Cómo tramitar el Divorcio bilateral en Argentina
Guía para el Trámite de Divorcio bilateral en Argentina
Paso 1: Presentación conjunta ante el juez
El divorcio bilateral se inicia mediante la presentación conjunta de ambos cónyuges ante el juez competente, según lo previsto en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esta petición, pueden acompañar un convenio regulador único que contenga las soluciones acordadas respecto de vivienda, distribución de bienes, responsabilidad parental, comunicación, alimentos y compensaciones económicas. Esta formalidad valida el ejercicio de la autonomía de la voluntad y agiliza la tramitación, evitando contenciosidad innecesaria.
Paso 2: Incorporación del convenio regulador
El convenio regulador, conforme al artículo 439 del Código Civil y Comercial, debe abordar aspectos esenciales: vivienda, bienes, compensación económica, ejercicio de la responsabilidad parental y alimentos. Aunque es facultativo en estricto rigor si no hay consentimiento, operativamente se recomienda su presentación conjunta, ya que facilita al juez apreciar la voluntad de las partes y permite evitar debates posteriores sobre efectos derivados del divorcio.
Paso 3: Audiencia y valoración judicial
El juez convoca a una audiencia para evaluar el convenio o acuerdo presentado, verificar su equidad y conformidad con el interés familiar. Si detecta perjuicio para los integrantes del grupo familiar, puede requerir aclaraciones o rechazar parcial o totalmente el convenio pese al acuerdo entre los cónyuges, conforme al artículo 439 y los principios que rigen la protección familiar.
Paso 4: Sentencia de divorcio
Una vez admitido el convenio (o presentada la propuesta en caso de falta de acuerdo), el juez dicta la sentencia de divorcio. Aunque existan puntos no consensuados, el divorcio se produce sin demora, conforme al artículo 438 del Código Civil y Comercial: “el desacuerdo en el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio”.
Paso 5: Posibles modificaciones o ejecución del convenio
El convenio homologado o la sentencia puede ser revisado si cambia sustancialmente la situación de alguna de las partes, de acuerdo al artículo 440 del Código Civil y Comercial. Además, en caso de incumplimientos, se procede judicialmente para ejecutar lo pactado, ya sea en materia de compensaciones, alimentos o uso de vivienda familiar.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia del juez del último domicilio conyugal o a elección de los cónyuges, según artículo 717 del CCCN.
- No se requiere conciliación previa en temas patrimoniales si hay convenio claro; salvo objeciones, puede omitirse mediación.
- Honorarios mínimos sugeridos para divorcio conjunto: al menos 20 jus por cada abogado, conforme jurisprudencia local.
Provincia de Buenos Aires
- Provincias pueden exigir presentación en ventanilla única de trámites familiares, conforme portal oficial provincial de trámites.
- Algunos fueros requieren copia digital del convenio mediante sistema de gestión judicial electrónica.
- Puede haber protocolos específicos para audiencia remota en materia de familia, según jurisdicción local.
Rol del abogado
- Asistencia obligatoria de abogado matriculado para cada parte, incluso en presentación conjunta.
- Redacción y asesoramiento sobre el convenio regulador para asegurar conformidad, equidad y viabilidad procesal.
- Representación en audiencia judicial y defensa de los intereses de los clientes, incluso frente a objeciones del juez.
- Seguimiento post-sentencia: ejecución, revisión o modificación del convenio si cambian las circunstancias.
- Recomendaciones: prever cláusula de revisibilidad, modalidades de pago de compensación y protección de derechos de menores.
Tabla comparativa: etapas del trámite
| Etapa | Nación (CCCN) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Competencia | Último domicilio conyugal o de quien elija | Mismo criterio; juez de familia del domicilio conyugal | Puede requerir sistema digital o ventanilla única |
| Presentación | Unánime o conjunta, con convenio regulador | Permite presentación conjunta y convenio único | Sistema provincial puede exigir digitalización |
| Mediación previa | No obligatoria salvo disputa patrimonial | Generalmente exenta si hay convenio claro | Depende del protocolo; puede ser requerida |
| Audiencia | Obligatoria para valorar acuerdo | Puede admitirse audiencia remota | Puede requerir asistencia digital |
| Honorarios | Libre pactación, salvo sugerencias jurisprudenciales | Honorarios mínimos: 20 jus por abogado | Pauta local variable según Colegio de Abogados |
| Seguimiento post-sentencia | Revisión posible según cambios sustanciales | Se admite monitoreo digital del cumplimiento | Protocolos provinciales para ejecución y revisión |
Preguntas frecuentes sobre el trámite
- ¿Es necesario invocar una causa para divorciarse bilateralmente? No. Según el artículo 438 CCCN, no se necesita causa.
- ¿Puedo presentar el divorcio si no nos ponemos de acuerdo? Sí. El juez dicta sentencia igual aunque exista desacuerdo.
- ¿La vivienda familiar se puede asignar por convenio? Sí, se puede acordar o pedir al juez que la atribuya según necesidad.
- ¿Hasta cuándo puedo pedir compensación económica? Hasta seis meses después de dictada la sentencia, según artículo 442 CCCN.
- ¿Puede un solo abogado representar a ambos? No es recomendable. Se recomienda patrocinio independiente para evitar conflicto de intereses.