Guía del Habeas Data en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de Habeas Data en Argentina
El habeas data constituye una acción constitucional de protección de datos personales regulada por la Ley 25.326 y el artículo 43 de la Constitución Nacional. Este procedimiento permite a toda persona acceder, rectificar, actualizar o suprimir información registrada en bases de datos públicas o privadas destinadas a suministrar informes. La acción tutela el derecho fundamental a la autodeterminación informativa y protege contra el uso abusivo de datos personales que afecten la dignidad, intimidad y honor de las personas.
Paso 1: Análisis de Procedencia y Legitimación
La procedencia del habeas data requiere verificar que se trate de datos personales asentados en archivos, registros o bases de datos según el artículo 1° de la Ley 25.326. El legitimado activo es el titular de los datos o sus sucesores universales, conforme al artículo 16 de la misma ley. Es fundamental determinar si el archivo es público o privado, ya que esto influye en el procedimiento. Los datos deben estar destinados a suministrar informes, excluyéndose archivos de uso personal o familiar. La legitimación pasiva recae sobre el responsable o usuario del archivo de datos que puede ser persona física o jurídica, pública o privada.
Paso 2: Reclamo Previo Administrativo Obligatorio
Antes de interponer la demanda judicial, el artículo 16 inciso 3° de la Ley 25.326 exige realizar un reclamo previo ante el responsable del archivo. Este requerimiento debe realizarse por escrito, especificando claramente la información solicitada y el derecho que se pretende ejercer (acceso, rectificación, actualización o supresión). El responsable tiene un plazo de 10 días corridos para responder gratuitamente. Si no responde o deniega infundadamente el pedido dentro de dicho plazo, queda habilitada la vía judicial. Este requisito es ineludible y su incumplimiento determina la inadmisibilidad de la acción judicial posterior.
Paso 3: Presentación de la Demanda de Habeas Data
La demanda debe presentarse ante el juez competente según las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o provincial correspondiente. Debe contener los requisitos del artículo 330 del CPCCN: individuación de las partes, los hechos, el derecho invocado y la petición en términos claros y positivos. Es esencial acompañar la prueba documental del reclamo previo y su resultado negativo. La demanda debe especificar qué tipo de protección se solicita: acceso, rectificación, actualización o supresión de datos. También debe indicarse la urgencia del caso si corresponde aplicar el procedimiento sumarísimo del artículo 498 del CPCCN.
Paso 4: Trámite Procesal y Prueba
Una vez admitida la demanda, el juez ordenará la citación del demandado otorgándole un plazo para contestar la demanda según el procedimiento aplicable. En el habeas data rige el principio de inmediatez procesal, por lo que el trámite debe ser expedito. La carga de la prueba se distribuye según las circunstancias: el actor debe probar la existencia del archivo y el reclamo previo, mientras que el demandado debe justificar la negativa o demostrar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Son admisibles todas las pruebas, siendo frecuentes la documental, informativa y pericial informática. El juez puede ordenar medidas para mejor proveer, especialmente inspecciones oculares de sistemas informáticos.
Paso 5: Sentencia y Ejecución
La sentencia debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, determinando si corresponde el acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos controvertidos. Según el artículo 38 de la Ley 25.326, la sentencia que hace lugar a la acción puede ordenar la exhibición, comunicación, actualización, rectificación o supresión de datos según corresponda. El juez debe fijar un plazo perentorio para el cumplimiento, generalmente no superior a 30 días. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones del artículo 804 del CPCCN (astreintes) y eventualmente las sanciones penales del artículo 239 del Código Penal por desobediencia a la autoridad.
Paso 6: Recursos y Efectos de la Sentencia
La sentencia es apelable con efecto devolutivo según las reglas generales del procedimiento aplicado. En casos de extrema urgencia, el juez puede otorgar efecto suspensivo al recurso si el cumplimiento inmediato pudiera causar perjuicios irreparables. Una vez firme la sentencia, sus efectos son erga omnes respecto del dato específico objeto del pronunciamiento. El responsable del archivo queda obligado a implementar las medidas ordenadas y a garantizar que no se reiteren las conductas declaradas ilegítimas. La sentencia favorable también puede servir como precedente para casos similares y como elemento probatorio en eventuales acciones de daños y perjuicios derivadas del tratamiento ilícito de datos personales.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario para archivos públicos locales
- Aplicación subsidiaria del Código Contencioso Administrativo y Tributario de CABA
- Legitimación del Defensor del Pueblo de CABA como coadyuvante
- Plazos especiales de 5 días para contestar demanda en casos de archivos públicos
- Procedimiento gratuito para el actor en todas las instancias
Provincia de Buenos Aires
- Rige el Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires (Ley 7425)
- Competencia territorial según el domicilio del responsable del archivo
- Aplicación del procedimiento sumarísimo en todos los casos
- Intervención facultativa del Ministerio Público Fiscal en casos de interés público
- Regulación especial en la Ley Provincial 11.175 para archivos públicos provinciales
- Posibilidad de medidas cautelares innovativas con contracautela
Rol del abogado
- Patrocinio letrado obligatorio: Según el artículo 56 del CPCCN, es indispensable para la validez de los actos procesales
- Análisis técnico previo: Evaluar la procedencia de la acción y los requisitos de admisibilidad formal
- Cumplimiento del reclamo previo: Asesorar sobre la correcta formulación del requerimiento administrativo
- Estrategia procesal: Determinar el procedimiento aplicable (ordinario, sumarísimo o urgente)
- Prueba técnica: Proponer peritajes informáticos y medidas de prueba especializadas
- Ejecución de sentencia: Controlar el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales
- Responsabilidad civil conexa: Evaluar la procedencia de acciones de daños derivadas del tratamiento ilícito
| Etapa Procesal | Jurisdicción Nacional | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Reclamo Previo | 10 días corridos (Art. 16 Ley 25.326) | 10 días corridos + notificación electrónica | 10 días corridos + publicidad adicional |
| Competencia | Fuero Civil Federal o Nacional | Fuero Contencioso Administrativo | Fuero Civil según CPCC Buenos Aires |
| Procedimiento | Sumarísimo (Art. 498 CPCCN) | Especial abreviado (5 días) | Sumarísimo (Art. 498 CPCC PBA) |
| Plazo de contestación | 15 días (según Art. 338 CPCCN) | 5 días (procedimiento especial) | 6 días (Art. 498 CPCC PBA) |
| Recursos | Apelación con efecto devolutivo | Recurso de apelación directo | Apelación ante Cámara Civil |
| Medidas cautelares | Según Art. 230 CPCCN | Cautela innovativa admisible | Prohibición de innovar específica |
| Ejecución | Astreintes (Art. 804 CPCCN) | Multas progresivas administrativas | Ejecución forzada y astreintes |