Guía del trámite de Inhabilitación por prodigalidad en Argentina

Cómo se desarrolla el proceso de Inhabilitación por prodigalidad en Argentina

Paso 1: Identificación del supuesto de prodigalidad

El procedimiento se inicia cuando existe una conducta habitual de dispilfarro patrimonial, llamada prodigalidad, que pone en riesgo el patrimonio familiar. Conforme al artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación, se considera este supuesto cuando dichos actos exponen al cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. No se requiere afección psíquica, sino la dilapidación de bienes de modo grave.

Paso 2: Legitimación activa y presentación de la demanda

La acción puede ser promovida exclusivamente por el cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes. La demanda se presenta ante el juez competente —suele ser Civil o Familia— por parte interesada. Se adjuntan pruebas de la conducta dilapidadora, del vínculo familiar y del perjuicio patrimonial.

Paso 3: Intervención judicial y nombramiento de apoyo

El juez evalúa la situación e, en caso favorable, declara la inhabilitación. Se designa un apoyo —curador o asistente— para autorizar o acompañar actos de disposición entre vivos o aquellos indicados en la sentencia. La finalidad es evitar más disposiciones perjudiciales mientras persista el riesgo.

Paso 4: Inscripción y ejecución del régimen de apoyo

La sentencia debe inscribirse en el registro pertinente, conforme al Código. El apoyo debe intervenir en los actos jurídicos definidos por el juez, sin sustituir completamente la capacidad del pródigo, sino complementarla según lo dispuesto en la sentencia.

Paso 5: Rehabilitación del inhabilitado

La inhabilitación puede cesar por disposición judicial. El juez que la declaró puede revocar la medida previa evaluación interdisciplinaria que acredite la cesación de actos dilapidores. Este examen debe fundamentar que el riesgo patrimonial ha desaparecido.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa Nación / CABA / PBA

Etapa / AspectoNación (CCCN)CABAPBA
Norma aplicableArt. 48 CCCNArt. 48 CCCNArt. 48 CCCN
LegitimadosCónyuge, conviviente, ascendientes, descendientesIdem NaciónIdem Nación
InscripciónRegistro Civil o tribunalRegistro Central (electrónico)Registro Judicial Bonaerense (en papel o mixto)
Evaluación interdisciplinariaRequerida para rehabilitaciónAcceso rápido a peritosDisponibilidad variable
Apoyo judicialDesignado por sentenciaApoyo nombrado con intervención rápidaDependiente del Departamento Judicial
Defensoría o Ministerio PúblicoNo interviniente en prodigalidadProceso civil típicoPuede intervenir defensoría en casos vinculados

Preguntas frecuentes sobre el trámite de Inhabilitación por prodigalidad