Guía de Incidentes en Tercerías

Guía de Incidentes en Tercerías en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de tercerías en Argentina

Los incidentes en tercerías constituyen un mecanismo procesal fundamental que permite a terceros ajenos al proceso principal hacer valer sus derechos sobre bienes embargados o sus preferencias crediticias. Este procedimiento está regulado principalmente por los artículos 97 a 104 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) y normas concordantes en las jurisdicciones provinciales.

Paso 1: Análisis de legitimación y tipo de tercería

El primer paso consiste en determinar la legitimación del tercerista y el tipo de tercería a interponer. Según el artículo 97 del CPCCN, las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho que el tercero tuviere a ser pagado con preferencia al embargante. La tercería de dominio procede cuando el tercero alega propiedad sobre los bienes embargados, mientras que la de mejor derecho cuando reclama preferencia crediticia. Es fundamental verificar la titularidad registral, contratos de compraventa, boletos de compraventa o cualquier documentación que acredite el derecho invocado. El análisis debe incluir la revisión de medidas cautelares trabadas y la identificación precisa de los bienes objeto de disputa.

Paso 2: Verificación de plazos y oportunidad procesal

Conforme al artículo 97 del CPCCN, la tercería de dominio deberá deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor. Este requisito temporal es perentorio y su incumplimiento torna inadmisible la tercería. Para la tercería de dominio, el plazo se computa hasta la efectiva entrega de la posesión al adjudicatario o acreedor. En la tercería de mejor derecho, el límite temporal es el momento del pago efectivo al acreedor embargante. Es crucial monitorear el estado del proceso principal para evitar la preclusión del derecho. La jurisprudencia ha establecido que estos plazos son de orden público e irrenunciables.

Paso 3: Preparación y presentación de la demanda de tercería

Según el artículo 101 del CPCCN, la demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal. La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 330 del CPCCN, incluyendo: identificación precisa de las partes del juicio principal, individualización clara de los bienes objeto de tercería, fundamentos de hecho y derecho, y petitorio específico. Es imprescindible acompañar la documentación probatoria que sustente el derecho invocado, como escrituras públicas, contratos privados con fecha cierta, facturas de compra, testimonios de remate, entre otros. La demanda debe presentarse con patrocinio letrado obligatorio y constituir domicilio procesal en la jurisdicción del tribunal.

Paso 4: Sustanciación y efectos procesales de la tercería

La tercería se substanciará por el trámite del juicio ordinario, sumario, o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias. Una vez admitida la demanda, se corre traslado a las partes del proceso principal por el plazo que establezca el tribunal según el rito procesal adoptado. La tercería de dominio suspende automáticamente los efectos del embargo sobre los bienes reclamados, mientras que la de mejor derecho no produce este efecto suspensivo. Durante la sustanciación, las partes pueden oponer excepciones, ofrecer prueba y allanarse parcial o totalmente. El allanamiento de todas las partes no exime al tribunal de verificar la procedencia legal de la tercería y la veracidad de los hechos alegados.

Paso 5: Desarrollo de la etapa probatoria

La etapa probatoria en las tercerías requiere especial atención a la acreditación del derecho invocado. En tercerías de dominio, es fundamental probar la propiedad mediante escrituras públicas, boletos de compraventa con tradición, testimonios de remate, o cualquier título hábil. En tercerías de mejor derecho, debe demostrarse el privilegio crediticio alegado conforme a las normas del Código Civil y Comercial. Los medios probatorios típicos incluyen prueba documental, informativa, pericial (especialmente tasaciones y estudios de títulos), y testimonial. La prueba pericial contable puede ser necesaria para determinar el estado de las acreencias y sus privilegios. El plazo probatorio se rige por las normas del procedimiento adoptado (ordinario, sumario o incidente).

Paso 6: Sentencia y efectos de la resolución

La sentencia que resuelve la tercería debe pronunciarse sobre la procedencia del derecho invocado y sus efectos sobre el proceso principal. Si se hace lugar a la tercería de dominio, debe ordenarse el levantamiento del embargo y la exclusión de los bienes del proceso ejecutivo. En caso de tercería de mejor derecho acogida favorablemente, se establece el orden de prelación crediticia para el cobro. La sentencia es susceptible de los recursos ordinarios y extraordinarios según corresponda. Los efectos de la sentencia se proyectan sobre el proceso principal, pudiendo modificar sustancialmente el curso de la ejecución. En caso de rechazo, el embargo subsiste y el proceso principal continúa su trámite normal sin alteraciones.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa/Aspecto Jurisdicción Nacional CABA Provincia Buenos Aires
Normativa aplicable CPCCN Arts. 97-104 CPCCN + Acordadas locales CPCCPBA Arts. 97-104
Trámite procesal Ordinario/Sumario/Incidente Según complejidad del caso Preferencia por trámite incidental
Traslado de demanda 15 días (ordinario) 15 días (ordinario), 10 días (incidente) 10 días (sumario), 6 días (incidente)
Suspensión del embargo Automática en tercería de dominio Automática con posible caución Requiere petición expresa
Prueba pericial Peritos de lista oficial Sorteo público electrónico Lista de peritos por especialidad
Recursos ordinarios Apelación ante Cámaras Federales Cámara Nacional Civil y Comercial Cámaras Departamentales
Levantamiento sin tercería No regulado específicamente Procedimiento de excepción Art. 104 CPCCPBA - proceso especial

Preguntas frecuentes sobre incidentes en tercerías

La tercería de dominio procede cuando un tercero ajeno al proceso principal alega ser propietario de los bienes embargados. Debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes al acreedor y requiere acreditar el dominio mediante título hábil.

La tercería de dominio busca excluir los bienes del embargo por alegar propiedad, mientras que la de mejor derecho no discute el embargo sino el orden de prelación para el cobro, alegando privilegios crediticios superiores al embargante.

No se suspende el proceso principal, pero la tercería de dominio suspende automáticamente los efectos del embargo sobre los bienes objeto de la tercería. La de mejor derecho no produce efecto suspensivo del embargo.

Para tercería de dominio: escrituras públicas, boletos de compraventa, testimonios de remate, certificados registrales. Para tercería de mejor derecho: documentos que acrediten el crédito y su privilegio (hipotecas, prendas, privilegios laborales, fiscales, etc.).

La demanda de tercería debe dirigirse contra todas las partes del proceso principal (actor y demandado), ya que el tercerista debe hacer valer su derecho frente a todos los intervinientes que podrían resultar afectados por la resolución.