Guía de la Procedencia de Diligencias Propuestas en Argentina
Cómo se desarrolla la Procedencia de Diligencias Propuestas en Argentina
Las diligencias propuestas constituyen un instituto procesal fundamental que permite a las partes y al tribunal ordenar medidas específicas destinadas a esclarecer los hechos controvertidos en un proceso judicial. Este mecanismo se encuentra regulado principalmente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 36, inc. 4 y concordantes) y en los códigos provinciales, estableciendo un sistema que equilibra los principios dispositivo e inquisitivo del proceso.
Paso 1: Evaluación de la Admisibilidad de la Diligencia
El tribunal debe analizar preliminarmente si la diligencia propuesta cumple con los requisitos de admisibilidad formal y sustancial. Conforme al artículo 36 inc. 4 del CPCCN, el juez puede ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa. La diligencia debe ser conducente, pertinente y útil para la resolución del caso. Se evalúa la relación directa con los hechos alegados, la posibilidad técnica de realización y la proporcionalidad entre el costo procesal y el beneficio probatorio esperado. El solicitante debe fundamentar específicamente la necesidad y relevancia de la medida propuesta.
Paso 2: Análisis de los Presupuestos de Procedencia
Una vez verificada la admisibilidad, se examina el cumplimiento de los presupuestos procesales específicos. Según el artículo 377 del CPCCN, las diligencias deben proponerse dentro del término probatorio y con la debida fundamentación. Se requiere la existencia de hechos controvertidos, la imposibilidad de obtener la prueba por otros medios más simples, y la ausencia de dilaciones injustificadas. El tribunal evalúa si la diligencia no constituye una "fishing expedition" (búsqueda exploratoria sin sustento específico). También se considera si existe cosa juzgada o preclusión que impida su realización.
Paso 3: Decreto de la Diligencia y Fijación de Modalidades
Al admitir la diligencia, el juez debe dictar una resolución fundada que establezca claramente su objeto, modalidades de ejecución y plazos. El auto debe especificar qué se busca probar, cómo se realizará la medida y quién asumirá los costos. Conforme al principio de congruencia, la diligencia no puede exceder los límites de lo solicitado. Se determina el lugar de realización, la participación de peritos si fuere necesario, y las garantías procesales para las partes. El decreto debe notificarse a todos los intervinientes, quienes pueden formular observaciones o solicitar aclaraciones dentro del plazo legal establecido.
Paso 4: Ejecución de la Diligencia Probatoria
La ejecución debe realizarse con participación de las partes y bajo la dirección del tribunal o funcionario designado. Se debe asegurar el contradictorio, permitiendo que las partes formulen observaciones y preguntas pertinentes. Si intervienen terceros ajenos al proceso, se les debe notificar previamente y garantizar sus derechos. La diligencia debe documentarse adecuadamente mediante acta circunstanciada que refleje todo lo actuado. En caso de resistencia u obstaculización, pueden aplicarse las sanciones previstas en los artículos 45 y concordantes del CPCCN. El incumplimiento injustificado puede generar presunciones adversas contra la parte renuente.
Paso 5: Incorporación al Expediente y Valoración
Una vez ejecutada, la diligencia se incorpora al expediente mediante las constancias, actas o informes correspondientes. Las partes tienen derecho a formular alegaciones sobre el resultado obtenido y su valoración probatoria. El tribunal debe considerar la diligencia en conjunto con el resto del material probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. La valoración debe ser expresa en la sentencia, indicando el grado de convicción que produce. Si la diligencia resultare infructuosa o inconducente, debe fundamentarse por qué no aporta elementos útiles para la decisión. La carga de la prueba y las presunciones legales se mantienen conforme a las reglas generales del proceso.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por competencia federal
- Mayor celeridad en los plazos para resolver solicitudes de diligencias
- Uso intensivo de tecnología para notificaciones y documentación de actuaciones
- Aplicación estricta del principio de concentración procesal
- Posibilidad de realización de diligencias por videoconferencia en casos específicos
Provincia de Buenos Aires
- Rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley 11.653)
- Procedimiento más flexible para diligencias en el interior provincial
- Delegación específica en juzgados de paz para diligencias menores
- Régimen especial para diligencias en establecimientos públicos provinciales
- Coordinación con municipios para ejecución de medidas territoriales específicas
- Sistema de turnos especiales para diligencias urgentes en feria judicial
Rol del Abogado
- Proposición Técnica: Fundamentar adecuadamente la conducencia, pertinencia y utilidad de cada diligencia solicitada
- Cumplimiento Formal: Respetar los plazos procesales y requisitos formales establecidos en cada código procesal
- Asistencia en Ejecución: Participar activamente en la realización de las diligencias para garantizar el contradictorio
- Control de Legalidad: Velar por el cumplimiento de las garantías procesales durante toda la tramitación
- Valoración Estratégica: Evaluar el costo-beneficio procesal y el impacto en la estrategia general del caso
- Impugnación Oportuna: Interponer los recursos correspondientes ante resoluciones que denieguen diligencias procedentes
| Etapa Procesal | Jurisdicción Nacional | CABA | Provincia Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Proposición de Diligencias | Dentro del término probatorio (Art. 377 CPCCN) | Igual normativa nacional con mayor celeridad | Término probatorio provincial (Art. 40 Ley 11.653) |
| Resolución Judicial | Auto fundado dentro de 5 días | Resolución inmediata por sistema informático | 10 días hábiles desde la presentación |
| Ejecución de Medidas | Plazo fijado judicialmente | Modalidad presencial o virtual según caso | Coordinación con autoridades locales |
| Recursos Admisibles | Reposición y apelación subsidiaria | Igual régimen con trámite abreviado | Reposición con apelación en subsidio |
| Costos Procesales | A cargo del solicitante salvo orden contrario | Distribución según resultado y buena fe procesal | Imposición según principio de la derrota |
| Garantías de Terceros | Citación previa y derecho de defensa | Notificación electrónica obligatoria | Citación personal con patrocinio letrado |