Guía del procedimiento de Inhabilitación y designación de curador en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de Inhabilitación y designación de curador en Argentina

1. Inicio del procedimiento

El proceso de inhabilitación y designación de curador se inicia mediante una demanda o denuncia ante el juez competente, solicitando la declaración de incapacidad o inhabilitación de una persona para administrar sus bienes o cuidar de su persona. Este trámite está regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). El juez debe verificar la existencia de incapacidad física o mental que justifique la medida y la necesidad de protección, garantizando el derecho a la defensa del presunto incapaz.

2. Evaluación pericial

El juez ordena la realización de una pericia médica y psicológica para constatar la incapacidad del sujeto. Esta prueba es fundamental para fundamentar la inhabilitación. Conforme al artículo 174 del Código Civil y Comercial, la valoración del perito debe establecer el grado de incapacidad y si ésta afecta la administración de bienes o la persona. El informe pericial será clave para que el juez tome una decisión fundada y evitar arbitrariedades.

3. Audiencia y pruebas

Se convoca a las partes y al interesado para una audiencia en la que se presentan todas las pruebas, incluyendo la pericial. La persona afectada puede ejercer su derecho a defensa y a ser escuchada. Según el artículo 173 del Código Civil y Comercial, se debe respetar el debido proceso y garantizar la defensa técnica. También se pueden presentar testimonios, documentos y otros elementos probatorios que refuercen o desvirtúen la solicitud de inhabilitación.

4. Resolución judicial

El juez emite una resolución declarando la inhabilitación total o parcial, según corresponda, y designando un curador para proteger los intereses del incapaz. La designación debe ser motivada, nombrando preferentemente a un familiar cercano o, en su defecto, a un curador público. La resolución se notifica a las partes y se inscribe en el Registro Civil para efectos legales, conforme al artículo 179 del Código Civil y Comercial.

5. Supervisión y rendición de cuentas

El curador designado tiene la obligación de administrar adecuadamente los bienes y velar por la persona incapacitada, presentando informes periódicos al juez. Conforme al artículo 187 del Código Civil y Comercial, el curador debe rendir cuentas de su gestión y solicitar autorización judicial para actos que excedan la administración ordinaria. El juez supervisa la gestión y puede modificar o revocar la curatela si es necesario.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Nación CABA Provincia de Buenos Aires
Inicio del procedimiento Demanda ante juez civil o familiar. Demanda ante Juzgado Nacional Civil y Comercial. Demanda ante Juzgado de Familia o Civil local.
Evaluación pericial Pericia médica y psicológica obligatoria (Art. 174 CCyC). Pericia similar con énfasis en informes de salud locales. Pericias con posibilidad de informes de defensorías públicas.
Audiencia y pruebas Audiencia garantizando defensa técnica (Art. 173 CCyC). Audiencias presenciales obligatorias. Mediación previa en casos indicados.
Resolución judicial Designación y notificación formal. Registro Público de Curadores. Aplicación Ley Prov. 14.883 para nombramientos.
Supervisión Rendición de cuentas periódica (Art. 187 CCyC). Inscripción en Registro Único de Curadores. Supervisión posible por defensorías.
Recursos Apelaciones y recursos ordinarios. Revisión judicial con énfasis en tutela judicial efectiva. Posibilidad de recursos administrativos adicionales.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de Inhabilitación y designación de curador