Cómo tramitar el Divorcio unilateral en Argentina

Guía para el Trámite de Divorcio unilateral en Argentina

Paso 1: Petición judicial y documentación inicial

El trámite comienza con la presentación ante el juez competente de una demanda de divorcio unilateral conforme al artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), sin necesidad de expresar causa ni esperar plazos ni consentimiento. Se debe acompañar: partida de matrimonio y propuesta reguladora que incluya distribución de bienes, vivienda, alimentos, cuidado personal y compensaciones económicas conforme al artículo 438. Ejemplo: presentar una demanda sola con convenio sobre hijos y bienes.

Paso 2: Notificación al cónyuge y traslado de la propuesta

Una vez presentada la demanda, se ordena notificar al otro cónyuge mediante cédula judicial conforme al CPCCN. Se traslada la propuesta reguladora; el cónyuge notificado puede formular una propuesta distinta, pero no puede oponerse al divorcio. El incumplimiento de presentación de propuesta implica rechazo in limine conforme al artículo 438 CCyCN. Ejemplo: si no se incluye una propuesta para cuidado de hijos, la demanda es inadmisible.

Paso 3: Audiencia y resolución de cuestiones pendientes

Si las propuestas reguladoras son contradictorias o perjudican al grupo familiar, el juez convocará audiencia según artículo 438 in fine. En la audiencia, las partes pueden ajustar la propuesta; el juez resolverá lo pendiente sin demorar el dictado del divorcio. Ejemplo: conflicto por vivienda puede resolverse en audiencia y continuar el trámite sin freno procesal.

Paso 4: Sentencia de divorcio y efectos patrimoniales

El juez dicta sentencia de divorcio sin expresar causa y sin plazo mínimo. La disolución del vínculo se produce desde la notificación de la demanda, o desde la separación de hecho si está debidamente probada, conforme al artículo 480 CCyCN. Ejemplo: si ambas partes acuerdan fecha de separación de hecho, puede retrotraerse la extinción de comunidad al momento acordado.

Paso 5: Inscripción del divorcio en el registro civil

Cumplida la sentencia, se solicita la inscripción en el registro civil. En CABA demora aproximadamente 10 días hábiles y se realiza mediante oficio judicial al registro, según el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad. En Provincia de Buenos Aires, existen opciones de trámite normal, urgente o exprés con demoras entre 5 y 30 días y costos variables registradas en el portal gubernamental. Luego se obtiene partida actualizada.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa de etapas

Etapa Nación (CCyCN) CABA Provincia de Buenos Aires
Presentación demanda Juez del último domicilio conyugal o del peticionante (art. 717 CCyCN) :contentReference[oaicite:5]{index=5} Mismo criterio nacional Mismo criterio nacional
Notificación y traslado Cédula judicial al domicilio real Notificación por cédula judicial formal Igual que Nación
Audiencia Obligatoria si hay desacuerdo o perjuicio Se convoca por el juez si correspondiere Idem CABA
Sentencia Dictada sin causa, sin plazos, con posible retroacción Igual que Nación Igual que Nación
Inscripción del divorcio Oficio al registro civil 10 días hábiles aprox. via oficio 5–30 días según modalidad
Costos Arancel judicial; puede haber exención Gratuito si litigar sin gastos o patrocinio gratuito $930-9 300 según modalidad

Preguntas frecuentes sobre el trámite