Guía del Habeas Data en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de Habeas Data en Argentina

El habeas data constituye una acción constitucional de protección de datos personales regulada por la Ley 25.326 y el artículo 43 de la Constitución Nacional. Este procedimiento permite a toda persona acceder, rectificar, actualizar o suprimir información registrada en bases de datos públicas o privadas destinadas a suministrar informes. La acción tutela el derecho fundamental a la autodeterminación informativa y protege contra el uso abusivo de datos personales que afecten la dignidad, intimidad y honor de las personas.

Paso 1: Análisis de Procedencia y Legitimación

La procedencia del habeas data requiere verificar que se trate de datos personales asentados en archivos, registros o bases de datos según el artículo 1° de la Ley 25.326. El legitimado activo es el titular de los datos o sus sucesores universales, conforme al artículo 16 de la misma ley. Es fundamental determinar si el archivo es público o privado, ya que esto influye en el procedimiento. Los datos deben estar destinados a suministrar informes, excluyéndose archivos de uso personal o familiar. La legitimación pasiva recae sobre el responsable o usuario del archivo de datos que puede ser persona física o jurídica, pública o privada.

Paso 2: Reclamo Previo Administrativo Obligatorio

Antes de interponer la demanda judicial, el artículo 16 inciso 3° de la Ley 25.326 exige realizar un reclamo previo ante el responsable del archivo. Este requerimiento debe realizarse por escrito, especificando claramente la información solicitada y el derecho que se pretende ejercer (acceso, rectificación, actualización o supresión). El responsable tiene un plazo de 10 días corridos para responder gratuitamente. Si no responde o deniega infundadamente el pedido dentro de dicho plazo, queda habilitada la vía judicial. Este requisito es ineludible y su incumplimiento determina la inadmisibilidad de la acción judicial posterior.

Paso 3: Presentación de la Demanda de Habeas Data

La demanda debe presentarse ante el juez competente según las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o provincial correspondiente. Debe contener los requisitos del artículo 330 del CPCCN: individuación de las partes, los hechos, el derecho invocado y la petición en términos claros y positivos. Es esencial acompañar la prueba documental del reclamo previo y su resultado negativo. La demanda debe especificar qué tipo de protección se solicita: acceso, rectificación, actualización o supresión de datos. También debe indicarse la urgencia del caso si corresponde aplicar el procedimiento sumarísimo del artículo 498 del CPCCN.

Paso 4: Trámite Procesal y Prueba

Una vez admitida la demanda, el juez ordenará la citación del demandado otorgándole un plazo para contestar la demanda según el procedimiento aplicable. En el habeas data rige el principio de inmediatez procesal, por lo que el trámite debe ser expedito. La carga de la prueba se distribuye según las circunstancias: el actor debe probar la existencia del archivo y el reclamo previo, mientras que el demandado debe justificar la negativa o demostrar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Son admisibles todas las pruebas, siendo frecuentes la documental, informativa y pericial informática. El juez puede ordenar medidas para mejor proveer, especialmente inspecciones oculares de sistemas informáticos.

Paso 5: Sentencia y Ejecución

La sentencia debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, determinando si corresponde el acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos controvertidos. Según el artículo 38 de la Ley 25.326, la sentencia que hace lugar a la acción puede ordenar la exhibición, comunicación, actualización, rectificación o supresión de datos según corresponda. El juez debe fijar un plazo perentorio para el cumplimiento, generalmente no superior a 30 días. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones del artículo 804 del CPCCN (astreintes) y eventualmente las sanciones penales del artículo 239 del Código Penal por desobediencia a la autoridad.

Paso 6: Recursos y Efectos de la Sentencia

La sentencia es apelable con efecto devolutivo según las reglas generales del procedimiento aplicado. En casos de extrema urgencia, el juez puede otorgar efecto suspensivo al recurso si el cumplimiento inmediato pudiera causar perjuicios irreparables. Una vez firme la sentencia, sus efectos son erga omnes respecto del dato específico objeto del pronunciamiento. El responsable del archivo queda obligado a implementar las medidas ordenadas y a garantizar que no se reiteren las conductas declaradas ilegítimas. La sentencia favorable también puede servir como precedente para casos similares y como elemento probatorio en eventuales acciones de daños y perjuicios derivadas del tratamiento ilícito de datos personales.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Procesal Jurisdicción Nacional CABA Provincia de Buenos Aires
Reclamo Previo 10 días corridos (Art. 16 Ley 25.326) 10 días corridos + notificación electrónica 10 días corridos + publicidad adicional
Competencia Fuero Civil Federal o Nacional Fuero Contencioso Administrativo Fuero Civil según CPCC Buenos Aires
Procedimiento Sumarísimo (Art. 498 CPCCN) Especial abreviado (5 días) Sumarísimo (Art. 498 CPCC PBA)
Plazo de contestación 15 días (según Art. 338 CPCCN) 5 días (procedimiento especial) 6 días (Art. 498 CPCC PBA)
Recursos Apelación con efecto devolutivo Recurso de apelación directo Apelación ante Cámara Civil
Medidas cautelares Según Art. 230 CPCCN Cautela innovativa admisible Prohibición de innovar específica
Ejecución Astreintes (Art. 804 CPCCN) Multas progresivas administrativas Ejecución forzada y astreintes

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de Habeas Data

Sí, es absolutamente obligatorio. El artículo 16 inciso 3° de la Ley 25.326 establece que el incumplimiento del reclamo previo dentro del plazo de 10 días corridos habilita a promover la acción judicial. Sin este requisito, la demanda será inadmisible.

Están protegidos todos los datos personales asentados en archivos, registros o bases de datos públicas o privadas destinadas a suministrar informes. Incluye datos sensibles (origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, datos de salud) que tienen protección especial según el artículo 7° de la Ley 25.326.

10 días corridos según el artículo 16 de la Ley 25.326. Este plazo es perentorio e improrrogable. La respuesta debe ser gratuita y completa. Si no se responde o se deniega infundadamente, queda habilitada la vía judicial.

Sí, siempre que la plataforma tenga domicilio en Argentina o trate datos de personas en territorio argentino. Sin embargo, puede presentar complejidades jurisdiccionales. Es recomendable primero agotar los procedimientos administrativos internos de la plataforma antes del reclamo formal.

El reclamo previo es gratuito por mandato legal. En el proceso judicial, rigen las costas según el resultado (artículo 68 CPCCN). En CABA, el procedimiento es gratuito para el actor. Se pueden solicitar medidas de justicia gratuita en casos de escasos recursos económicos.

Sí, es procedente cuando existe peligro en la demora y verosimilitud del derecho. Son comunes las medidas de no innovar que impiden la difusión o cesión de datos mientras tramita el proceso principal. En casos de datos sensibles, la urgencia se presume según doctrina mayoritaria.