Guía del procedimiento de Impugnación ordinaria (apelación) en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de Impugnación ordinaria (apelación) en Argentina
Paso 1: Interposición del recurso ante la primera instancia
El recurso de impugnación ordinaria —apelación— se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada sin necesidad de fundamentación inicial; debe presentarse dentro del plazo fijado que varía según el tipo de proceso (por lo general entre cinco y diez días desde la notificación). Su finalidad es permitir que un tribunal superior examine la decisión por errores de hecho o de derecho. Un ejemplo es interponer apelación contra una sentencia definitiva en juicio ordinario, dentro de los cinco días hábiles previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 367 CPCCN).
Paso 2: Concesión o rechazo por el juez de primera instancia
Una vez interpuesto el recurso, el juez de primera instancia debe resolver su admisibilidad, concediendo o rechazando la apelación. Si la concede, puede hacerlo con efecto suspensivo —deteniendo la ejecución del acto impugnado— o devolutivo —dejando vigente la resolución mientras se tramita—, conforme lo establecido en los artículos 242 y 243 del CPCCN. Si se rechaza, se puede interponer recurso de queja para que la cámara revise esa decisión.
Paso 3: Elevación del expediente a segunda instancia
Concedido el recurso, el expediente debe ser remitido al tribunal de alzada en un plazo breve (por ejemplo, cinco días en autos con efecto suspensivo), conforme a lo previsto en el CPCCN. El tribunal recibe los actuados y puede declarar inadmisible si no se cumplieron requisitos formales en la presentación, como plazo o agravios fundados en la expresión de agravios obligatoria en segunda instancia.
Paso 4: Sustanciación y vista de causa en la cámara de apelaciones
En primera etapa de la cámara, se confiere traslado al apelado por un plazo (por ejemplo, diez días en procesos ordinarios), para contestar agravios y, eventualmente, adherirse. Luego, se fija fecha para la vista de la causa y, si corresponde, las partes pueden informar por escrito o de forma oral. Finalmente, la cámara resuelve —reiterando, revocando o modificando la resolución impugnada— conforme al segundo grado de jurisdicción.
Paso 5: Resolución final y eventual títulos ejecutivos
La resolución de segunda instancia concluye el trámite de apelación. Si la sentencia contiene mandatos de ejecución, al ser consentida o firme adquiere el carácter de título ejecutivo. Contra esta decisión, solo caben aclaraciones o correcciones y, eventualmente, el recurso extraordinario de casación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Se aplica el CPCCN para jurisdicción federal y para causas civiles y comerciales en la Justicia Ordinaria.
- El juez puede conceder apelación sin efecto suspensivo si lo justifica motivadamente.
- Admisión a segunda instancia exige expresión de agravios para que prospere.
Provincia de Buenos Aires
- Cada partido tiene su propio Código Procesal Civil; tiempos y efectos pueden variar.
- En muchos casos el plazo para interponer la apelación asciende a diez días.
- Puede existir exigencia de sustentación oral obligatoria en la cámara de apelaciones en algunas jurisdicciones.
Rol del abogado
- Interponer el recurso dentro del plazo legal establecido (p. ej. 5 o 10 días según código aplicable).
- Cumplimentar formalidades: tasa judicial, presentación en forma, firma.
- Redactar y presentar la expresión de agravios en tiempo y forma.
- Solicitar efectos suspensivos si resulta procedente.
- Representar al cliente en vistas orales o entregar informes escritos.
- Evaluar la procedencia del recurso ulterior, como queja o casación.
Tabla comparativa: etapas y diferencias entre Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CPCCN) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Interposición | 5-10 días | 5-10 días | frecuentemente 10 días |
| Efecto | Suspensivo o devolutivo (art. 243) | Igual que Nación | Depende del código local |
| Remisión a cámara | Cinco días tras concesiorio | Idéntico al federal | Plazos y formalidades locales |
| Sustanciación | Traslado 10 días, vista oral | Similar al CPCCN | Puede exigir sustanciación oral |
| Admisibilidad | Con expresión de agravios | Igual | Igual, salvo disposiciones locales |
| Recursos posteriores | Queja o casación | Igual | Varía según normativa local |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de Impugnación ordinaria (apelación)
- ¿Qué es la impugnación ordinaria (apelación)? Es un recurso que permite que un tribunal superior revea una resolución que cause agravio.
- ¿Cuál es el plazo general para apelar? Varía según jurisdicción: suele ser 5 a 10 días desde la notificación.
- ¿Qué es la expresión de agravios? Es un escrito que debe presentar el apelante ante la cámara explicando los fundamentos del recurso.
- ¿Puede pedirse efecto suspensivo? Sí, si la ley lo permite y se justifica que se evitará un perjuicio irreparable.
- ¿Qué recursos caben contra la sentencia de segunda instancia? Solo aclaración/corrección o casación, si corresponde según requisitos.