Guía del procedimiento de impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad en Argentina

Paso 1: Identificación del fallo definitivo y vicio in iudicando

Para iniciar la impugnación extraordinaria, primero debe existir una sentencia definitiva que haya aplicado una norma declaradamente inconstitucional. El motivo radica en un error "in iudicando" —es decir, el juez aplicó una norma contraria a la Constitución— lo que habilita este recurso. Por ejemplo, el fallo que aplique una norma violatoria del art. 57 de la Constitución bonaerense puede ser impugnado por esta vía, siempre que exista agravios concretos fundados en la suprema Carta.

Paso 2: Presentación escrita y plazo legal

El recurso se interpone por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de veinte (20) días contados desde la notificación de la sentencia. Debe expresar claramente los agravios constitucionales, la norma impugnada y el vicio alegado. Este marco está previsto en los arts. 489-490 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Paso 3: Admisibilidad y traslado

Una vez presentado, el máximo tribunal—como la Suprema Corte bonaerense—decide sobre la admisibilidad del recurso. Si lo admite, se ordena traslado del expediente a las partes interesadas y se da intervención al Ministerio Público (Procurador General), con posibilidad de presentar memoria en plazos breves (ej. tres días).

Paso 4: Decisión y efectos de la declaración

Si el tribunal confirma la inconstitucionalidad, la norma impugnada deja de tener efecto para el caso concreto, sin remisión del expediente. Es un control abstracto desde el fallo, retroactivo a los efectos del proceso en cuestión. La decisión bloquea la aplicación de la norma en ese caso procesal.

Paso 5: Recursos posteriores y ejecuciones

Si se deniega el recurso, puede interponerse una queja. En CABA, por ejemplo, está regulado en la ley 402 ante el Tribunal Superior. Si se acepta la inconstitucionalidad de una ley, se notifica, se publica en Boletín Oficial y se informa a la Legislatura para su eventual ratificación.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa de etapas y diferencias entre Nación / CABA / PBA

EtapaNación (CSJN)CABAPBA
Base normativaRecurso extraordinario federal (Ley 48, art. 14-16)Ley 402Constitución PBA art. 161, CPP art. 489-490
Plazo de interposición10 días (art. 257 CPCC)10 días20 días
PresentaciónTribunal superior/juez que dictó falloTribunal Superior de JusticiaSuprema Corte PBA
Traslado de partes10 díasSí, también intervención Fiscal
Efecto de sentenciaControl constitucional finalPublicación y posible ratificación legislativaInaplicabilidad en caso concreto
Recurso posteriorQueja (Ley 48)Queja y depósito Ley 402No hay recurso específico

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de impugnación extraordinaria por inconstitucionalidad

Esta guía es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado matriculado.