Guía del procedimiento Modificación de medida cautelar en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento Modificación de medida cautelar en Argentina

Paso 1: Identificación del cambio de circunstancias

El primer paso consiste en acreditar ante el juez que las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar han variado. El artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza al acreedor a pedir “ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada”. Si se prueba un nuevo contexto fáctico o probatorio, se habilita la modificación. Por ejemplo, si cambia la solvencia del demandado o surge un nuevo bien para garantizar, ello justifica la solicitud.

Paso 2: Presentación del pedido formal

En este paso el abogado presenta un escrito fundado ante el juez que dictó la medida cautelar, señalando expresamente la petición de modificación conforme al artículo 203 del C.P.C.C.N. y la normativa local aplicable. Debe acompañar pruebas que demuestren la alteración del cuadro original, como nuevas tasaciones o información registral. La presentación debe ser estructurada y técnica, citando el artículo 203 y explicando en qué medida la medida vigente ya no es adecuada. Como ejemplo, ofrecer un inmueble en sustitución de una inhibición de bienes.

Paso 3: Trámite y eventual oposición

La solicitud se tramita mediante providencia o auto apelable, pudiendo admitir, denegar o modificar la medida. La parte afectada puede oponerse, sobre todo si es el deudor quien pide cambio por exceso de gravamen. Según la jurisprudencia, la petición puede ser admitida si la nueva garantía resulta igual o superior. El juez evalúa si la modificación cumple con los requisitos de suficiencia y seguridad del crédito y evita perjuicios innecesarios al deudor.

Paso 4: Decisión judicial y efectos

El juez, en base al análisis de los antecedentes y el nuevo contexto, dicta un auto que puede ampliar, restringir, sustituir o mantener la medida cautelar. Esa decisión tiene carácter apelable en un solo efecto, y constituye una revisión judicial de la medida previa. Si se acepta, las nuevas condiciones surten efecto inmediato; si se rechaza, se mantiene lo resuelto originalmente. En ambos casos, el tribunal exige que la medida modificada siga garantizando el objeto del proceso.

Paso 5: Efectivización y seguimiento

Una vez judicialmente homologada la modificación, el abogado debe instruir su inmediata implementación: registrar inhibiciones, anotaciones en registros o medidas alternativas. Además, deberá comunicar al cliente y contracautelar, si corresponde. Por ejemplo, tramitar la anotación de litis o embargo sobre el nuevo bien. Este seguimiento asegura que la garantía procesal se mantenga efectiva hasta la resolución definitiva y evita dilaciones injustificadas.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa de etapas y diferencias entre Nación / CABA / PBA

EtapaNaciónCABAProvincia de Buenos Aires
PresentaciónEscrito digital o físicoPredominantemente digitalA menudo físico
RequisitosArtículo 203 C.P.C.C.N.Valuaciones técnicas adicionalesMinisterio Público interviene
Plazo de resoluciónVariable, sumarioAcotadoMenos uniforme
Forma de decisiónAuto apelable un solo efectoMismo criterioMismo criterio
EjecuciónRegistro nacional/CPIPDigital inmediatoPuede requerir diligencia física
ParticularidadesAplica normativa nacionalFormalidades digitalesTrámite presencial frecuente

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento Modificación de medida cautelar