Guía de la Cesión de Cuotas S.R.L. en Argentina
Cómo se desarrolla la cesión de cuotas S.R.L. en Argentina
La cesión de cuotas en Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) constituye una modificación contractual que permite la transferencia de la participación societaria entre socios o a terceros. Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley General de Sociedades N° 19.550, específicamente en los artículos 152 a 161, y requiere el cumplimiento de formalidades específicas para su validez y oponibilidad ante terceros.
1. Verificación de requisitos previos y restricciones estatutarias
El primer paso consiste en revisar exhaustivamente el contrato social para identificar cláusulas restrictivas sobre la cesión de cuotas. Según el artículo 152 de la Ley 19.550, los estatutos pueden establecer limitaciones como derecho de preferencia de socios, prohibiciones temporales o requisitos especiales. Es fundamental verificar si existe derecho de tanteo, períodos de lock-up, o necesidad de consentimiento unánime. También debe confirmarse que el cedente sea titular legítimo de las cuotas y que no existan gravámenes o embargos sobre las mismas. La revisión debe incluir el estado de integración del capital social y la situación fiscal de la sociedad.
2. Obtención del consentimiento societario requerido
Conforme al artículo 152 de la Ley 19.550, la cesión de cuotas a terceros requiere conformidad de la mayoría del capital social, salvo disposición contraria en el contrato. Si la cesión es entre socios, generalmente no requiere consentimiento adicional. El procedimiento implica convocar a reunión de socios, notificar fehacientemente la propuesta de cesión con datos del cesionario, y obtener resolución favorable con las mayorías establecidas. La decisión debe constar en acta de reunión de socios debidamente labrada. En caso de rechazo, algunos estatutos prevén el derecho del socio a retirarse de la sociedad con reembolso de su participación.
3. Redacción y formalización del contrato de cesión
El contrato de cesión debe instrumentarse por escrito e incluir elementos esenciales: identificación completa de las partes, descripción precisa de las cuotas cedidas, precio y forma de pago, garantías otorgadas, y condiciones suspensivas o resolutorias. Según el artículo 1184 del Código Civil y Comercial, si el valor supera determinados montos, debe otorgarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. El contrato debe especificar la situación de integración del capital, dividendos devengados, y responsabilidades asumidas. Es recomendable incluir cláusulas sobre transmisión de derechos políticos y económicos, garantías de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, y efectos de la cesión respecto de terceros.
4. Modificación del contrato social y documentación complementaria
La cesión requiere modificar el contrato social para reflejar la nueva composición societaria. Debe redactarse el texto ordenado del contrato con los cambios en la nómina de socios, distribución de cuotas, y administración si corresponde. Según el artículo 12 de la Ley 19.550, la modificación debe realizarse por instrumento público o privado con firmas certificadas. Simultáneamente, deben actualizarse los libros societarios: Registro de Socios, Actas de Reuniones, y Inventarios y Balances. Si hay cambios en la administración, debe designarse nuevo gerente mediante resolución de socios. La documentación debe incluir estados contables actualizados y certificación de deudas tributarias al día para evitar contingencias posteriores al registro.
5. Inscripción registral y publicidad legal
Conforme al artículo 12 de la Ley 19.550, las modificaciones contractuales deben inscribirse en el Registro Público correspondiente dentro de los 15 días hábiles. La presentación incluye: solicitud de inscripción, contrato social modificado, constancia de publicación en Boletín Oficial, comprobante de pago de tasas registrales, y certificación de aportes al día. En CABA se tramita ante IGJ, mientras que en provincias ante el organismo local competente. Algunos registros requieren dictamen de cumplimiento o ratificación de firmas. La inscripción otorga oponibilidad ante terceros desde su fecha, siendo fundamental para la validez jurídica plena de la operación y evitando cuestionamientos posteriores sobre la legitimidad de la transferencia.
6. Notificaciones y efectos tributarios de la cesión
Consumada la inscripción, deben realizarse notificaciones a entidades bancarias, proveedores, clientes y organismos fiscales sobre el cambio en la composición societaria. Desde el aspecto tributario, la cesión puede generar consecuencias en el Impuesto a las Ganancias para el cedente por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de las cuotas. También debe evaluarse la aplicación del Impuesto de Sellos provincial y potenciales efectos en el IVA si la sociedad está inscripta. Es fundamental obtener el Certificado de Libre Deuda de AFIP y realizar las comunicaciones pertinentes a la DGI provincial. El nuevo socio debe cumplir con obligaciones de información patrimonial si corresponde conforme a los montos establecidos por la normativa vigente.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) con presentación digital obligatoria
- Publicación en Boletín Oficial de CABA por un día
- Plazo de inscripción: 30 días corridos desde la fecha del instrumento
- Requiere Dictamen de Cumplimiento previo para sociedades de determinado capital
- Tasa registral del 0,5‰ sobre el capital social más tasas fijas
- Posibilidad de tramitación express con mayor costo
Provincia de Buenos Aires
- Inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
- Publicación en Boletín Oficial provincial por un día
- Presentación en formato físico y digital según el tipo societario
- Certificación de firmas ante escribano público obligatoria
- Tasa del 1‰ sobre el capital social más aranceles fijos
- Requisito adicional de presentar balance especial en algunos casos
Rol del abogado
- Asesoramiento previo: Análisis integral del contrato social, identificación de restricciones estatutarias y evaluación de viabilidad jurídica de la operación
- Due diligence societaria: Verificación del estado legal de la sociedad, revisión de libros societarios, análisis de situación fiscal y laboral
- Negociación contractual: Redacción de minutas, negociación de cláusulas específicas y estructuración jurídica de la operación
- Documentación legal: Elaboración de contratos de cesión, modificaciones estatutarias y toda la documentación complementaria requerida
- Gestión registral: Tramitación ante organismos de control, seguimiento de expedientes y obtención de inscripciones definitivas
- Cumplimiento post-cesión: Asesoramiento en obligaciones tributarias, notificaciones a terceros y actualizaciones corporativas necesarias
| Etapa del Proceso | Jurisdicción Nacional | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Organismo de Control | Según jurisdicción de constitución | Inspección General de Justicia | Dirección Provincial Personas Jurídicas |
| Modalidad de Presentación | Variable según jurisdicción | Digital obligatoria (TAD) | Física y digital según tipo |
| Publicación Requerida | Boletín Oficial correspondiente | BOCBA - 1 día | BOPBA - 1 día |
| Plazo de Inscripción | 15 días hábiles (Ley 19.550) | 30 días corridos | 30 días corridos |
| Certificación de Firmas | Según normativa local | No siempre requerida | Escribano público obligatorio |
| Tasa Registral | Variable según jurisdicción | 0,5‰ capital + tasas fijas | 1‰ capital + aranceles |