Guía del trámite Declaración del estado de adoptabilidad en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite Declaración del estado de adoptabilidad en Argentina
Paso 1: Iniciación del trámite judicial
El procedimiento comienza cuando el organismo estatal de protección presenta ante el juez competente los informes técnicos que prueban la imposibilidad de permanencia del niño con su familia (art. 607 inc. c del CCyC). Este órgano, tras agotadas las medidas protectoras en 180 días, debe enviar dictamen judicial en 24 horas. Ejemplo: un niño institucionalizado ya 6 meses sin cambios en su situación familiar, lo que activa la intervención judicial. Esta etapa garantiza interés superior del niño y prioridad protección.
Paso 2: Procedimiento ante el juez
Una vez recepcionado el dictamen, el juez inicia el procedimiento, que se tramita como ordinario o sumarísimo, según corresponda. Según el art. 608 del CCyC, intervienen como partes: el niño con asistencia letrada si tiene madurez suficiente, los progenitores, el organismo administrativo y el Ministerio Público. Se debe realizar audiencia con el juez, los padres y el niño para garantizar el derecho de defensa. Ejemplo: en un caso con oposición parental, se garantiza audiencia formal.
Paso 3: Sentencia de adoptabilidad
El juez debe resolver dentro del plazo máximo de 90 días desde la iniciación (art. 607). La sentencia declara la adoptabilidad o la rechaza. Si es favorable, ordena envío urgente de legajos de postulantes desde el Registro de Adoptantes para iniciar la etapa de guarda con fines adoptivos. Por ejemplo, tras sentencia positiva, el juzgado solicita legajos en 10 días.
Paso 4: Búsqueda de postulantes y vinculación
Con la sentencia firme, el juez inicia la búsqueda de familias adoptantes en el registro local; si no hay coincidencias, se recurre a la DNRUA en ámbito nacional (Ley 25.854). Se encara la etapa de encuentros de vinculación previos a la guarda con fines adoptivos, con apoyo profesional. Ejemplo: se realizan encuentros semanales entre niño y familia postulante para afianzar vínculos antes de la guarda.
Paso 5: Guarda con fines adoptivos y apertura al juicio de adopción
Si la vinculación resulta adecuada, el juez autoriza la guarda con fines adoptivos —limitada a seis meses— donde la familia postulante asume cuidado del niño. Luego, iniciará el juicio de adopción, que formaliza la filiación. Por ejemplo, con guarda favorable, se inicia demanda de adopción y se otorga condición legal de hijo.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplicación directa de las normas del CCyC y reglamentación local del juzgado de familia.
- Plazos judiciales cumplidos con celeridad por digitalización de expedientes.
- Frecuente intervención de la defensoría del niño en audiencias.
Provincia de Buenos Aires
- En algunas circunscripciones, existe plazo máximo de seis meses para la declaración (Ley 14.528 PBA).
- Mayor incidencia de equipos técnicos interdisciplinarios en informes periciales.
- Frecuente participación del Ministerio Público y servicios de guardas provinciales.
Rol del abogado
- Patrocinio letrado de los progenitores o del niño con asistencia técnica.
- Presentación y prueba de oposición o defensa de la unidad familiar.
- Solicitud de plazos, informes interdisciplinarios y audiencia con juez.
- Impulsar legalmente la guarda con fines adoptivos si continúa vínculo familiar.
- Asesoramiento técnico y psicológico al niño para defensa de sus derechos.
- Control del cumplimiento de plazos judiciales y protocolos del CCyC.
Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CCyC) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Dictamen administrativo | 180 días, envío en 24 h | Igual | Igual |
| Resolución judicial | 90 días plazo | Expedientes digitales agilizan plazos | Puede haber límite de 6 meses (Ley 14.528) |
| Intervinientes | Órgano, MP, partes | Frecuente defensor del niño | ETI y servicios provinciales activos |
| Búsqueda adoptantes | Registro + DNRUA | Similar | Similar con mayor red provincial |
| Vinculación | Encajes profesionales | Apoyo institucional robusto | Informe interdisciplinario más detallado |
| Guarda adoptiva | Máx 6 meses | Implementación ágil | Frecuente intervención provincial |
Preguntas frecuentes sobre el trámite Declaración del estado de adoptabilidad
- ¿Qué norma regula la declaración de adoptabilidad? El art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- ¿Cuál es el plazo máximo para que el juez resuelva? Tiene hasta 90 días para dictar sentencia (art. 607 CCyC).
- ¿Qué es la DNRUA? Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25.854).
- ¿Puede un familiar impedir la declaración? Sí, si demuestra estar en condiciones de asumir la guarda, según el art. 607.
- ¿Qué pasa después de la guarda con fines adoptivos? Se inicia el juicio de adopción para formalizar filiación.