Guía del trámite Declaración del estado de adoptabilidad en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite Declaración del estado de adoptabilidad en Argentina

Paso 1: Iniciación del trámite judicial

El procedimiento comienza cuando el organismo estatal de protección presenta ante el juez competente los informes técnicos que prueban la imposibilidad de permanencia del niño con su familia (art. 607 inc. c del CCyC). Este órgano, tras agotadas las medidas protectoras en 180 días, debe enviar dictamen judicial en 24 horas. Ejemplo: un niño institucionalizado ya 6 meses sin cambios en su situación familiar, lo que activa la intervención judicial. Esta etapa garantiza interés superior del niño y prioridad protección.

Paso 2: Procedimiento ante el juez

Una vez recepcionado el dictamen, el juez inicia el procedimiento, que se tramita como ordinario o sumarísimo, según corresponda. Según el art. 608 del CCyC, intervienen como partes: el niño con asistencia letrada si tiene madurez suficiente, los progenitores, el organismo administrativo y el Ministerio Público. Se debe realizar audiencia con el juez, los padres y el niño para garantizar el derecho de defensa. Ejemplo: en un caso con oposición parental, se garantiza audiencia formal.

Paso 3: Sentencia de adoptabilidad

El juez debe resolver dentro del plazo máximo de 90 días desde la iniciación (art. 607). La sentencia declara la adoptabilidad o la rechaza. Si es favorable, ordena envío urgente de legajos de postulantes desde el Registro de Adoptantes para iniciar la etapa de guarda con fines adoptivos. Por ejemplo, tras sentencia positiva, el juzgado solicita legajos en 10 días.

Paso 4: Búsqueda de postulantes y vinculación

Con la sentencia firme, el juez inicia la búsqueda de familias adoptantes en el registro local; si no hay coincidencias, se recurre a la DNRUA en ámbito nacional (Ley 25.854). Se encara la etapa de encuentros de vinculación previos a la guarda con fines adoptivos, con apoyo profesional. Ejemplo: se realizan encuentros semanales entre niño y familia postulante para afianzar vínculos antes de la guarda.

Paso 5: Guarda con fines adoptivos y apertura al juicio de adopción

Si la vinculación resulta adecuada, el juez autoriza la guarda con fines adoptivos —limitada a seis meses— donde la familia postulante asume cuidado del niño. Luego, iniciará el juicio de adopción, que formaliza la filiación. Por ejemplo, con guarda favorable, se inicia demanda de adopción y se otorga condición legal de hijo.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa de etapas: Nación / CABA / PBA

EtapaNación (CCyC)CABAPBA
Dictamen administrativo180 días, envío en 24 hIgualIgual
Resolución judicial90 días plazoExpedientes digitales agilizan plazosPuede haber límite de 6 meses (Ley 14.528)
IntervinientesÓrgano, MP, partesFrecuente defensor del niñoETI y servicios provinciales activos
Búsqueda adoptantesRegistro + DNRUASimilarSimilar con mayor red provincial
VinculaciónEncajes profesionalesApoyo institucional robustoInforme interdisciplinario más detallado
Guarda adoptivaMáx 6 mesesImplementación ágilFrecuente intervención provincial

Preguntas frecuentes sobre el trámite Declaración del estado de adoptabilidad