Guía del procedimiento de revisión de sentencia condenatoria en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de revisión de sentencia condenatoria en Argentina
Paso 1: Identificación del recurso y fundamento
El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en el Código Procesal Penal de la Nación, en los artículos 318 a 322, como vía excepcional para atacar sentencias firmes cuando emergen hechos nuevos o prueba falsificada que invalide lo decidido. Solo procede a favor del condenado, sin límite temporal para su interposición, y debe formularse por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ejemplo: se inicia revisión si se descubre una prueba documental falsa que sirvió de base a la condena, conforme al art. 318-322 CPP.
Paso 2: Formalidades de interposición
Debe presentarse por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contener la especificación clara del motivo de revisión y la normativa aplicable (art. 483 CPP), acompañar prueba nueva o elementos que acrediten la falsedad (art. 481 inc. 2 CPP) y acreditar legitimación del condenado (art. 482 CPP). Ejemplo: si el condenado aporta una sentencia contradictoria que demuestra invalidez de pruebas, debe acompañarla con fundamentación normativa.
Paso 3: Admisibilidad y evaluación preliminar
La Sala Penal examina la admisibilidad concentrándose en que la sentencia impugnada esté firme, exista legitimación, y se presenten motivos expresamente previstos en la ley (p. ej., prueba nueva, falsedad, etc.). Si no se cumplen, se declara inadmisible; si se admiten, se analiza el fondo. No corre plazo alguno, y se considera taxativo el catálogo de causales legales.
Paso 4: Tratamiento de fondo y resolución
Una vez admitido, la Sala investiga si la causa justificativa altera la certeza judicial del fallo. Puede disponer la nulidad total o parcial de la sentencia condenatoria, ordenar un nuevo proceso o dictar otra medida proporcional. Ejemplo: se anula la condena si se acredita fehacientemente que la prueba que fundamentó la culpabilidad era falsa o fue fabricada.
Paso 5: Destino procesal y efectos
Si prospera la revisión, el expediente puede volver a instancia para nuevo juicio conforme al alcance del fallo. Si es inadmisible, la sentencia queda firme sin más efectos. La resolución se comunica por anotar, registrar y notificar. Ejemplo: la Corte puede ordenar remisión para ejecución de nueva sentencia o sobreseimiento.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Depende del Código Procesal Penal Nacional en causas federales.
- En casos locales, se siguen procedimientos equivalentes si la legislación porteña lo prevé.
Provincia de Buenos Aires
- Aplica el CPP nacional para causas federales; para provinciales, puede existir esquema similar en el régimen procesal, aunque la revisión se encuadra de modo excepcional bajo normativa local.
- No hay plazos para interponer, igual que a nivel nacional, salvo previsiones específicas en normativa local.
Rol del abogado
- Verificar firmeza de la sentencia y legitimación activa del condenado.
- Recabar y documentar hechos nuevos / prueba falsa para justificar revisión.
- Redactar el escrito cumpliendo art. 483 CPP, incluyendo normas, pruebas y fundamentos.
- Acompañar todo soporte documental y formular una propuesta de solución.
- Realizar seguimiento del trámite ante la Sala Penal y solicitud de remisión si se concede revisión.
- Asesorar respecto al efecto de la decisión, en caso de nulidad o nuevo proceso.
Comparativa de etapas
| Etapa | Nación | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Regulación legal | Art. 318-322 CPP | Código Penal Federal / normativa local | CPP Nacional en federal; norma local en provincial |
| Legitimación | Condenado (art. 482 CPP) | Mismo criterio | Mismo criterio |
| Plazo | Indefinido | Indefinido | Indefinido |
| Causales admitidas | Taxativas (prueba falsa, nuevos hechos) | Equivalente en lo local | Equivalente en lo local |
| Instancia | Sala Penal CSJN | Si federal, CSJN; si local, tribunal local según normativa | Igual que CABA |
| Efecto | Anulación / nuevo juicio | Similar | Similar |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de revisión de sentencia condenatoria
- ¿Puede interponerlo cualquier persona? No, solo el condenado (art. 482 CPP).
- ¿Hay plazo para hacerlo? No, puede presentarse en cualquier tiempo.
- ¿Qué pruebas se admiten? Solo hechos nuevos o prueba falsificada acreditada.
- ¿Dónde se presenta? Ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- ¿Qué ocurre si se admite? Se analiza el fondo y, de ser procedente, se anula la sentencia o se ordena nuevo juicio.