de hechos nuevos, documentos de fecha posterior al vencimiento del término, o cuando la parte justifique que no pudo conocer la existencia de la prueba con anterioridad por circunstancias ajenas a su voluntad. También procede para diligencias ordenadas de oficio por el tribunal.