Guía del ofrecimiento de prueba en delitos de acción privada en Argentina

Cómo se desarrolla el ofrecimiento de prueba en delitos de acción privada en Argentina

Paso 1: Presentación de la querella y ofrecimiento inicial de prueba

El procedimiento inicia con la presentación formal de la querella por el ofendido o su representante, acompañando un ofrecimiento de pruebas escritas y testimoniales, conforme al artículo 508 del Código Procesal Penal de la Nación. Se debe incluir el relato detallado y cronológico de los hechos y una nómina clara de los testigos, solicitando la recepción y valoración judicial.

Paso 2: Admisión y vista al querellante para complementar prueba

Una vez admitida la querella, el tribunal otorga vista para que el querellante complete o aclare su oferta probatoria conforme al artículo 354 CPPN. Este periodo es esencial ya que su omisión puede determinar el sobreseimiento automático si no presenta la prueba en tiempo y forma.

Paso 3: Evaluación preliminar del juez

El juez analiza la admisibilidad formal de las pruebas ofrecidas (relevancia, legalidad, oportunidad). Aplicará los criterios establecidos en el artículo 508 CPPN y podrá rechazar pruebas extemporáneas o irrelevantes, garantizando las garantías del imputado. El juez no puede suplir la inactividad del querellante.

Paso 4: Audiencia o etapa probatoria

Tras la admisión, se convoca a audiencia para producir prueba testimonial, pericial o documental. El querellante dirige o coordina la práctica de pruebas, con activa participación en la confrontación directa con testigos o expertos. Se garantiza la oralidad y publicidad del debate, con intervención judicial imparcial.

Paso 5: Cierre probatorio y formulación de conclusiones

Una vez cerrada la etapa probatoria, el querellante puede presentar conclusiones; el juez evalúa la prueba en su conjunto. De no haber sido completado el ofrecimiento, el tribunal puede dictar sobreseimiento conforme al mecanismo previsto en el artículo 354 CPPN.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA

EtapaNaciónCABAProvincia de Bs. As.
Presentación querellaArtículo 508 CPPNRequiere querella con poder especialArtículo 8 CPP PBA
Ofrecimiento inicial de pruebaEn la querella incialMismas exigencias con formalidades porteñasIgual que Nación
Vista para ofrecer pruebaArtículo 354 CPPNMismas reglasMismas reglas
Audiencia probatoriaEtapa oral públicaAplicación del CPP BA CABAAudiencia bajo CPP provincial
Decisión finalSentencia tras valorar pruebaIdéntico mecanismoIdéntico mecanismo con posible acción civil
Acción civil paralelaPuede ejercerse mientras penal esté vivaIgualSe mantiene aunque se suspenda penal

Preguntas frecuentes sobre el ofrecimiento de prueba en delitos de acción privada