
Guía del procedimiento de Inhabilitación y designación de curador en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de Inhabilitación y designación de curador en Argentina
1. Inicio del procedimiento
El proceso de inhabilitación y designación de curador se inicia mediante una demanda o denuncia ante el juez competente, solicitando la declaración de incapacidad o inhabilitación de una persona para administrar sus bienes o cuidar de su persona. Este trámite está regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). El juez debe verificar la existencia de incapacidad física o mental que justifique la medida y la necesidad de protección, garantizando el derecho a la defensa del presunto incapaz.
2. Evaluación pericial
El juez ordena la realización de una pericia médica y psicológica para constatar la incapacidad del sujeto. Esta prueba es fundamental para fundamentar la inhabilitación. Conforme al artículo 174 del Código Civil y Comercial, la valoración del perito debe establecer el grado de incapacidad y si ésta afecta la administración de bienes o la persona. El informe pericial será clave para que el juez tome una decisión fundada y evitar arbitrariedades.
3. Audiencia y pruebas
Se convoca a las partes y al interesado para una audiencia en la que se presentan todas las pruebas, incluyendo la pericial. La persona afectada puede ejercer su derecho a defensa y a ser escuchada. Según el artículo 173 del Código Civil y Comercial, se debe respetar el debido proceso y garantizar la defensa técnica. También se pueden presentar testimonios, documentos y otros elementos probatorios que refuercen o desvirtúen la solicitud de inhabilitación.
4. Resolución judicial
El juez emite una resolución declarando la inhabilitación total o parcial, según corresponda, y designando un curador para proteger los intereses del incapaz. La designación debe ser motivada, nombrando preferentemente a un familiar cercano o, en su defecto, a un curador público. La resolución se notifica a las partes y se inscribe en el Registro Civil para efectos legales, conforme al artículo 179 del Código Civil y Comercial.
5. Supervisión y rendición de cuentas
El curador designado tiene la obligación de administrar adecuadamente los bienes y velar por la persona incapacitada, presentando informes periódicos al juez. Conforme al artículo 187 del Código Civil y Comercial, el curador debe rendir cuentas de su gestión y solicitar autorización judicial para actos que excedan la administración ordinaria. El juez supervisa la gestión y puede modificar o revocar la curatela si es necesario.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- El trámite se realiza ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Existe un Registro Público de Curadores que debe ser consultado para evitar nombramientos duplicados.
- Se prioriza la designación de curadores familiares o de confianza, conforme a la Ley 471.
- El proceso incluye audiencias presenciales obligatorias en la mayoría de los casos.
- El curador debe inscribirse en el Registro Único de Curadores de CABA para ejercer legalmente.
Provincia de Buenos Aires
- El procedimiento se tramita ante los Juzgados de Familia o Civil y Comercial según la localidad.
- Se aplica la Ley Provincial N° 14.883 que regula aspectos específicos del curador y la protección de incapaces.
- Se puede solicitar curatela provisoria en casos urgentes, conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
- La supervisión del curador puede recaer en el Defensor del Pueblo o defensoría especializada.
- El sistema judicial bonaerense promueve la mediación previa en determinados casos de inhabilitación.
Rol del abogado
- Asesorar y representar al solicitante o al presunto incapaz durante todo el proceso judicial.
- Gestionar la presentación formal de la demanda o denuncia de inhabilitación ante el juez competente.
- Coordinar la producción y presentación de pruebas, incluyendo la solicitud de pericias médicas y psicológicas.
- Defender el derecho a la participación y defensa del interesado en la audiencia y demás instancias.
- Asistir en la presentación de recursos o apelaciones en caso de resoluciones adversas.
- Brindar seguimiento a la gestión del curador y solicitar la intervención judicial ante irregularidades.
Etapa | Nación | CABA | Provincia de Buenos Aires |
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Inicio del procedimiento | Demanda ante juez civil o familiar. | Demanda ante Juzgado Nacional Civil y Comercial. | Demanda ante Juzgado de Familia o Civil local. |
Evaluación pericial | Pericia médica y psicológica obligatoria (Art. 174 CCyC). | Pericia similar con énfasis en informes de salud locales. | Pericias con posibilidad de informes de defensorías públicas. |
Audiencia y pruebas | Audiencia garantizando defensa técnica (Art. 173 CCyC). | Audiencias presenciales obligatorias. | Mediación previa en casos indicados. |
Resolución judicial | Designación y notificación formal. | Registro Público de Curadores. | Aplicación Ley Prov. 14.883 para nombramientos. |
Supervisión | Rendición de cuentas periódica (Art. 187 CCyC). | Inscripción en Registro Único de Curadores. | Supervisión posible por defensorías. |
Recursos | Apelaciones y recursos ordinarios. | Revisión judicial con énfasis en tutela judicial efectiva. | Posibilidad de recursos administrativos adicionales. |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de Inhabilitación y designación de curador
- ¿Quién puede solicitar la inhabilitación? Cualquier persona con interés legítimo, familiares o el Ministerio Público pueden iniciar el trámite.
- ¿Cuánto dura el proceso? Varía según la complejidad, pero generalmente entre 3 y 6 meses.
- ¿El inhabilitado puede impugnar la decisión? Sí, tiene derecho a apelar la resolución judicial.
- ¿Qué funciones tiene el curador? Administrar bienes y cuidar la persona del inhabilitado bajo supervisión judicial.
- ¿Se puede modificar o revocar la curatela? Sí, ante cambios en la capacidad o situación del incapaz, el juez puede modificar la medida.