Guía de Presentación de Inimputabilidad en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de presentación de inimputabilidad en Argentina
La presentación de inimputabilidad en Argentina constituye un procedimiento penal especial regulado por el artículo 34, inciso 1° del Código Penal, que establece la exención de responsabilidad criminal para quien "no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". Este instituto jurídico requiere un procedimiento técnico específico que debe ser ejecutado con precisión procesal y sustento probatorio adecuado.
Paso 1: Evaluación preliminar del estado mental del imputado
La evaluación inicial del estado mental constituye el primer paso crítico en la presentación de inimputabilidad. El defensor debe solicitar inmediatamente una evaluación psiquiátrica y psicológica forense del imputado, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Esta evaluación debe ser realizada por peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense o profesionales matriculados designados por el tribunal. La solicitud debe fundarse en indicios concretos de alteración mental, como antecedentes psiquiátricos, comportamientos anómalos durante el hecho o testimonios que evidencien trastornos mentales. Es fundamental que la evaluación determine la capacidad de comprensión y dirección de acciones al momento del hecho delictivo, no en el presente procesal.
Paso 2: Presentación formal de la excepción de inimputabilidad
Una vez obtenidos los informes periciales favorables, se debe presentar formalmente la excepción de inimputabilidad ante el tribunal competente, conforme al artículo 37 del CPPN. La presentación debe incluir el escrito fundado que contenga: la invocación expresa del artículo 34, inciso 1° del Código Penal, la descripción detallada del estado mental del imputado al momento del hecho, la oferta de prueba pericial y testimonial, y la solicitud de sobreseimiento. El escrito debe ser acompañado por toda la documentación médica disponible, historias clínicas, informes de internaciones previas y cualquier elemento que acredite el trastorno mental. La presentación es oportuna hasta el momento de la clausura de la instrucción en el proceso escrito, o hasta la audiencia de juicio en el sistema acusatorio.
Paso 3: Producción de la prueba pericial psiquiátrica
La producción de la prueba pericial constituye la etapa más importante del procedimiento. El tribunal debe ordenar la realización de una junta médica interdisciplinaria compuesta por al menos dos especialistas en psiquiatría forense, conforme a los artículos 253 a 259 del CPPN. Los peritos deben evaluar específicamente si al momento del hecho el imputado podía comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, utilizando criterios médico-legales reconocidos internacionalmente. La pericia debe incluir: examen mental completo, análisis de antecedentes clínicos, evaluación neuropsicológica si corresponde, y dictamen fundado sobre la capacidad de imputación. Es esencial que la defensa pueda designar perito de parte para controlar la pericia oficial y eventualmente presentar dictamen alternativo que respalde la alegación de inimputabilidad.
Paso 4: Audiencia de debate sobre la excepción
La audiencia de debate constituye la instancia oral donde se ventila la cuestión de inimputabilidad ante el tribunal. Durante esta audiencia, regulada por los artículos 359 y siguientes del CPPN, se debe producir la declaración de los peritos, quienes explicarán sus conclusiones y responderán a las preguntas de las partes. La defensa debe realizar un alegato técnico fundado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que la inimputabilidad requiere la imposibilidad absoluta de comprensión del acto o de autodeterminación. Es fundamental controvertir cualquier pericia adversa y demostrar que concurren los elementos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. El Ministerio Público Fiscal puede oponerse presentando peritajes alternativos o cuestionando la veracidad del trastorno alegado.
Paso 5: Resolución judicial y medidas de seguridad
Una vez concluido el debate, el tribunal debe resolver mediante auto fundado sobre la procedencia o rechazo de la inimputabilidad. Si se acoge la excepción, debe dictarse sobreseimiento definitivo conforme al artículo 336, inciso 5° del CPPN, declarando que el hecho no constituye delito por falta de culpabilidad. Simultáneamente, el tribunal debe evaluar la peligrosidad del inimputable y eventualmente disponer medidas de seguridad conforme a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Estas medidas pueden incluir: internación involuntaria solo en casos excepcionales, tratamiento ambulatorio supervisado, o seguimiento médico periódico. La resolución debe garantizar los derechos humanos del declarado inimputable, evitando institucionalizaciones prolongadas e innecesarias. El sobreseimiento es apelable por todas las partes ante la Cámara de Apelaciones correspondiente.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplicación del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063) en su versión acusatoria
- Intervención del Programa PRISMA para el seguimiento de personas declaradas inimputables
- Mayor disponibilidad de peritos especializados en el Cuerpo Médico Forense de la CABA
- Protocolo específico de articulación con el sistema de salud mental de la Ciudad
- Posibilidad de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva más flexibles
Provincia de Buenos Aires
- Regida por el Código Procesal Penal Provincial (Ley 11.922) con sistema mixto
- Intervención obligatoria del Asesor de Incapaces en todos los casos de inimputabilidad
- Creación de equipos interdisciplinarios especializados en salud mental forense
- Protocolo de articulación con hospitales neuropsiquiátricos provinciales
- Mayor cantidad de casos por la extensión territorial, generando mayor demora procesal
Rol del abogado
- Intervención técnica obligatoria: La asistencia letrada es imprescindible desde el primer momento procesal, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 104 del CPPN
- Solicitud de pericias: Debe requerir inmediatamente evaluación psiquiátrica forense y designar perito de parte cuando sea necesario
- Control de legalidad: Supervisar que se respeten los derechos del imputado durante todo el procedimiento, especialmente si está internado
- Estrategia defensiva: Articular la defensa técnica basada en prueba científica sólida y jurisprudencia especializada
- Seguimiento post-procesal: Asesorar sobre las medidas de seguridad aplicables y su duración conforme a la Ley de Salud Mental
| Etapa Procesal | Jurisdicción Nacional/CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Normativa aplicable | CPPN (Ley 27.063) - Sistema acusatorio | CPP Provincial (Ley 11.922) - Sistema mixto |
| Momento de presentación | Hasta audiencia de juicio oral | Hasta clausura de instrucción |
| Peritos intervinientes | Cuerpo Médico Forense Nacional | Cuerpo Médico Forense Provincial |
| Intervención tutelar | Defensor Público si corresponde | Asesor de Incapaces obligatorio |
| Resolución | Auto de sobreseimiento (art. 316 CPPN) | Auto de sobreseimiento (art. 334 CPP) |
| Medidas de seguridad | Programa PRISMA - Seguimiento ambulatorio | Articulación con sistema sanitario provincial |
Preguntas frecuentes sobre la presentación de inimputabilidad
¿Cuáles son los requisitos para declarar la inimputabilidad de una persona?
Se requiere probar que al momento del hecho el imputado no podía comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por insuficiencia de facultades, alteraciones morbosas o estado de inconsciencia, conforme al artículo 34, inciso 1° del Código Penal.
¿Qué diferencia hay entre inimputabilidad e imputabilidad disminuida?
La inimputabilidad es la ausencia total de capacidad de culpabilidad que genera sobreseimiento, mientras que la imputabilidad disminuida es una atenuante que reduce la pena pero mantiene la responsabilidad penal del sujeto.
¿Puede una persona declarada inimputable ser internada indefinidamente?
No. La Ley de Salud Mental N° 26.657 prohíbe las internaciones indefinidas y establece que toda medida de seguridad debe ser proporcional, necesaria y sujeta a revisión judicial periódica.
¿Qué sucede si la pericia oficial es contraria a la inimputabilidad?
La defensa puede designar perito de parte, solicitar nueva junta médica o controvertir la pericia oficial durante el debate, presentando argumentos técnicos alternativos basados en literatura médica especializada.
¿Es posible apelar la resolución que rechaza la inimputabilidad?
Sí, tanto el auto que rechaza como el que acepta la inimputabilidad son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, conforme a los artículos 439 y siguientes del CPPN.