Guía del proceso de determinación de la filiación en Argentina
Cómo se desarrolla el proceso de determinación de la filiación en Argentina
Paso 1: Identificación del vínculo y legitimación activa
La determinación de la filiación es el proceso judicial destinado a establecer el vínculo jurídico entre un hijo y sus progenitores, conforme a los arts. 558 a 576 del Código Civil y Comercial de la Nación. Pueden iniciar la acción el propio hijo, su representante legal o el progenitor que pretenda ser reconocido. Este paso implica analizar si la filiación será por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción, y verificar si existe presunción legal (como la establecida en el art. 566 CCCN para hijos nacidos dentro del matrimonio).
Paso 2: Recolección de pruebas
En esta etapa se reúnen pruebas documentales, testimoniales y periciales. El análisis genético (ADN) es el medio probatorio más utilizado, con un alto grado de certeza (superior al 99,9%). El art. 579 del CCCN establece que la negativa injustificada a someterse a pruebas biológicas puede ser valorada como presunción en contra del renuente. También se consideran elementos como partidas de nacimiento, correspondencia, fotografías y otros indicios que permitan acreditar el vínculo.
Paso 3: Inicio del proceso judicial
La demanda se presenta ante el juez competente en materia de familia, acompañada de la documentación probatoria inicial. Debe cumplir con los requisitos procesales del art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (o su equivalente provincial). Se notificará a la parte demandada, garantizando su derecho de defensa. En casos con menores de edad, el Ministerio Público de la Defensa interviene como representante complementario, según lo dispuesto por el art. 103 CCCN.
Paso 4: Producción y control de pruebas
En la audiencia de prueba, el juez ordena la producción de las pericias genéticas y la recepción de testimonios. Las partes pueden controlar y objetar las pruebas producidas. El plazo y modalidad dependen de la jurisdicción, pero generalmente la pericia genética se realiza en laboratorios oficiales o acreditados por el Poder Judicial. El art. 709 CCCN obliga al juez a priorizar el interés superior del niño en toda resolución.
Paso 5: Sentencia y efectos jurídicos
Concluida la etapa probatoria, el juez dicta sentencia declarando la existencia o inexistencia del vínculo filial. Si se reconoce la filiación, se ordena la inscripción en el Registro Civil (arts. 576 y 577 CCCN) y se generan efectos en materia de nombre, patria potestad, alimentos, herencia y derechos sucesorios. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción, y su impugnación procede por los medios recursivos establecidos en la normativa procesal vigente.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia exclusiva de los Juzgados de Familia y Sucesiones.
- Intervención obligatoria del Ministerio Público Tutelar en causas con menores.
- Pericias genéticas realizadas por el Cuerpo Médico Forense.
Provincia de Buenos Aires
- Competencia de los Juzgados de Familia según el domicilio del demandado.
- Posibilidad de pericias en laboratorios privados habilitados.
- Regulación específica en el Código Procesal Civil y Comercial provincial (arts. 680 y ss.).
Rol del abogado
- Asesorar sobre la viabilidad de la acción y su encuadre legal.
- Redactar y presentar la demanda cumpliendo con los requisitos formales.
- Ofrecer y controlar la producción de pruebas.
- Asistir en audiencias y alegar conforme a derecho.
- Interponer recursos en caso de sentencia adversa.
- Gestionar la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
| Etapa | Nación | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Competencia | Juzgados de Familia | Juzgados de Familia y Sucesiones | Juzgados de Familia |
| Intervención Ministerio Público | Obligatoria si hay menores | Ministerio Público Tutelar | Asesoría de Menores e Incapaces |
| Prueba genética | Laboratorios oficiales acreditados | Cuerpo Médico Forense | Laboratorios públicos o privados habilitados |
| Plazos estimados | 6 a 12 meses | 8 a 14 meses | 6 a 10 meses |
| Regulación | CCCN y CPCCN | CCCN y Código Procesal CABA | CCCN y CPCCBA |
| Inscripción registral | Registro Civil Nacional | Registro Civil CABA | Registro Provincial de las Personas |
Preguntas frecuentes sobre el proceso de determinación de la filiación
- ¿Quién puede iniciar la demanda? El hijo, su representante legal o el progenitor que busca el reconocimiento.
- ¿Es obligatoria la prueba de ADN? No, pero es la más utilizada y confiable.
- ¿Qué pasa si una persona se niega a la prueba genética? El juez puede considerarlo como indicio en su contra (art. 579 CCCN).
- ¿Cuánto dura el proceso? Entre 6 meses y 1 año, según la jurisdicción.
- ¿La sentencia puede apelarse? Sí, mediante los recursos procesales vigentes.