Cómo tramitar el Divorcio bilateral en Argentina

Guía para el Trámite de Divorcio bilateral en Argentina

Paso 1: Presentación conjunta ante el juez

El divorcio bilateral se inicia mediante la presentación conjunta de ambos cónyuges ante el juez competente, según lo previsto en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esta petición, pueden acompañar un convenio regulador único que contenga las soluciones acordadas respecto de vivienda, distribución de bienes, responsabilidad parental, comunicación, alimentos y compensaciones económicas. Esta formalidad valida el ejercicio de la autonomía de la voluntad y agiliza la tramitación, evitando contenciosidad innecesaria.

Paso 2: Incorporación del convenio regulador

El convenio regulador, conforme al artículo 439 del Código Civil y Comercial, debe abordar aspectos esenciales: vivienda, bienes, compensación económica, ejercicio de la responsabilidad parental y alimentos. Aunque es facultativo en estricto rigor si no hay consentimiento, operativamente se recomienda su presentación conjunta, ya que facilita al juez apreciar la voluntad de las partes y permite evitar debates posteriores sobre efectos derivados del divorcio.

Paso 3: Audiencia y valoración judicial

El juez convoca a una audiencia para evaluar el convenio o acuerdo presentado, verificar su equidad y conformidad con el interés familiar. Si detecta perjuicio para los integrantes del grupo familiar, puede requerir aclaraciones o rechazar parcial o totalmente el convenio pese al acuerdo entre los cónyuges, conforme al artículo 439 y los principios que rigen la protección familiar.

Paso 4: Sentencia de divorcio

Una vez admitido el convenio (o presentada la propuesta en caso de falta de acuerdo), el juez dicta la sentencia de divorcio. Aunque existan puntos no consensuados, el divorcio se produce sin demora, conforme al artículo 438 del Código Civil y Comercial: “el desacuerdo en el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio”.

Paso 5: Posibles modificaciones o ejecución del convenio

El convenio homologado o la sentencia puede ser revisado si cambia sustancialmente la situación de alguna de las partes, de acuerdo al artículo 440 del Código Civil y Comercial. Además, en caso de incumplimientos, se procede judicialmente para ejecutar lo pactado, ya sea en materia de compensaciones, alimentos o uso de vivienda familiar.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa: etapas del trámite

Etapa Nación (CCCN) CABA PBA
Competencia Último domicilio conyugal o de quien elija Mismo criterio; juez de familia del domicilio conyugal Puede requerir sistema digital o ventanilla única
Presentación Unánime o conjunta, con convenio regulador Permite presentación conjunta y convenio único Sistema provincial puede exigir digitalización
Mediación previa No obligatoria salvo disputa patrimonial Generalmente exenta si hay convenio claro Depende del protocolo; puede ser requerida
Audiencia Obligatoria para valorar acuerdo Puede admitirse audiencia remota Puede requerir asistencia digital
Honorarios Libre pactación, salvo sugerencias jurisprudenciales Honorarios mínimos: 20 jus por abogado Pauta local variable según Colegio de Abogados
Seguimiento post-sentencia Revisión posible según cambios sustanciales Se admite monitoreo digital del cumplimiento Protocolos provinciales para ejecución y revisión

Preguntas frecuentes sobre el trámite