Inscripción de sociedad constituida en el extranjero en Argentina

Guía de la Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero en Argentina

Cómo se desarrolla la inscripción de sociedad constituida en el extranjero en Argentina

La inscripción de sociedades constituidas en el extranjero en Argentina se rige por los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) y las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ). Este procedimiento permite a empresas extranjeras operar legalmente en territorio argentino bajo tres modalidades: sucursal, asiento o representación permanente (art. 118) o para participar en sociedades locales (art. 123).

1. Análisis de modalidad de inscripción y requisitos previos

El primer paso consiste en determinar la modalidad de inscripción requerida conforme al objeto social y actividades proyectadas. Para ejercer actividad habitual en Argentina se aplica el art. 118 LSC, mientras que para constituir o participar en sociedades locales corresponde el art. 123 LSC. Debe verificarse la regularidad de la sociedad extranjera en su país de origen, la vigencia de sus estatutos y la inexistencia de procesos concursales. La Resolución General IGJ 10/2024 eliminó requisitos de acreditación de activos en el extranjero, simplificando sustancialmente el proceso registral.

2. Preparación y legalización de documentación extranjera

Se debe obtener y legalizar toda la documentación societaria en el país de origen. Los documentos requeridos incluyen: certificado de existencia y buena reputación, estatutos vigentes, actas de designación de representantes, balances de los últimos tres ejercicios y constancias de inscripción registral. La documentación debe legalizarse según convenios internacionales vigentes (Apostilla de La Haya para países signatarios o legalización consular para otros países). Todos los documentos en idioma extranjero requieren traducción pública al español realizada por traductor público matriculado en Argentina.

3. Designación de representante legal en Argentina

La sociedad extranjera debe designar un representante legal domiciliado en Argentina con poderes suficientes para obligarla (art. 118 LSC). Este representante puede ser persona física o jurídica, debiendo acreditar capacidad legal plena. La designación se formaliza mediante poder especial otorgado en el exterior, debidamente legalizado y traducido. El representante asume responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones contraídas por la sociedad extranjera en Argentina. La Resolución General IGJ 10/2024 flexibilizó los requisitos para apoderados en asambleas de sociedades locales participadas.

4. Presentación ante el registro público correspondiente

La presentación se efectúa ante la IGJ (CABA), Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Provincia de Buenos Aires) o registro público correspondiente según jurisdicción del domicilio. Se completa el formulario específico (SE1 para art. 118 o SE2 para art. 123), acompañado de toda la documentación requerida. El expediente debe incluir la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial correspondiente y diario de publicaciones legales. Los honorarios profesionales y tasas registrales deben abonarse antes de la presentación del expediente.

5. Tramitación del expediente e inscripción registral

El organismo registral efectúa el control de legalidad formal y sustancial de la documentación presentada. Durante este proceso pueden formularse observaciones que deben ser subsanadas dentro del plazo legal (30 días prorrogables). Una vez aprobado el expediente, se procede a la inscripción en el registro público, asignándose número de matrícula y folios correspondientes. La inscripción otorga personalidad jurídica en Argentina y habilita el ejercicio de actividades conforme al objeto social registrado. El certificado de inscripción constituye prueba fehaciente del cumplimiento de los requisitos legales.

6. Obligaciones posteriores a la inscripción

Una vez inscripta, la sociedad extranjera queda sujeta a las obligaciones del régimen informativo anual (RIA), debiendo presentar balances y memorias dentro de los plazos establecidos. Debe mantener actualizado el legajo registral informando modificaciones estatutarias, cambios de representantes y variaciones del capital. Para sociedades inscriptas bajo art. 118 LSC, deben llevar contabilidad separada de las operaciones argentinas y designar síndico o auditor según corresponda. El incumplimiento de obligaciones registrales puede derivar en sanciones e incluso la cancelación de la inscripción.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Aspecto Nación/CABA (IGJ) Provincia Buenos Aires (DPPJ)
Organismo Competente Inspección General de Justicia Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Normativa Aplicable RG IGJ 7/2015 y RG IGJ 10/2024 Disposición DPPJ 64/2024
Plazo de Tramitación 30-45 días hábiles (normal) / 5 días (urgente) 45-60 días hábiles
Publicación Edictos Boletín Oficial Nacional Boletín Oficial Nacional + Provincial
Requisitos Domicilio CABA o jurisdicción nacional Provincia de Buenos Aires obligatorio
Régimen Simplificado Disponible (RG IGJ 10/2024) Régimen estándar
Modalidad Digital Formularios electrónicos completos Presentación presencial requerida

Preguntas frecuentes sobre la inscripción de sociedad constituida en el extranjero

El art. 118 LSC regula la inscripción para ejercer actividad habitual en Argentina (sucursal, asiento o representación permanente), mientras el art. 123 LSC es para constituir o participar en sociedades locales. La elección depende del objeto y alcance de las actividades proyectadas.

No. La Resolución General IGJ 10/2024 eliminó la obligación de acreditar tenencia de activos en el extranjero para sociedades que soliciten inscripción en CABA, simplificando significativamente los requisitos de inscripción.

El representante legal asume responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones contraídas por la sociedad extranjera en Argentina (art. 118 LSC). Debe tener capacidad legal plena y domicilio en el país.

En CABA (IGJ): 30-45 días hábiles en tramitación normal, 5 días hábiles en modalidad urgente. En Provincia de Buenos Aires (DPPJ): 45-60 días hábiles. Los plazos pueden extenderse si se formulan observaciones.

Debe cumplir el régimen informativo anual (RIA), presentar balances y memorias, mantener actualizado el legajo registral, llevar contabilidad separada para operaciones argentinas y designar síndico o auditor según corresponda.