Cómo tramitar la nulidad de matrimonio en Argentina

Guía para el Trámite de nulidad de matrimonio en Argentina

Paso 1: Identificación de la causa de nulidad

El primer paso consiste en determinar si corresponde una nulidad absoluta o relativa, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. La nulidad absoluta aplica cuando existe un impedimento grave como la existencia de un matrimonio anterior vigente, falta de edad o parentesco prohibido (art. 424, incs. a) a e) Cód. Civ. y Com.). En cambio, la nulidad relativa puede fundarse en falta de discernimiento, vicios en el consentimiento (error, dolo, violencia) o discapacidad mental, conforme a los incs. f) y g) del mismo artículo.

Paso 2: Legitimación activa y plazos

Debe identificarse quiénes están legitimados para demandar: en la nulidad absoluta, cualquier cónyuge o tercero que hubiera podido oponerse, sin plazo de prescripción. En la relativa, sólo el cónyuge afectado y, en ciertos casos, sus representantes o familiares, y se establece un plazo (por ejemplo, un año desde que cesó la cohabitación o se conoció el vicio).

Paso 3: Presentación de la demanda

La demanda se presenta ante el Juzgado Civil o de Familia del domicilio de los cónyuges, conforme al art. 110 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 23.393). Debe contener la identificación de las partes, los fundamentos fácticos y jurídicos, documentos probatorios, y, de ser necesario, testigos o peritos.

Paso 4: Prueba y procedimiento

El proceso admite probanzas documentales, testimoniales y periciales como prueba de impedimentos o vicios del consentimiento. La nulidad absoluta no se sana por prescripción o confirmación; la relativa sí puede confirmarse por la continuidad de la cohabitación, según el art. 425. El juez valora la buena fe de los cónyuges, lo que determina efectos distintos conforme a los arts. 427-430.

Paso 5: Sentencia e inscripción registral

Una vez dictada la sentencia firme que declara la nulidad, el juez debe comunicarla al Registro del Estado Civil para que se anote al margen del acta de matrimonio o en registro especial. Los efectos de la nulidad operan conforme a la buena fe de las partes, retrotrayendo la situación jurídica según los arts. 428-430.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa del trámite

EtapaAlcance Nación (Cód. Civ.)CABAPBA
Identificación causalArt. 424 y 425 CCyCIdéntico régimenIdéntico régimen
Legitimación y plazosArts. 424-425 CCyCIgualIgual
Presentación demandaJuzgado Civil/FamiliaServicio judicial localIncluye trámite administrativo provincial
Prueba y procedimientoÁmbito civil generalProcedimientos ordinarios urbanosPuede requerir diligencias registrales internas
Sentencia e inscripciónComunicación al Registro (art. 111)Registro Civil CABARegistro Pcial + boleta de pago
Plazo estimadoVariable según carga judicialSimilar a NaciónAdministrativo: 15 días hábiles (PBA)

Preguntas frecuentes sobre el trámite