Cómo tramitar el Juicio de alimentos en Argentina

Guía para el Trámite de Juicio de alimentos en Argentina

Paso 1: Presentación de demanda y elección de jurisdicción

Se inicia el juicio presentando una demanda ante el juez competente, según el domicilio del acreedor alimentario o del demandado, a opción del requeriente (Código Civil y Comercial, art. 2629). Es clave fundamentar la elección del fuero explicando la conveniencia procesal. Por ejemplo, en un caso de progenitor que vive en CABA y otro en Provincia de Buenos Aires, conviene demandar en el domicilio del progenitor con mayor probabilidad de notificación efectiva.

Paso 2: Fijación de alimentos provisorios y forma de pago

El juez puede fijar alimentos provisorios antes o junto con la demanda. La ley establece la forma de cumplimiento en dinero mensual, anticipado y sucesivo, aunque se admite pago en especie o en plazos más breves si existen razones fundadas (art. 542 CCCN). Por ejemplo, el progenitor puede pagar directamente matrícula escolar o cuota médica en lugar de dinero.

Paso 3: Pruebas y capacidad económica del alimentante

La demanda debe incluir indicios razonables del caudal económico del alimentante, como recibos, capturas de redes, ingresos declarados (modificación reciente art. 5 Ley 15.513 PBA). Esto facilita al juez estimar la cuota, incluso si no hay prueba perfecta. Por ejemplo, si no hay recibo formal, puede usarse un pantallazo de sueldo o constancia digital.

Paso 4: Notificación del demandado y audiencia preliminar

Es necesario notificar al demandado en su domicilio real, laboral u otro alternativo razonable. En Provincia de Buenos Aires, plazos de respuesta a oficios son de 7 días hábiles (Ley 15.513). La audiencia preliminar no es meramente conciliatoria: las partes deben comprometerse a modalidades de pago (ej. garantías o actualización de cuota).

Paso 5: Sentencia y retroactividad de los alimentos

La sentencia que fija alimentos opera desde la interposición de la demanda o desde la interpelación fehaciente, si la demanda se inicia en los seis meses (arts. 548 y 669 CCCN). Ese plazo funciona como caducidad: si transcurre sin demanda, el derecho surge desde la presentación. Así, quien inicia dentro de ese lapso puede cobrar retroactivos.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativo: Etapas del trámite (Nación / CABA / PBA)

EtapaNaciónCABAPBA
PresentaciónDemanda federal según domicilioDemanda en proceso abreviadoDemanda con prueba indiciaria Ley 15.513
ProvisoriosFijación según necesidad y capacidadAudiencia virtual y provisorios rápidosPlazo breve y audiencia preliminar obligatoria
NotificaciónDomicilio o residencia habitualMedios digitales permitidosNotificación rápida (7 días hábiles)
SentenciaRetroactividad hasta interpelaciónProceso abreviado, retroactivoAplicación retroactividad y registro RDAM
EjecuciónRetención o apremios según CPCCNEjecución digital eficienteInscripción en RDAM tras 3 cuotas
RecursoApelación ante Cámara federalApelación local abreviadaApelación con soporte documental Ley 15.513

Preguntas frecuentes sobre el trámite