Cómo tramitar el Juicio de Desalojo en Argentina

Guía para el Trámite de Juicio de Desalojo en Argentina

Paso 1: Verificar la causal y legitimación activa

El primer paso es identificar la causal de desalojo (falta de pago, vencimiento de contrato, ocupación sin título, etc.) y confirmar que el actor esté legitimado. El art. 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el juicio de desalojo procede contra el ocupante de un inmueble cuya tenencia no reconoce o ha cesado. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (DNU 70/2023, ratificado por Ley Bases 2024), rige plenamente el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1196 y ss.). Es esencial contar con el contrato o documentación que acredite el derecho y la extinción del mismo.

Paso 2: Mediación previa obligatoria

Desde abril de 2025, la Ley de Eficiencia Judicial impone la mediación prejudicial como requisito obligatorio antes de interponer la demanda (excepto en supuestos de violencia o urgencia). En CABA, la Ley 265 ya contemplaba la mediación obligatoria, pero ahora es exigible también en procesos civiles en Nación y otras jurisdicciones. El actor debe presentar el acta de cierre de mediación, acreditando el intento de conciliación. La omisión puede derivar en la inadmisibilidad de la demanda. Ejemplo: en un contrato vencido, la mediación puede facilitar la entrega voluntaria sin llegar a juicio.

Paso 3: Presentación de la demanda

La demanda se inicia ante el juzgado civil competente del lugar del inmueble, cumpliendo con los requisitos del art. 330 del CPCCN. Debe incluir: datos de las partes, descripción del inmueble, causal invocada, prueba documental y, en su caso, ofrecimiento de prueba testimonial o pericial. En algunos fueros, como CABA y PBA, existen formularios estandarizados. En 2025, algunos tribunales ya receptan la demanda de forma electrónica a través del sistema de gestión judicial, incorporando adjuntos en formato PDF con firma digital.

Paso 4: Notificación y traslado

Una vez admitida la demanda, el juzgado ordena el traslado al demandado, notificando en el domicilio real o contractual. El demandado puede contestar, oponerse o reconvenir. Según el art. 684 bis CPCCN, si el ocupante no comparece, el juez podrá dictar sentencia de inmediato. En 2025, se están impulsando proyectos de “Desalojo Exprés” (aún en debate legislativo) para agilizar estos plazos, especialmente en casos de ocupación sin título en CABA y PBA, reduciendo sustancialmente el tiempo del proceso.

Paso 5: Sentencia y ejecución

Concluido el debate, el juez dicta sentencia ordenando el desalojo, fijando un plazo para desocupar voluntariamente. Si no se cumple, se ordena el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Desde enero 2025, rige una moratoria que suspende los lanzamientos por falta de pago a familias vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto implica que, aun con sentencia firme, el desalojo puede diferirse en estos supuestos (art. 2 DNU prorrogatorio 2025). La ejecución se coordina con la policía local y, en su caso, asistencia social.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Nación CABA PBA
Legislación aplicable CCyC + CPCCN CCyC + CPCCN + Ley 265 CCyC + CPCCBA
Mediación previa Obligatoria desde 2025 Obligatoria (Ley 265) Obligatoria parcial
Presentación Papel o digital Digital obligatoria Mixta
Desalojo exprés Proyecto en trámite Proyecto local Proyecto provincial
Moratoria lanzamientos Hasta 31/12/2025 Hasta 31/12/2025 Hasta 31/12/2025
Costas procesales Art. 68 CPCCN Art. 68 CPCCN Art. 68 CPCCBA

Preguntas frecuentes sobre el trámite