Guía de Inscripción de Directorio S.A., Gerencia S.R.L. y Administrador S.A.S. en Argentina
Cómo se desarrolla la inscripción de órganos de administración societarios en Argentina
La inscripción de directores de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y administradores de sociedades por acciones simplificadas constituye un procedimiento registral obligatorio regulado por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ). Este proceso garantiza la oponibilidad frente a terceros de las designaciones y cesaciones de los órganos de administración, siendo requisito esencial para la validez de los actos societarios.
Paso 1: Convocatoria y celebración del órgano social competente
El primer paso consiste en convocar al órgano societario competente según el tipo social: asamblea ordinaria para S.A. (art. 234 Ley 19.550), reunión de socios para S.R.L. (art. 159 Ley 19.550) o decisión de socios para S.A.S. (art. 46 Ley 27.349). La convocatoria debe realizarse con la antelación mínima legal (15 días para S.A., sin plazo específico para S.R.L. salvo pacto contrario, y según estatuto para S.A.S.). Debe incluirse en el orden del día la designación o cesación de administradores. El acta debe labrar los pormenores de la designación, incluyendo datos personales completos, domicilio especial, duración del mandato y aceptación expresa del cargo conforme al artículo 256 de la Ley de Sociedades.
Paso 2: Obtención de la documentación habilitante
Una vez designados los administradores, deben obtenerse los documentos requeridos para la inscripción. Estos incluyen: acta certificada notarialmente de la asamblea o reunión de socios, declaraciones juradas de no incompatibilidad (Formulario IGJ N° 1), certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, constancia de inscripción en AFIP/ARCA como responsables inscriptos, y documentos de identidad vigentes. Para sociedades anónimas, además se requiere la constitución del directorio con designación de presidente y vicepresidente según el artículo 255 de la Ley 19.550. Los gerentes de S.R.L. deben presentar garantía cuando superen los límites del artículo 157 de la normativa societaria.
Paso 3: Preparación del expediente registral
El expediente debe armarse siguiendo las pautas de la Resolución General IGJ 15/2024 y sus modificatorias. Incluye la presentación del formulario específico según el tipo societario (F-01 para S.A., F-03 para S.R.L., F-11 para S.A.S.), acompañado de la documentación respaldatoria debidamente certificada. La solicitud debe contener: denominación social, número de matrícula, detalle de la modificación registral solicitada, datos completos de los nuevos administradores con CUIT/CUIL, domicilio especial constituido en CABA para actos de notificación, y firma del representante legal. Es fundamental verificar la vigencia de los poderes del firmante y el cumplimiento de las formalidades registrales previas de la sociedad.
Paso 4: Presentación ante la Inspección General de Justicia
La presentación se realiza en la Mesa General de Entradas de la IGJ (Av. Paseo Colón 291, CABA) previa solicitud de turno online. El organismo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para resolver, salvo observaciones que requieran subsanación. Durante la tramitación, la IGJ puede formular observaciones relacionadas con aspectos formales, incompatibilidades de los administradores, o incumplimientos societarios pendientes. Una vez finalizado, se retira por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Es importante mantener actualizada la situación societaria para evitar demoras en la tramitación del expediente registral.
Paso 5: Inscripción definitiva y emisión de certificados
Una vez aprobada la inscripción, la IGJ procede a la actualización registral correspondiente, modificando los datos del Registro Público. Se emite certificado de inscripción que acredita la designación de los nuevos administradores con efectos constitutivos frente a terceros desde la fecha de registro. Este certificado debe comunicarse a AFIP/ARCA para actualizar la situación fiscal de la sociedad, bancos para modificación de firmas autorizadas, y demás organismos donde la sociedad mantenga registraciones. La inscripción tiene efectos indefinidos hasta nueva modificación registral, salvo vencimiento del mandato establecido estatutariamente. Los administradores deben cumplir con las obligaciones de información periódica según las resoluciones IGJ vigentes.
Paso 6: Cumplimiento de obligaciones posteriores a la inscripción
Una vez inscripta la designación, los administradores deben cumplir obligaciones específicas como la rubricación de libros societarios y contables, presentación de balances anuales dentro del cuatrimestre posterior al cierre de ejercicio, y mantenimiento del domicilio especial constituido. Para sociedades anónimas, el directorio debe sesionar según frecuencia estatutaria y labrar actas en libro correspondiente. Los gerentes de S.R.L. deben informar modificaciones en su situación personal que pudieran generar incompatibilidades sobrevinientes. Las S.A.S. requieren actualización de datos en el sistema registral digital. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones registrales, inhabilitación para ejercer cargos directivos, o apertura de procedimiento sumarial según la Resolución General IGJ vigente.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia exclusiva de la IGJ para sociedades con domicilio legal en Capital Federal
- Trámite completamente digitalizado a través del sistema SIMARA desde 2023
- Plazo de resolución: 15 días hábiles (puede extenderse por observaciones)
- Aranceles diferenciados según capital social y tipo societario
- Requisito de turno previo obligatorio para presentaciones presenciales
- Posibilidad de certificación de firmas digital para agilizar trámites
Provincia de Buenos Aires
- Competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)
- Procedimiento regulado por Resolución DPPJ 295/2020 y modificatorias
- Sistema SIGEP para gestión electrónica de expedientes
- Plazos más extensos: hasta 30 días para resolución definitiva
- Aranceles provinciales con actualización trimestral por inflación
- Exigencias adicionales de publicidad en Boletín Oficial provincial
- Diferencias en requisitos de garantía para administradores
Rol del abogado
- Asesoramiento previo: Análisis de incompatibilidades, requisitos estatutarios y aspectos fiscales de la designación
- Redacción de documentación: Preparación de convocatorias, actas societarias y formularios registrales
- Representación legal: Patrocinio letrado obligatorio para presentaciones ante IGJ según art. 1° Código Procesal
- Seguimiento registral: Control de observaciones, subsanaciones y obtención de certificados finales
- Coordinación interdisciplinaria: Articulación con contadores para aspectos fiscales y escribanos para certificaciones
- Cumplimiento normativo: Verificación del cumplimiento de obligaciones posteriores y mantenimiento registral
| Etapa del Proceso | Nacional/CABA (IGJ) | Provincia de Buenos Aires (DPPJ) |
|---|---|---|
| Organismo Competente | Inspección General de Justicia | Dirección Provincial de Personas Jurídicas |
| Marco Normativo | RG IGJ 15/2024 y modificatorias | Resolución DPPJ 295/2020 |
| Sistema de Gestión | SIMARA (digital) | SIGEP (electrónico) |
| Plazo de Resolución | 15 días hábiles | Hasta 30 días |
| Aranceles | Según capital social IGJ | Tarifa provincial actualizable |
| Publicidad Legal | No requerida para designaciones | Boletín Oficial provincial obligatorio |