Guía de Presentación de Inimputabilidad en Argentina

Guía de Presentación de Inimputabilidad en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de presentación de inimputabilidad en Argentina

La presentación de inimputabilidad en Argentina constituye un procedimiento penal especial regulado por el artículo 34, inciso 1° del Código Penal, que establece la exención de responsabilidad criminal para quien "no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". Este instituto jurídico requiere un procedimiento técnico específico que debe ser ejecutado con precisión procesal y sustento probatorio adecuado.

Paso 1: Evaluación preliminar del estado mental del imputado

La evaluación inicial del estado mental constituye el primer paso crítico en la presentación de inimputabilidad. El defensor debe solicitar inmediatamente una evaluación psiquiátrica y psicológica forense del imputado, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Esta evaluación debe ser realizada por peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense o profesionales matriculados designados por el tribunal. La solicitud debe fundarse en indicios concretos de alteración mental, como antecedentes psiquiátricos, comportamientos anómalos durante el hecho o testimonios que evidencien trastornos mentales. Es fundamental que la evaluación determine la capacidad de comprensión y dirección de acciones al momento del hecho delictivo, no en el presente procesal.

Paso 2: Presentación formal de la excepción de inimputabilidad

Una vez obtenidos los informes periciales favorables, se debe presentar formalmente la excepción de inimputabilidad ante el tribunal competente, conforme al artículo 37 del CPPN. La presentación debe incluir el escrito fundado que contenga: la invocación expresa del artículo 34, inciso 1° del Código Penal, la descripción detallada del estado mental del imputado al momento del hecho, la oferta de prueba pericial y testimonial, y la solicitud de sobreseimiento. El escrito debe ser acompañado por toda la documentación médica disponible, historias clínicas, informes de internaciones previas y cualquier elemento que acredite el trastorno mental. La presentación es oportuna hasta el momento de la clausura de la instrucción en el proceso escrito, o hasta la audiencia de juicio en el sistema acusatorio.

Paso 3: Producción de la prueba pericial psiquiátrica

La producción de la prueba pericial constituye la etapa más importante del procedimiento. El tribunal debe ordenar la realización de una junta médica interdisciplinaria compuesta por al menos dos especialistas en psiquiatría forense, conforme a los artículos 253 a 259 del CPPN. Los peritos deben evaluar específicamente si al momento del hecho el imputado podía comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, utilizando criterios médico-legales reconocidos internacionalmente. La pericia debe incluir: examen mental completo, análisis de antecedentes clínicos, evaluación neuropsicológica si corresponde, y dictamen fundado sobre la capacidad de imputación. Es esencial que la defensa pueda designar perito de parte para controlar la pericia oficial y eventualmente presentar dictamen alternativo que respalde la alegación de inimputabilidad.

Paso 4: Audiencia de debate sobre la excepción

La audiencia de debate constituye la instancia oral donde se ventila la cuestión de inimputabilidad ante el tribunal. Durante esta audiencia, regulada por los artículos 359 y siguientes del CPPN, se debe producir la declaración de los peritos, quienes explicarán sus conclusiones y responderán a las preguntas de las partes. La defensa debe realizar un alegato técnico fundado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que la inimputabilidad requiere la imposibilidad absoluta de comprensión del acto o de autodeterminación. Es fundamental controvertir cualquier pericia adversa y demostrar que concurren los elementos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. El Ministerio Público Fiscal puede oponerse presentando peritajes alternativos o cuestionando la veracidad del trastorno alegado.

Paso 5: Resolución judicial y medidas de seguridad

Una vez concluido el debate, el tribunal debe resolver mediante auto fundado sobre la procedencia o rechazo de la inimputabilidad. Si se acoge la excepción, debe dictarse sobreseimiento definitivo conforme al artículo 336, inciso 5° del CPPN, declarando que el hecho no constituye delito por falta de culpabilidad. Simultáneamente, el tribunal debe evaluar la peligrosidad del inimputable y eventualmente disponer medidas de seguridad conforme a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Estas medidas pueden incluir: internación involuntaria solo en casos excepcionales, tratamiento ambulatorio supervisado, o seguimiento médico periódico. La resolución debe garantizar los derechos humanos del declarado inimputable, evitando institucionalizaciones prolongadas e innecesarias. El sobreseimiento es apelable por todas las partes ante la Cámara de Apelaciones correspondiente.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Procesal Jurisdicción Nacional/CABA Provincia de Buenos Aires
Normativa aplicable CPPN (Ley 27.063) - Sistema acusatorio CPP Provincial (Ley 11.922) - Sistema mixto
Momento de presentación Hasta audiencia de juicio oral Hasta clausura de instrucción
Peritos intervinientes Cuerpo Médico Forense Nacional Cuerpo Médico Forense Provincial
Intervención tutelar Defensor Público si corresponde Asesor de Incapaces obligatorio
Resolución Auto de sobreseimiento (art. 316 CPPN) Auto de sobreseimiento (art. 334 CPP)
Medidas de seguridad Programa PRISMA - Seguimiento ambulatorio Articulación con sistema sanitario provincial

Preguntas frecuentes sobre la presentación de inimputabilidad

¿Cuáles son los requisitos para declarar la inimputabilidad de una persona?

Se requiere probar que al momento del hecho el imputado no podía comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por insuficiencia de facultades, alteraciones morbosas o estado de inconsciencia, conforme al artículo 34, inciso 1° del Código Penal.

¿Qué diferencia hay entre inimputabilidad e imputabilidad disminuida?

La inimputabilidad es la ausencia total de capacidad de culpabilidad que genera sobreseimiento, mientras que la imputabilidad disminuida es una atenuante que reduce la pena pero mantiene la responsabilidad penal del sujeto.

¿Puede una persona declarada inimputable ser internada indefinidamente?

No. La Ley de Salud Mental N° 26.657 prohíbe las internaciones indefinidas y establece que toda medida de seguridad debe ser proporcional, necesaria y sujeta a revisión judicial periódica.

¿Qué sucede si la pericia oficial es contraria a la inimputabilidad?

La defensa puede designar perito de parte, solicitar nueva junta médica o controvertir la pericia oficial durante el debate, presentando argumentos técnicos alternativos basados en literatura médica especializada.

¿Es posible apelar la resolución que rechaza la inimputabilidad?

Sí, tanto el auto que rechaza como el que acepta la inimputabilidad son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, conforme a los artículos 439 y siguientes del CPPN.