Cómo tramitar el Juicio de alimentos en Argentina
Guía para el Trámite de Juicio de alimentos en Argentina
Paso 1: Presentación de demanda y elección de jurisdicción
Se inicia el juicio presentando una demanda ante el juez competente, según el domicilio del acreedor alimentario o del demandado, a opción del requeriente (Código Civil y Comercial, art. 2629). Es clave fundamentar la elección del fuero explicando la conveniencia procesal. Por ejemplo, en un caso de progenitor que vive en CABA y otro en Provincia de Buenos Aires, conviene demandar en el domicilio del progenitor con mayor probabilidad de notificación efectiva.
Paso 2: Fijación de alimentos provisorios y forma de pago
El juez puede fijar alimentos provisorios antes o junto con la demanda. La ley establece la forma de cumplimiento en dinero mensual, anticipado y sucesivo, aunque se admite pago en especie o en plazos más breves si existen razones fundadas (art. 542 CCCN). Por ejemplo, el progenitor puede pagar directamente matrícula escolar o cuota médica en lugar de dinero.
Paso 3: Pruebas y capacidad económica del alimentante
La demanda debe incluir indicios razonables del caudal económico del alimentante, como recibos, capturas de redes, ingresos declarados (modificación reciente art. 5 Ley 15.513 PBA). Esto facilita al juez estimar la cuota, incluso si no hay prueba perfecta. Por ejemplo, si no hay recibo formal, puede usarse un pantallazo de sueldo o constancia digital.
Paso 4: Notificación del demandado y audiencia preliminar
Es necesario notificar al demandado en su domicilio real, laboral u otro alternativo razonable. En Provincia de Buenos Aires, plazos de respuesta a oficios son de 7 días hábiles (Ley 15.513). La audiencia preliminar no es meramente conciliatoria: las partes deben comprometerse a modalidades de pago (ej. garantías o actualización de cuota).
Paso 5: Sentencia y retroactividad de los alimentos
La sentencia que fija alimentos opera desde la interposición de la demanda o desde la interpelación fehaciente, si la demanda se inicia en los seis meses (arts. 548 y 669 CCCN). Ese plazo funciona como caducidad: si transcurre sin demanda, el derecho surge desde la presentación. Así, quien inicia dentro de ese lapso puede cobrar retroactivos.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Trámites regidos por pro.
- Notificación por medios digitales aceptados según jurisdicción local.
- Alta disponibilidad de audiencias virtuales y conciliación digital.
Provincia de Buenos Aires
- Aplicación de Ley 15.513: plazos cortos (7 días hábiles) y pru.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) activo, con i.
- Guía práctica del Ministerio de.
Rol del abogado
- Redacción técnica de la demanda y elección estratégica de jurisdicción.
- Presentación de pruebas del caudal económico y solicitación de provisorios.
- Seguimiento de notificaciones, solicitud de certificados y oficios.
- Participación en audiencia con propuestas claras y viables.
- Solicitud de cumplimiento efectivo y avances en ejecución o registro en RDAM.
- Recurso de apelación frente a sentencia adversa, conforme CPCCN y CCCN.
Comparativo: Etapas del trámite (Nación / CABA / PBA)
| Etapa | Nación | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Presentación | Demanda federal según domicilio | Demanda en proceso abreviado | Demanda con prueba indiciaria Ley 15.513 |
| Provisorios | Fijación según necesidad y capacidad | Audiencia virtual y provisorios rápidos | Plazo breve y audiencia preliminar obligatoria |
| Notificación | Domicilio o residencia habitual | Medios digitales permitidos | Notificación rápida (7 días hábiles) |
| Sentencia | Retroactividad hasta interpelación | Proceso abreviado, retroactivo | Aplicación retroactividad y registro RDAM |
| Ejecución | Retención o apremios según CPCCN | Ejecución digital eficiente | Inscripción en RDAM tras 3 cuotas |
| Recurso | Apelación ante Cámara federal | Apelación local abreviada | Apelación con soporte documental Ley 15.513 |
Preguntas frecuentes sobre el trámite
- ¿Hasta qué edad se pueden pedir alimentos? Hasta los 21 años, y hasta los 25 si estudia y no puede mantenerse (arts. 658, 663 CCCN).
- ¿Puedo reclamar también a los abuelos? Sí, se puede incluir a ascendientes si se justifica que los progenitores no pueden hacerlo (ley 27.700, doctrina PBA).
- ¿Funciona el RDAM? Sí, tras juicio o convenio homologado y tres cuotas adeudadas, se inscribe el deudor (Ley 13.074).
- ¿Qué pasa si no encuentro domicilio? Puede solicitarse al juez autorización para notificación por otros medios o actualización del domicilio (PBA práctica doctrinal).
- ¿La cuota se ajusta por inflación? Sí, se pueden prever mecanismos de actualización o solicitar actualización judicial basada en pautas de CPCCN y CCCN.