Guía del cuidado personal y régimen de comunicación en Argentina
Cómo se desarrolla el cuidado personal y régimen de comunicación en Argentina
Paso 1: Identificación del marco normativo
El proceso arranca identificando el marco legal vigente: el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (arts. 638 a 704), que sustituyó a la antigua patria potestad, incorporando el sistema de responsabilidad parental. Se enfatiza el cuidado personal (antes “tenencia”), regulado en los arts. 648 y siguientes, y el régimen de comunicación (antes “visitas”) previsto en el art. 555. Esta base normativa es indispensable para cualquier estudio teórico o caso práctico, incluso en etapas iniciales, y permite delimitar derechos, deberes y atribuciones de los progenitores.
Paso 2: Modalidades de ejercicio del cuidado personal
La ley establece dos modalidades principales cuando los progenitores no conviven: el cuidado personal compartido alternado y el indistinto (art. 650 CCCN). El cuidado alternado implica tiempos distribuidos del hijo entre ambos padres; el indistinto, que es preferente según el art. 651, supone residencia principal con uno de los progenitores mientras ambos comparten decisiones y tareas de crianza. Por ejemplo, el padre podría llevar diariamente al hijo a la escuela aunque viva con la madre. Este esquema promueve la corresponsabilidad y el derecho del menor a mantener vínculos con ambos progenitores.
Paso 3: Plan de parentalidad y su judicialización
Los progenitores pueden acordar un plan de parentalidad que regule tiempo, responsabilidades, vacaciones, comunicaciones y eventos familiares, debiendo incluir la participación del niño según su madurez (art. 555 y doctrina). Si no se presenta al juez o hay desacuerdo, el magistrado deberá imponer el régimen más adecuado, privilegiando la modalidad compartida indistinta salvo que avasalle el interés superior del niño, de acuerdo con el art. 3 de la CDN. Este plan, formalizado judicialmente, permite prever y organizar el día a día de forma flexible y ordenada.
Paso 4: Fijación judicial del régimen de comunicación
Cuando no hay acuerdo, el juez define el régimen de comunicación conforme al art. 555, asegurando al progenitor no conviviente la comunicación, paseos y pernoctas según edad y necesidad del menor. Por ejemplo, se pueden establecer encuentros martes y jueves de 10 a 12 o fines de semana alternos con pernocta. El juez debe actuar con foco en el interés superior del niño, valorando su vínculo con ambos progenitores, y puede imponer diligencias como terapias si hay señales de conflicto, como en el fallo A.L.B. c/ M.M.A.I. (Cámara Civil, 30-12-2024).
Paso 5: Revisión y modificación del régimen
Las circunstancias familiares pueden evolucionar, permitiendo solicitar modificación del régimen. Debe demostrarse un cambio sustancial que haga necesario ajustar el cuidado o la comunicación del menor (por ejemplo, cambio de domicilio, necesidades escolares, salud). El juez puede revisar el plan de parentalidad o la sentencia previa, siempre priorizando la estabilidad del niño. Se reintegra así la flexibilidad procesal y el principio del interés superior del niño como eje rector del sistema normativo argentino.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Existe la Oficina de Asistencia a la Víctima del Poder Judicial, que puede emitir informes sociales sobre vivienda y entorno familiar.
- Los jueces suelen requerir intervención de la Defensoría de Menores para garantizar voz del niño.
- Alta densidad de equipos interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales).
Provincia de Buenos Aires
- Varía según el Departamento Judicial; algunos requieren audiencias con Asesor de Menores previo a sentencias.
- Idiomas o contexto rural pueden incidir en tiempos de resolución.
- Informes socioambientales más riguroso en zonas con desigualdades socioeconómicas.
Rol del abogado
- Redactar y presentar el plan de parentalidad con detalle de tiempos, responsabilidades y comunicaciones.
- Ofrecer prueba documental, informes sociales, periciales o testimoniales.
- Defender la voz e interés del niño, solicitando su audiencia cuando corresponda.
- Promover modalidades compartidas, salvo riesgo fundado, citando arts. 650 y 651 CCCN.
- Requerir modificaciones ante cambios sustanciales en situación familiar.
- Asesorar sobre el seguimiento del cumplimiento del régimen.
| Etapa | Nación (CCCN) | CABA | PBA |
|---|---|---|---|
| Normativa base | Arts. 638-704 CCCN | Idem + informes Defensoría | Idem + informes judiciales |
| Modalidades | Alternado / indistinto (art. 650-651) | Se privilegia indistinto con informes sociales | Similar, variable según región |
| Plan de parentalidad | Acordado o fijado judicialmente | Requiere vista del niño y defensor | Audiencia con Asesor de Menores |
| Régimen de comunicación | Artículo 555 | frecuente uso de pernoctas | calendario judicial según región |
| Pruebas | Documental y pericial | Informes socioambientales | Informes más detallados en áreas rurales |
| Modificación | Por cambio de circunstancias | Audiencia previa obligatoria | Solicitud ante juez de familia local |
Preguntas frecuentes sobre el cuidado personal y régimen de comunicación
- ¿Qué es el cuidado personal? Es el ejercicio de responsabilidad parental sobre la vida cotidiana del hijo (art. 648 CCCN).
- ¿Qué es el régimen de comunicación? Derecho y deber del progenitor no conviviente para mantener vínculos (art. 555 CCCN).
- ¿Cuál modalidad se prefiere? La compartida indistinta, salvo riesgo probado (arts. 650-651 CCCN).
- ¿Puede el niño ser oído? Sí, según su edad y madurez, derecho consagrado en la CDN y CCCN.
- ¿Se puede modificar el régimen? Sí, ante cambios sustanciales que afecten bienestar del menor.