Guía del cuidado personal y régimen de comunicación en Argentina

Cómo se desarrolla el cuidado personal y régimen de comunicación en Argentina

Paso 1: Identificación del marco normativo

El proceso arranca identificando el marco legal vigente: el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (arts. 638 a 704), que sustituyó a la antigua patria potestad, incorporando el sistema de responsabilidad parental. Se enfatiza el cuidado personal (antes “tenencia”), regulado en los arts. 648 y siguientes, y el régimen de comunicación (antes “visitas”) previsto en el art. 555. Esta base normativa es indispensable para cualquier estudio teórico o caso práctico, incluso en etapas iniciales, y permite delimitar derechos, deberes y atribuciones de los progenitores.

Paso 2: Modalidades de ejercicio del cuidado personal

La ley establece dos modalidades principales cuando los progenitores no conviven: el cuidado personal compartido alternado y el indistinto (art. 650 CCCN). El cuidado alternado implica tiempos distribuidos del hijo entre ambos padres; el indistinto, que es preferente según el art. 651, supone residencia principal con uno de los progenitores mientras ambos comparten decisiones y tareas de crianza. Por ejemplo, el padre podría llevar diariamente al hijo a la escuela aunque viva con la madre. Este esquema promueve la corresponsabilidad y el derecho del menor a mantener vínculos con ambos progenitores.

Paso 3: Plan de parentalidad y su judicialización

Los progenitores pueden acordar un plan de parentalidad que regule tiempo, responsabilidades, vacaciones, comunicaciones y eventos familiares, debiendo incluir la participación del niño según su madurez (art. 555 y doctrina). Si no se presenta al juez o hay desacuerdo, el magistrado deberá imponer el régimen más adecuado, privilegiando la modalidad compartida indistinta salvo que avasalle el interés superior del niño, de acuerdo con el art. 3 de la CDN. Este plan, formalizado judicialmente, permite prever y organizar el día a día de forma flexible y ordenada.

Paso 4: Fijación judicial del régimen de comunicación

Cuando no hay acuerdo, el juez define el régimen de comunicación conforme al art. 555, asegurando al progenitor no conviviente la comunicación, paseos y pernoctas según edad y necesidad del menor. Por ejemplo, se pueden establecer encuentros martes y jueves de 10 a 12 o fines de semana alternos con pernocta. El juez debe actuar con foco en el interés superior del niño, valorando su vínculo con ambos progenitores, y puede imponer diligencias como terapias si hay señales de conflicto, como en el fallo A.L.B. c/ M.M.A.I. (Cámara Civil, 30-12-2024).

Paso 5: Revisión y modificación del régimen

Las circunstancias familiares pueden evolucionar, permitiendo solicitar modificación del régimen. Debe demostrarse un cambio sustancial que haga necesario ajustar el cuidado o la comunicación del menor (por ejemplo, cambio de domicilio, necesidades escolares, salud). El juez puede revisar el plan de parentalidad o la sentencia previa, siempre priorizando la estabilidad del niño. Se reintegra así la flexibilidad procesal y el principio del interés superior del niño como eje rector del sistema normativo argentino.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Etapa Nación (CCCN) CABA PBA
Normativa baseArts. 638-704 CCCNIdem + informes DefensoríaIdem + informes judiciales
ModalidadesAlternado / indistinto (art. 650-651)Se privilegia indistinto con informes socialesSimilar, variable según región
Plan de parentalidadAcordado o fijado judicialmenteRequiere vista del niño y defensorAudiencia con Asesor de Menores
Régimen de comunicaciónArtículo 555frecuente uso de pernoctascalendario judicial según región
PruebasDocumental y pericialInformes socioambientalesInformes más detallados en áreas rurales
ModificaciónPor cambio de circunstanciasAudiencia previa obligatoriaSolicitud ante juez de familia local

Preguntas frecuentes sobre el cuidado personal y régimen de comunicación