Guía del procedimiento de impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad en Argentina
Paso 1: Identificación del fallo definitivo y vicio in iudicando
Para iniciar la impugnación extraordinaria, primero debe existir una sentencia definitiva que haya aplicado una norma declaradamente inconstitucional. El motivo radica en un error "in iudicando" —es decir, el juez aplicó una norma contraria a la Constitución— lo que habilita este recurso. Por ejemplo, el fallo que aplique una norma violatoria del art. 57 de la Constitución bonaerense puede ser impugnado por esta vía, siempre que exista agravios concretos fundados en la suprema Carta.
Paso 2: Presentación escrita y plazo legal
El recurso se interpone por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de veinte (20) días contados desde la notificación de la sentencia. Debe expresar claramente los agravios constitucionales, la norma impugnada y el vicio alegado. Este marco está previsto en los arts. 489-490 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Paso 3: Admisibilidad y traslado
Una vez presentado, el máximo tribunal—como la Suprema Corte bonaerense—decide sobre la admisibilidad del recurso. Si lo admite, se ordena traslado del expediente a las partes interesadas y se da intervención al Ministerio Público (Procurador General), con posibilidad de presentar memoria en plazos breves (ej. tres días).
Paso 4: Decisión y efectos de la declaración
Si el tribunal confirma la inconstitucionalidad, la norma impugnada deja de tener efecto para el caso concreto, sin remisión del expediente. Es un control abstracto desde el fallo, retroactivo a los efectos del proceso en cuestión. La decisión bloquea la aplicación de la norma en ese caso procesal.
Paso 5: Recursos posteriores y ejecuciones
Si se deniega el recurso, puede interponerse una queja. En CABA, por ejemplo, está regulado en la ley 402 ante el Tribunal Superior. Si se acepta la inconstitucionalidad de una ley, se notifica, se publica en Boletín Oficial y se informa a la Legislatura para su eventual ratificación.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Recurso regulado por la Ley 402: se interpone ante Tribunal Superior contra sentencia definitiva; plazo 10 días; traslado de partes; publicación en Boletín; ratificación legislativa si es ley.
Provincia de Buenos Aires
- Regulado por Constitución provincial art. 161 inc. 1º y arts. 489-490 del CPP. Plazo 20 días; advierte un vicio “in iudicando”; admitido por Suprema Corte; sin remisión y con efecto concreto.
Rol del abogado
- Analizar con precisión el vicio de inconstitucionalidad aplicado por el juez.
- Redactar recurso escrito, con fundamento formal y constitucional.
- Adjuntar memorial y representar ante el Ministerio Público.
- Solicitar publicación y control posterior.
- En caso de negativa, interponer la queja correspondiente.
Tabla comparativa de etapas y diferencias entre Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CSJN) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Base normativa | Recurso extraordinario federal (Ley 48, art. 14-16) | Ley 402 | Constitución PBA art. 161, CPP art. 489-490 |
| Plazo de interposición | 10 días (art. 257 CPCC) | 10 días | 20 días |
| Presentación | Tribunal superior/juez que dictó fallo | Tribunal Superior de Justicia | Suprema Corte PBA |
| Traslado de partes | Sí | 10 días | Sí, también intervención Fiscal |
| Efecto de sentencia | Control constitucional final | Publicación y posible ratificación legislativa | Inaplicabilidad en caso concreto |
| Recurso posterior | Queja (Ley 48) | Queja y depósito Ley 402 | No hay recurso específico |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad
- ¿Qué es la impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad? Es un recurso para cuestionar sentencias que aplican normas contrarias a la Constitución.
- ¿Se puede iniciar como acción autónoma? No: debe estar planteado dentro de un proceso y contra sentencia definitiva.
- ¿Cuánto demora la decisión? Varía: en CABA, puede ser hasta 80 días desde llamado de autos; en PBA depende del trámite interno.
- ¿Hay efectos generales? En PBA tienen efecto inter partes; en CABA, si no ratifica la Legislatura, la ley pierde vigencia general.
- ¿Qué rol tiene el abogado? Debe presentar el recurso, fundamentar constitucionalmente, pedir traslado, control y, si corresponde, plantear queja.
Esta guía es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado matriculado.