Guía de Incidentes en Audiencias en Argentina
Cómo se desarrollan los incidentes en audiencias en Argentina
Los incidentes en audiencias judiciales constituyen situaciones procesales que se suscitan durante el desarrollo de las mismas, requiriendo una resolución inmediata del tribunal. Su correcta tramitación es fundamental para preservar el derecho de defensa y el debido proceso legal.
Paso 1: Identificación y planteamiento del incidente
El incidente se origina cuando una de las partes plantea una cuestión procesal durante el desarrollo de la audiencia que requiere resolución inmediata. Conforme al artículo 175 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), los incidentes deben plantearse verbalmente y quedar registrados en acta. El letrado debe fundamentar brevemente la procedencia del incidente, indicando las normas aplicables. Es esencial que el planteo sea claro y preciso para evitar dilaciones innecesarias. El juez evaluará prima facie si el incidente es atendible o si debe rechazarlo por manifiestamente improcedente, conforme lo establece el artículo 181 del mismo cuerpo normativo.
Paso 2: Traslado y contradicción
Una vez planteado el incidente, el tribunal debe dar traslado inmediato a la parte contraria para que ejerza su derecho de defensa, según el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 176 del CPCCN. La parte requerida puede contestar el traslado, oponer excepciones o allanarse al planteo. Este intercambio debe realizarse oralmente durante la audiencia, siendo registrado textualmente en el acta. El principio de bilateralidad exige que ambas partes tengan igual oportunidad de ser oídas. En caso de incidentes complejos que requieran prueba, el juez puede suspender la audiencia principal y ordenar la tramitación por separado conforme el artículo 182 del CPCCN.
Paso 3: Producción de prueba incidental
Si el incidente requiere actividad probatoria, esta debe ser mínima y referida exclusivamente a la cuestión planteada, según el artículo 183 del CPCCN. La prueba puede consistir en documentos que las partes porten a la audiencia, testimoniales breves de personas presentes o inspección judicial inmediata. No se admiten peritajes complejos que dilaten el proceso principal. El juez debe valorar la prueba conforme las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 386 del CPCCN. La carga probatoria recae sobre quien invoca los hechos que fundamentan el incidente, aplicándose el principio general del artículo 377 del CPCCN. La inmediación judicial es fundamental en esta etapa.
Paso 4: Resolución del incidente
El tribunal debe resolver el incidente de manera inmediata mediante auto fundado, conforme al artículo 184 del CPCCN. La decisión debe ser motivada, indicando los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan. Si el incidente es procedente, el juez adoptará las medidas necesarias para su efectivización. La resolución puede ser definitiva si no afecta el fondo del asunto principal, o interlocutoria si guarda relación directa con la pretensión. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, según corresponda conforme los artículos 238 y siguientes del CPCCN. El auto debe quedar registrado íntegramente en el acta de audiencia.
Paso 5: Continuación o suspensión de la audiencia
Resuelto el incidente, el tribunal debe decidir si continúa con la audiencia principal o si debe suspenderla. Según el artículo 185 del CPCCN, si la resolución del incidente no impide la prosecución de la audiencia, esta debe continuar inmediatamente. En caso contrario, se fijará nueva fecha dentro de los diez días siguientes. La suspensión debe ser fundada y excepcional, priorizándose la economía procesal. Si el incidente afecta la competencia o la capacidad procesal, la suspensión es obligatoria hasta su definitiva resolución. El acta debe reflejar claramente la decisión adoptada y sus fundamentos. Las partes deben ser notificadas de la nueva fecha en el mismo acto.
Paso 6: Registro y documentación del incidente
Todo lo actuado en el incidente debe quedar registrado en el acta de audiencia conforme al artículo 120 del CPCCN. El registro debe ser completo y fiel, incluyendo planteos, defensas, pruebas producidas y resolución dictada. En los fueros con grabación digital, el sistema debe capturar íntegramente los intercambios orales. El secretario judicial certificará la correspondencia entre lo registrado y lo acontecido. Las partes pueden solicitar la transcripción de pasajes específicos del registro para fundar recursos. El acta constituye el instrumento público que acredita lo sucedido en la audiencia, teniendo valor probatorio pleno según el artículo 979 del Código Civil y Comercial.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Los incidentes en audiencias se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de CABA (Ley 2.681)
- Se privilegia la resolución inmediata mediante sistema digital de gestión procesal
- Registro obligatorio en formato audiovisual en todas las audiencias
- Posibilidad de plantear incidentes por medios electrónicos durante audiencias virtuales
- Plazos reducidos para la sustanciación: máximo 5 días para incidentes complejos
Provincia de Buenos Aires
- Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial Provincial (Ley 5.827)
- Sistema mixto: audiencias presenciales y virtuales según disponibilidad tecnológica
- Registro en acta manuscrita certificada por secretario en juzgados sin digitalización
- Posibilidad de diferir la resolución hasta 48 horas en casos complejos
- Intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal en incidentes de nulidad
Rol del abogado
- Preparación previa: Analizar posibles incidentes y preparar fundamentos jurídicos antes de la audiencia
- Planteo técnico: Formular el incidente con precisión jurídica, citando normativa aplicable y jurisprudencia
- Control de formas: Verificar que se respete el debido proceso y el derecho de defensa durante la tramitación
- Estrategia procesal: Evaluar la conveniencia del planteo considerando la economía procesal y los intereses del cliente
- Registro y seguimiento: Controlar la correcta documentación del incidente y la fundamentación de la resolución
- Recursos: Evaluar la procedencia de recursos contra la resolución del incidente según el caso
| Etapa del Incidente | Jurisdicción Nacional | CABA | Provincia Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Planteo inicial | Verbal en audiencia (Art. 175 CPCCN) | Verbal o digital según modalidad (Art. 175 CPCC CABA) | Verbal con acta manuscrita (Art. 175 CPCC PBA) |
| Traslado a contraria | Inmediato y oral (Art. 176 CPCCN) | Inmediato con registro digital (Art. 176 CPCC CABA) | Inmediato con constancia escrita (Art. 176 CPCC PBA) |
| Producción de prueba | Limitada a la audiencia (Art. 183 CPCCN) | Admite prueba digital inmediata (Art. 183 CPCC CABA) | Prueba documental preferente (Art. 183 CPCC PBA) |
| Resolución | Auto inmediato fundado (Art. 184 CPCCN) | Resolución digital inmediata (Art. 184 CPCC CABA) | Auto fundado hasta 48hs (Art. 184 CPCC PBA) |
| Recursos | Revocatoria y apelación subsidiaria (Art. 238 CPCCN) | Recursos digitales inmediatos (Art. 238 CPCC CABA) | Recursos tradicionales por escrito (Art. 238 CPCC PBA) |
| Registro procesal | Acta certificada por secretario (Art. 120 CPCCN) | Registro audiovisual obligatorio (Art. 120 CPCC CABA) | Acta manuscrita certificada (Art. 120 CPCC PBA) |