Guía del control judicial anterior a la formalización de IPP en Argentina
Cómo se desarrolla el control judicial anterior a la formalización de IPP en Argentina
Paso 1: Legitimación para solicitar control
El artículo 186 del Código Procesal Penal (Ley 27.063 aplicado en forma supletoria, o normas provinciales análogas) otorga legitimación activa para la presentación de una persona “afectada por una investigación no formalizada”. Aquí, “investigación” refiere a la etapa preliminar sin audiencia de formalización judicial. La persona legitimada debe demostrar vulneración de derechos, como indefensión o falta de plazo razonable. Por ejemplo, un investigado que fue detenido y no ha sido formalizado, y encuentra que su derecho al debido proceso está afectado, puede dirigir una petición al Juez de Garantías.
Paso 2: Petición ante el juez de garantías
La persona afectada interpone recurso fundamentado ante el Juez de Garantías, instando a que el fiscal informe los hechos investigados o formalice la IPP. El juez, con base en el artículo 186, “podrá ordenar al fiscal informar acerca de los hechos” o “fijarle un plazo para que formalice la investigación” (art. 186, CPP). Esta facultad judicial es excepcional, ya que la dirección de la investigación es exclusiva del Ministerio Público, y existen límites claros de separación funcional. En resumen, es un mecanismo de control restringido, no la regla general.
Paso 3: Resolución judicial y plazos
El juez evalúa los argumentos, pruebas y circunstancias y decide si: i) ordena que el fiscal informe, ii) fija un plazo razonable para formalizar la investigación, o iii) no adopta ninguna de estas medidas. El uso de “podrá” en el artículo indica facultad discrecional. Por ejemplo, si el juez entiende que la demora no vulnera garantías, podrá declinar intervenir. Si fija plazo, debe ser motivado y proporcional.
Paso 4: Actuación del fiscal tras el plazo
Cuando el juez impone un plazo, el fiscal tiene varias alternativas: solicitar prórroga fundamentada, formalizar la investigación o comunicar que no persevera. No existe sanción automática si no cumple el plazo, ni produce preclusión de su facultad de formalizar (no extingue acción penal). La ausencia de sanción debe interpretarse conforme al principio de dirección exclusiva del MPF y separación de poderes.
Paso 5: Recursos y consecuencias jurídicas
Si el juez de garantías impone un plazo y el fiscal no actúa, puede interponerse recurso de apelación contra esa resolución (art. 370, letra a, CPP). No se originan efectos sustantivos como sobreseimiento automático. Además, el afectado puede insistir en protección de derechos mediante acciones constitucionales si percibe dilaciones inconstitucionales. Este proceso resguarda el derecho al juicio dentro de plazo razonable y a una defensa efectiva.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Aplicación del artículo 186 del CPP nacional como norma supletoria.
- Trámites digitalizados en el fuero penal ante Jueces de Garantías.
- Plazos judiciales especialmente monitoreados por el Ministerio Público Local.
Provincia de Buenos Aires
- Normativas provinciales similares al art. 186 aplicadas por fiscalías y tribunales de control.
- Formalización de IPP en fuero penal ordinario, con audiencias orales y plazos controlados judicialmente.
- Mayor incidencia de intervención del sistema acusatorio, con plazos acotados y mecanismos de tutela eficaz en etapas preliminares.
Rol del abogado
- Presentar recurso de control ante el juez de garantías en nombre del investigado afectado.
- Argumentar vulneración de derechos constitucionales y derecho al plazo razonable.
- Solicitar que el juez ordene informe o fije plazo, conforme art. 186 CPP.
- Gestionar interlocución con el fiscal: prórroga, formalización o desistimiento.
- Ejercer recurso de apelación ante incumplimiento o resolución adversa.
- Proteger derechos del defendido mediante otras acciones si hay dilaciones indebidas.
Comparativa de etapas – Nación / CABA / PBA
| Etapa del control judicial | Nación (Ley 27.063 / CPP) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Legitimación para solicitar | Persona afectada por IPP no formalizada (art. 186 CPP) | Id. supletoria; sistema digitalizado y ágil | Id.; con fuero penal ordinario y protocolos provinciales |
| Qué puede ordenar el juez | Informar o fijar plazo | Lo mismo, con trámite digital | Similar, con mayor relevancia de plazos concretos |
| Consecuencia de incumplimiento fiscal | No hay sanción ni preclusión | Id. | Id., sin extinción automática de acción penal |
| Recursos disponibles | Apelación (art. 370.a CPP) | Id., con notificación electrónica | Id., aplicando normativa provincial |
| Plazos y prácticas locales | Fijación discrecional | Plazos monitoreados por MP local | Protocolos con plazos ajustados y controladores internos |
| Defensa técnica | Impugnaciones y reclamos por dilaciones | Id., con sistema online | Activa defensa desde etapa preliminar y vigilancia de plazos |
Preguntas frecuentes sobre el control judicial anterior a la formalización de IPP
- ¿Quién puede solicitar control judicial? – La persona afectada por una IPP no formalizada.
- ¿Qué puede ordenar el juez? – Que el fiscal informe o que formalice la investigación dentro de un plazo.
- ¿Qué pasa si el fiscal no cumple el plazo? – No hay sanción automática; no se extingue la acción penal.
- ¿Se puede apelar la resolución del juez? – Sí, mediante recurso de apelación (art. 370, letra a, CPP).
- ¿Puede actuar el abogado si hay dilaciones? – Sí, puede solicitar prórrogas, desistimientos y accionar vía tutela de derechos.