Guía de Inscripción de Directorio S.A., Gerencia S.R.L. y Administrador S.A.S. en Argentina

Cómo se desarrolla la inscripción de órganos de administración societarios en Argentina

La inscripción de directores de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y administradores de sociedades por acciones simplificadas constituye un procedimiento registral obligatorio regulado por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ). Este proceso garantiza la oponibilidad frente a terceros de las designaciones y cesaciones de los órganos de administración, siendo requisito esencial para la validez de los actos societarios.

Paso 1: Convocatoria y celebración del órgano social competente

El primer paso consiste en convocar al órgano societario competente según el tipo social: asamblea ordinaria para S.A. (art. 234 Ley 19.550), reunión de socios para S.R.L. (art. 159 Ley 19.550) o decisión de socios para S.A.S. (art. 46 Ley 27.349). La convocatoria debe realizarse con la antelación mínima legal (15 días para S.A., sin plazo específico para S.R.L. salvo pacto contrario, y según estatuto para S.A.S.). Debe incluirse en el orden del día la designación o cesación de administradores. El acta debe labrar los pormenores de la designación, incluyendo datos personales completos, domicilio especial, duración del mandato y aceptación expresa del cargo conforme al artículo 256 de la Ley de Sociedades.

Paso 2: Obtención de la documentación habilitante

Una vez designados los administradores, deben obtenerse los documentos requeridos para la inscripción. Estos incluyen: acta certificada notarialmente de la asamblea o reunión de socios, declaraciones juradas de no incompatibilidad (Formulario IGJ N° 1), certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, constancia de inscripción en AFIP/ARCA como responsables inscriptos, y documentos de identidad vigentes. Para sociedades anónimas, además se requiere la constitución del directorio con designación de presidente y vicepresidente según el artículo 255 de la Ley 19.550. Los gerentes de S.R.L. deben presentar garantía cuando superen los límites del artículo 157 de la normativa societaria.

Paso 3: Preparación del expediente registral

El expediente debe armarse siguiendo las pautas de la Resolución General IGJ 15/2024 y sus modificatorias. Incluye la presentación del formulario específico según el tipo societario (F-01 para S.A., F-03 para S.R.L., F-11 para S.A.S.), acompañado de la documentación respaldatoria debidamente certificada. La solicitud debe contener: denominación social, número de matrícula, detalle de la modificación registral solicitada, datos completos de los nuevos administradores con CUIT/CUIL, domicilio especial constituido en CABA para actos de notificación, y firma del representante legal. Es fundamental verificar la vigencia de los poderes del firmante y el cumplimiento de las formalidades registrales previas de la sociedad.

Paso 4: Presentación ante la Inspección General de Justicia

La presentación se realiza en la Mesa General de Entradas de la IGJ (Av. Paseo Colón 291, CABA) previa solicitud de turno online. El organismo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para resolver, salvo observaciones que requieran subsanación. Durante la tramitación, la IGJ puede formular observaciones relacionadas con aspectos formales, incompatibilidades de los administradores, o incumplimientos societarios pendientes. Una vez finalizado, se retira por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Es importante mantener actualizada la situación societaria para evitar demoras en la tramitación del expediente registral.

Paso 5: Inscripción definitiva y emisión de certificados

Una vez aprobada la inscripción, la IGJ procede a la actualización registral correspondiente, modificando los datos del Registro Público. Se emite certificado de inscripción que acredita la designación de los nuevos administradores con efectos constitutivos frente a terceros desde la fecha de registro. Este certificado debe comunicarse a AFIP/ARCA para actualizar la situación fiscal de la sociedad, bancos para modificación de firmas autorizadas, y demás organismos donde la sociedad mantenga registraciones. La inscripción tiene efectos indefinidos hasta nueva modificación registral, salvo vencimiento del mandato establecido estatutariamente. Los administradores deben cumplir con las obligaciones de información periódica según las resoluciones IGJ vigentes.

Paso 6: Cumplimiento de obligaciones posteriores a la inscripción

Una vez inscripta la designación, los administradores deben cumplir obligaciones específicas como la rubricación de libros societarios y contables, presentación de balances anuales dentro del cuatrimestre posterior al cierre de ejercicio, y mantenimiento del domicilio especial constituido. Para sociedades anónimas, el directorio debe sesionar según frecuencia estatutaria y labrar actas en libro correspondiente. Los gerentes de S.R.L. deben informar modificaciones en su situación personal que pudieran generar incompatibilidades sobrevinientes. Las S.A.S. requieren actualización de datos en el sistema registral digital. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones registrales, inhabilitación para ejercer cargos directivos, o apertura de procedimiento sumarial según la Resolución General IGJ vigente.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa del Proceso Nacional/CABA (IGJ) Provincia de Buenos Aires (DPPJ)
Organismo Competente Inspección General de Justicia Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Marco Normativo RG IGJ 15/2024 y modificatorias Resolución DPPJ 295/2020
Sistema de Gestión SIMARA (digital) SIGEP (electrónico)
Plazo de Resolución 15 días hábiles Hasta 30 días
Aranceles Según capital social IGJ Tarifa provincial actualizable
Publicidad Legal No requerida para designaciones Boletín Oficial provincial obligatorio

Preguntas frecuentes sobre la inscripción de directorio, gerencia y administradores

Sí, es obligatoria según el artículo 60 de la Ley 19.550. Sin inscripción registral, la designación no es oponible frente a terceros y puede generar responsabilidad personal de los administradores de hecho.

No pueden ser administradores: fallidos no rehabilitados, condenados por delitos dolosos, inhabilitados por sentencia judicial, funcionarios públicos (salvo excepciones), y personas que no tengan capacidad jurídica plena.

La designación queda sin efecto. El artículo 256 de la Ley 19.550 exige aceptación expresa del cargo, que debe constar en acta o documento separado para proceder a la inscripción registral.

La IGJ tiene 15 días hábiles para resolver, pero el plazo puede extenderse si formula observaciones que requieran subsanación por parte de la sociedad peticionante.

Para S.R.L., solo cuando el capital supera los montos del art. 157 Ley 19.550. Para S.A., no es obligatoria salvo disposición estatutaria. Para S.A.S., rige el régimen general sin garantía obligatoria.