Cómo tramitar la nulidad de matrimonio en Argentina
Guía para el Trámite de nulidad de matrimonio en Argentina
Paso 1: Identificación de la causa de nulidad
El primer paso consiste en determinar si corresponde una nulidad absoluta o relativa, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. La nulidad absoluta aplica cuando existe un impedimento grave como la existencia de un matrimonio anterior vigente, falta de edad o parentesco prohibido (art. 424, incs. a) a e) Cód. Civ. y Com.). En cambio, la nulidad relativa puede fundarse en falta de discernimiento, vicios en el consentimiento (error, dolo, violencia) o discapacidad mental, conforme a los incs. f) y g) del mismo artículo.
Paso 2: Legitimación activa y plazos
Debe identificarse quiénes están legitimados para demandar: en la nulidad absoluta, cualquier cónyuge o tercero que hubiera podido oponerse, sin plazo de prescripción. En la relativa, sólo el cónyuge afectado y, en ciertos casos, sus representantes o familiares, y se establece un plazo (por ejemplo, un año desde que cesó la cohabitación o se conoció el vicio).
Paso 3: Presentación de la demanda
La demanda se presenta ante el Juzgado Civil o de Familia del domicilio de los cónyuges, conforme al art. 110 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 23.393). Debe contener la identificación de las partes, los fundamentos fácticos y jurídicos, documentos probatorios, y, de ser necesario, testigos o peritos.
Paso 4: Prueba y procedimiento
El proceso admite probanzas documentales, testimoniales y periciales como prueba de impedimentos o vicios del consentimiento. La nulidad absoluta no se sana por prescripción o confirmación; la relativa sí puede confirmarse por la continuidad de la cohabitación, según el art. 425. El juez valora la buena fe de los cónyuges, lo que determina efectos distintos conforme a los arts. 427-430.
Paso 5: Sentencia e inscripción registral
Una vez dictada la sentencia firme que declara la nulidad, el juez debe comunicarla al Registro del Estado Civil para que se anote al margen del acta de matrimonio o en registro especial. Los efectos de la nulidad operan conforme a la buena fe de las partes, retrotrayendo la situación jurídica según los arts. 428-430.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- No hay requisitos provinciales adicionales: se aplica el sistema nacional.
- El expediente se tramite en la órbita civil, con inscripción en ANSES y Registro Civil de la Ciudad.
- Puede hacerse seguimiento online desde el Poder Judicial de la ciudad.
Provincia de Buenos Aires
- El trámite administrativo cuesta aprox. $362 y demora unos 15 días hábiles.
- Se puede pagar vía Portal de Trámites o en Banco Provincia/Provincia Net.
- Presentación vía Mesa de Entradas en La Plata o por medios digitales.
Rol del abogado
- Determinar la causa jurídica y paradigma del tipo de nulidad (absoluta o relativa).
- Analizar legitimación y plazos conforme al Cód. Civ. y Com.
- Elaborar demanda técnica con respaldo documental y probatorio.
- Acompañar en audiencias, presentar pruebas y contestar eventual oposición.
- Gestionar la inscripción registral post-sentencia.
- Asesorar sobre consecuencias patrimoniales y de alimentos según buena o mala fe (arts. 427-430).
Comparativa del trámite
| Etapa | Alcance Nación (Cód. Civ.) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Identificación causal | Art. 424 y 425 CCyC | Idéntico régimen | Idéntico régimen |
| Legitimación y plazos | Arts. 424-425 CCyC | Igual | Igual |
| Presentación demanda | Juzgado Civil/Familia | Servicio judicial local | Incluye trámite administrativo provincial |
| Prueba y procedimiento | Ámbito civil general | Procedimientos ordinarios urbanos | Puede requerir diligencias registrales internas |
| Sentencia e inscripción | Comunicación al Registro (art. 111) | Registro Civil CABA | Registro Pcial + boleta de pago |
| Plazo estimado | Variable según carga judicial | Similar a Nación | Administrativo: 15 días hábiles (PBA) |
Preguntas frecuentes sobre el trámite
- ¿Quién puede solicitar la nulidad? – En la absoluta, cualquier cónyuge o tercero legitimado; en la relativa, solo el cónyuge afectado o su representante.
- ¿Hay plazos para demandar? – Absoluta: no prescribe; Relativa: plazos entre tres meses y un año según el caso.
- ¿Qué efectos produce? – Retrotrae la situación (nulidad ex tunc) y puede haber compensaciones según buena fe.
- ¿Varían los requisitos entre jurisdicciones? – El régimen es común, excepto que en PBA hay costos administrativos y plazos fijos.
- ¿La nulidad absolution se puede confirmar? – No; la relativa sí puede sanearse si hay continuidad de cohabitación tras conocer el vicio.