Guía del procedimiento de Impugnación ordinaria (apelación) en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de Impugnación ordinaria (apelación) en Argentina

Paso 1: Interposición del recurso ante la primera instancia

El recurso de impugnación ordinaria —apelación— se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada sin necesidad de fundamentación inicial; debe presentarse dentro del plazo fijado que varía según el tipo de proceso (por lo general entre cinco y diez días desde la notificación). Su finalidad es permitir que un tribunal superior examine la decisión por errores de hecho o de derecho. Un ejemplo es interponer apelación contra una sentencia definitiva en juicio ordinario, dentro de los cinco días hábiles previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 367 CPCCN).

Paso 2: Concesión o rechazo por el juez de primera instancia

Una vez interpuesto el recurso, el juez de primera instancia debe resolver su admisibilidad, concediendo o rechazando la apelación. Si la concede, puede hacerlo con efecto suspensivo —deteniendo la ejecución del acto impugnado— o devolutivo —dejando vigente la resolución mientras se tramita—, conforme lo establecido en los artículos 242 y 243 del CPCCN. Si se rechaza, se puede interponer recurso de queja para que la cámara revise esa decisión.

Paso 3: Elevación del expediente a segunda instancia

Concedido el recurso, el expediente debe ser remitido al tribunal de alzada en un plazo breve (por ejemplo, cinco días en autos con efecto suspensivo), conforme a lo previsto en el CPCCN. El tribunal recibe los actuados y puede declarar inadmisible si no se cumplieron requisitos formales en la presentación, como plazo o agravios fundados en la expresión de agravios obligatoria en segunda instancia.

Paso 4: Sustanciación y vista de causa en la cámara de apelaciones

En primera etapa de la cámara, se confiere traslado al apelado por un plazo (por ejemplo, diez días en procesos ordinarios), para contestar agravios y, eventualmente, adherirse. Luego, se fija fecha para la vista de la causa y, si corresponde, las partes pueden informar por escrito o de forma oral. Finalmente, la cámara resuelve —reiterando, revocando o modificando la resolución impugnada— conforme al segundo grado de jurisdicción.

Paso 5: Resolución final y eventual títulos ejecutivos

La resolución de segunda instancia concluye el trámite de apelación. Si la sentencia contiene mandatos de ejecución, al ser consentida o firme adquiere el carácter de título ejecutivo. Contra esta decisión, solo caben aclaraciones o correcciones y, eventualmente, el recurso extraordinario de casación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa: etapas y diferencias entre Nación / CABA / PBA

EtapaNación (CPCCN)CABAPBA
Interposición5-10 días5-10 díasfrecuentemente 10 días
EfectoSuspensivo o devolutivo (art. 243)Igual que NaciónDepende del código local
Remisión a cámaraCinco días tras concesiorioIdéntico al federalPlazos y formalidades locales
SustanciaciónTraslado 10 días, vista oralSimilar al CPCCNPuede exigir sustanciación oral
AdmisibilidadCon expresión de agraviosIgualIgual, salvo disposiciones locales
Recursos posterioresQueja o casaciónIgualVaría según normativa local

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de Impugnación ordinaria (apelación)