Guía del trámite de Inhabilitación por prodigalidad en Argentina
Cómo se desarrolla el proceso de Inhabilitación por prodigalidad en Argentina
Paso 1: Identificación del supuesto de prodigalidad
El procedimiento se inicia cuando existe una conducta habitual de dispilfarro patrimonial, llamada prodigalidad, que pone en riesgo el patrimonio familiar. Conforme al artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación, se considera este supuesto cuando dichos actos exponen al cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. No se requiere afección psíquica, sino la dilapidación de bienes de modo grave.
Paso 2: Legitimación activa y presentación de la demanda
La acción puede ser promovida exclusivamente por el cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes. La demanda se presenta ante el juez competente —suele ser Civil o Familia— por parte interesada. Se adjuntan pruebas de la conducta dilapidadora, del vínculo familiar y del perjuicio patrimonial.
Paso 3: Intervención judicial y nombramiento de apoyo
El juez evalúa la situación e, en caso favorable, declara la inhabilitación. Se designa un apoyo —curador o asistente— para autorizar o acompañar actos de disposición entre vivos o aquellos indicados en la sentencia. La finalidad es evitar más disposiciones perjudiciales mientras persista el riesgo.
Paso 4: Inscripción y ejecución del régimen de apoyo
La sentencia debe inscribirse en el registro pertinente, conforme al Código. El apoyo debe intervenir en los actos jurídicos definidos por el juez, sin sustituir completamente la capacidad del pródigo, sino complementarla según lo dispuesto en la sentencia.
Paso 5: Rehabilitación del inhabilitado
La inhabilitación puede cesar por disposición judicial. El juez que la declaró puede revocar la medida previa evaluación interdisciplinaria que acredite la cesación de actos dilapidores. Este examen debe fundamentar que el riesgo patrimonial ha desaparecido.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplica el CCCN directamente; juzgados civiles y de familia suelen coordinar protocolos específicos.
- Registro Central habilita inscripción electrónica de resoluciones.
- Alta disponibilidad de peritos interdisciplinarios para evaluaciones.
Provincia de Buenos Aires
- Pueden intervenir Defensorías de Menores para protección del pródigo y su familia.
- Registro Judicial Bonaerense requiere presentación física en algunos distritos.
- Variaciones procesales según Departamento Judicial; consulta previa es recomendada.
Rol del abogado
- Asesorar al legitimado sobre procedencia legal (art. 48 CCCN).
- Recopilar y presentar pruebas: patrimoniales, familiares y conducta.
- Redactar la demanda cumpliendo con normas procesales locales.
- Solicitar pericias o informes interdisciplinarios si es pertinente.
- Acompañar la ejecución del régimen de apoyo y la inscripción registral.
- Gestionar solicitud de rehabilitación cuando se evidencie el cese del riesgo.
Comparativa Nación / CABA / PBA
| Etapa / Aspecto | Nación (CCCN) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Norma aplicable | Art. 48 CCCN | Art. 48 CCCN | Art. 48 CCCN |
| Legitimados | Cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes | Idem Nación | Idem Nación |
| Inscripción | Registro Civil o tribunal | Registro Central (electrónico) | Registro Judicial Bonaerense (en papel o mixto) |
| Evaluación interdisciplinaria | Requerida para rehabilitación | Acceso rápido a peritos | Disponibilidad variable |
| Apoyo judicial | Designado por sentencia | Apoyo nombrado con intervención rápida | Dependiente del Departamento Judicial |
| Defensoría o Ministerio Público | No interviniente en prodigalidad | Proceso civil típico | Puede intervenir defensoría en casos vinculados |
Preguntas frecuentes sobre el trámite de Inhabilitación por prodigalidad
- ¿Qué es prodigalidad? Dilapidación habitual del patrimonio que pone en riesgo a la familia, según art. 48 CCCN.
- ¿Quién está legitimado para pedirla? Cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes, según art. 48 CCCN.
- ¿Qué efectos produce la declaración? Designa un apoyo para asistir actos patrimoniales, sin quitar totalmente la capacidad.
- ¿Cómo se revoca la inhabilitación? Mediante solicitud al juez con informe interdisciplinario que demuestre cese de la conducta peligrosa.
- ¿Puede pedirlo el propio pródigo? La doctrina admite que podría solicitarlo aunque la norma no lo menciona expresamente.