Guía de Inscripción de Sociedades y Personas Jurídicas en Argentina
Cómo se desarrolla la inscripción de sociedades y personas jurídicas en Argentina
La inscripción de sociedades comerciales y personas jurídicas en Argentina es un procedimiento regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. El proceso varía según la jurisdicción: en CABA corresponde a la Inspección General de Justicia (IGJ), mientras que en las provincias opera a través de los respectivos organismos de control como la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en Buenos Aires.
Paso 1: Verificación de Denominación Social
El primer paso consiste en verificar la disponibilidad de la denominación social propuesta mediante consulta de homonimia. Según el artículo 11 de la Ley 19.550, la denominación debe ser diferenciable de otras existentes. En la IGJ se realiza a través del sistema digital, mientras que en provincias puede requerirse presentación presencial. La consulta permite reservar el nombre por 30 días prorrogables. Es recomendable verificar también en el Registro Nacional de Sociedades para evitar conflictos futuros. Este trámite no es obligatorio pero resulta conveniente para asegurar la aprobación posterior del instrumento constitutivo y evitar rechazos por homonimia que generen demoras y costos adicionales en el procedimiento.
Paso 2: Preparación del Instrumento Constitutivo
El instrumento constitutivo debe contener los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.550: denominación, domicilio, objeto social, duración, capital social y organización administrativa. Debe ser otorgado por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. Para sociedades anónimas se requiere además el estatuto social conforme al artículo 164 de la Ley 19.550. El objeto social debe ser preciso, determinado y posible, describiendo las actividades principales y secundarias. Es fundamental incluir las cláusulas de administración y representación, establecer el régimen de mayorías para las decisiones sociales y prever los mecanismos de resolución de conflictos entre socios según la normativa vigente.
Paso 3: Presentación ante el Organismo de Control
La documentación debe presentarse ante la IGJ (CABA) o el organismo provincial correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la Ley 19.550. Debe incluirse: instrumento constitutivo, constancia de integración del capital, declaración jurada de no estar comprendido en incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550, y comprobantes de pago de aranceles. Para sociedades anónimas se requiere además la suscripción íntegra del capital y la integración del 25% en efectivo. El expediente se inicia con la presentación del formulario correspondiente y la documentación respaldatoria. Los plazos de respuesta varían según la jurisdicción y el tipo societario, pudiendo extenderse entre 15 y 60 días hábiles administrativos.
Paso 4: Análisis y Observaciones del Organismo
El organismo de control procede al análisis jurídico de la documentación conforme a las Resoluciones Generales IGJ 7/2015 y modificatorias. Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales, la legitimidad del objeto social, la suficiencia patrimonial y la corrección formal de los instrumentos. En caso de observaciones, el organismo emite un dictamen detallado que debe ser contestado dentro del plazo establecido (generalmente 30 días hábiles). Las observaciones más frecuentes se relacionan con la redacción del objeto social, la integración del capital social y la designación de administradores. Una vez subsanadas las observaciones o si no las hubiere, el organismo procede a la inscripción registral correspondiente mediante la emisión de la resolución aprobatoria del instrumento constitutivo.
Paso 5: Inscripción y Obtención de la Personería Jurídica
Completado el análisis favorable, se procede a la inscripción en el Registro Público correspondiente, momento en el cual la sociedad adquiere personalidad jurídica según el artículo 2 de la Ley 19.550. Se le asigna un número de matrícula y se emite el testimonio de inscripción. Posteriormente debe gestionarse la inscripción en AFIP para obtener la CUIT, en la Dirección General de Rentas para tributos locales, y en otros organismos según la actividad específica. La sociedad queda habilitada para iniciar operaciones, abrir cuentas bancarias, contratar personal y realizar todos los actos jurídicos necesarios para el desarrollo del objeto social. Es importante recordar que la inscripción registral tiene efectos constitutivos, otorgando plena capacidad jurídica a la persona societaria.
Paso 6: Cumplimiento de Obligaciones Post-Inscripción
Una vez inscripta, la sociedad debe cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 19.550 y resoluciones del organismo de control. Debe presentar el balance anual dentro de los cinco meses del cierre del ejercicio, mantener actualizado el domicilio social, informar cambios en la administración y cumplir con las publicaciones legales requeridas. Para sociedades anónimas rige la obligación de llevar libros societarios y registros especiales conforme al artículo 61 de la Ley 19.550. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones, incluyendo la disolución de la sociedad. También debe mantenerse al día con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social según la actividad desarrollada y la estructura organizacional adoptada.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia de la Inspección General de Justicia (IGJ)
- Tramitación digital a través del sistema TAD (Trámites a Distancia)
- Plazos de respuesta: 30 días hábiles para sociedades de responsabilidad limitada, 45 días para anónimas
- Aranceles fijos establecidos por resolución IGJ vigente
- Requisito de domicilio legal real en CABA comprobado mediante certificado de habilitación
- Control previo de legalidad más estricto en aspectos formales y de fondo
Provincia de Buenos Aires
- Competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)
- Presentación presencial en delegaciones zonales o sede central La Plata
- Plazos variables según complejidad del expediente (15 a 60 días hábiles)
- Aranceles diferenciados según el capital social declarado
- Simplificaciones procedimentales para sociedades de bajo monto de capital
- Posibilidad de constitución simultánea con obtención de CUIT provincial
Rol del abogado
- Asesoramiento en la elección del tipo societario más conveniente según la actividad y estructura patrimonial
- Redacción del instrumento constitutivo cumpliendo los requisitos legales y las particularidades de cada jurisdicción
- Representación ante el organismo de control durante todo el procedimiento de inscripción
- Contestación de observaciones técnico-jurídicas formuladas por el organismo fiscalizador
- Coordinación con escribanos públicos para el otorgamiento de escrituras cuando sea requerido
- Asesoramiento post-inscripción sobre obligaciones societarias, fiscales y registrales
- Intervención obligatoria en modificaciones estatutarias, aumentos de capital y transformaciones societarias
| Etapa del Procedimiento | Nación/CABA (IGJ) | Provincia de Buenos Aires (DPPJ) |
|---|---|---|
| Consulta de denominación | Sistema digital TAD - Gratuito | Presencial en delegaciones - Arancel mínimo |
| Presentación del expediente | Digital con documentación escaneada | Presencial con documentación original |
| Plazos de respuesta | 30-45 días hábiles según tipo | 15-60 días según complejidad |
| Aranceles de inscripción | Fijos por resolución IGJ | Variables según capital social |
| Requisitos de domicilio | Certificado de habilitación obligatorio | Declaración jurada suficiente |
| Control de legalidad | Estricto en aspectos formales | Criterio más flexible |
Preguntas frecuentes sobre la inscripción de sociedades y personas jurídicas
Según el artículo 7° de la Ley 19.550, las sociedades constituidas por instrumento privado deben presentar la documentación para inscripción dentro de los 20 días de su otorgamiento.
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El abogado puede representar a los socios ante el organismo de control y garantiza el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Las observaciones deben contestarse dentro del plazo establecido (generalmente 30 días hábiles). Si no se contestan o subsanan, el expediente caducará.
Los plazos varían según la jurisdicción y tipo societario. En IGJ (CABA) es de 30-45 días hábiles, mientras que en provincias puede extenderse entre 15 y 60 días hábiles.
Las sociedades en formación pueden realizar actos urgentes relacionados con su constitución, pero la personalidad jurídica se adquiere recién con la inscripción registral.