Guía del procedimiento de Impugnación Extraordinaria Casación en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de Impugnación Extraordinaria Casación en Argentina

Paso 1: Identificación de la sentencia apelable y legitimados

El procedimiento comienza con una sentencia definitiva o equiparable que ponga fin al pleito. La parte legitimada puede ser el imputado, el querellante o el Ministerio Público Fiscal, según los arts. 305-308 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Debe tratarse de resoluciones que impongan condena, absolución o decisiones que afecten medidas cautelares, entre otras.

Paso 2: Plazos y presentación formal del recurso

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el recurso de casación debe interponerse dentro de los veinte días de notificada la resolución impugnada, mediante escrito fundado acompañando resumen de agravios, conforme al art. 451 CPP provincial. La omisión de manifestar la intención de interponer el recurso dentro de los primeros siete días puede dar lugar a que la resolución se considere firme y consentida.

Paso 3: Fundamentos y causales de admisibilidad

El recurso de casación debe fundarse claramente, indicándose qué incisos del art. 456 (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o procesal) se invocan, conforme al art. 16 de la Ley aplicable o normativa provincial. También deben precisarse otros motivos, como arbitrariedad, nulidad o afectación de garantías constitucionales.

Paso 4: Decisión sobre admisibilidad y requerimientos

Recibido el recurso, la Sala de Casación decide sobre admisibilidad. Puede requerir piezas procesales adicionales o admitirlo, elevarlo con actuaciones al tribunal superior. En Buenos Aires, si el recurso es admisible, se fijará audiencia oral tras un período de diez días para examinar las actuaciones.

Paso 5: Resolución de fondo y efectos procesales

Una vez admitido, la Sala puede resolver sin debate oral o con audiencia, según los casos. Si corresponde, puede ordenar la libertad del imputado si la sentencia lo dispone (art. 463 CPP provincial). La resolución deberá fundamentarse sintéticamente los motivos aceptados o rechazados del recurso.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa de etapas y diferencias entre Nación, CABA y PBA

Etapa Nación (CPPN) CABA Provincia de Buenos Aires
Legitimación Arts. 305-308 CPPN Mismo que Nación Igual que Nación
Plazos No generalmente fijados No regulado específicamente 20 días, intención en 7 días (art. 451)
Causales Art. 456 CPPN (ley sustantiva/procesal) Ampliado post-Casal (cuestiones de hecho/prueba) Art. 456 y 451 provincial, arbitraria, nulidad
Admisibilidad Demanda cumplimiento requisitos formales y causales Jurisprudencia ampliadora Audiencia previa, requerimiento piezas
Audiencia Depende del caso No regulado explícitamente 10 días de examen y audiencia si admitido (art. 451)
Efectos Decisión sobre recurso y resolución definitiva Resolución amplia si se admite Posible orden de libertad (art. 463)

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de Impugnación Extraordinaria Casación