Guía del control judicial anterior a la formalización de IPP en Argentina

Cómo se desarrolla el control judicial anterior a la formalización de IPP en Argentina

Paso 1: Legitimación para solicitar control

El artículo 186 del Código Procesal Penal (Ley 27.063 aplicado en forma supletoria, o normas provinciales análogas) otorga legitimación activa para la presentación de una persona “afectada por una investigación no formalizada”. Aquí, “investigación” refiere a la etapa preliminar sin audiencia de formalización judicial. La persona legitimada debe demostrar vulneración de derechos, como indefensión o falta de plazo razonable. Por ejemplo, un investigado que fue detenido y no ha sido formalizado, y encuentra que su derecho al debido proceso está afectado, puede dirigir una petición al Juez de Garantías.

Paso 2: Petición ante el juez de garantías

La persona afectada interpone recurso fundamentado ante el Juez de Garantías, instando a que el fiscal informe los hechos investigados o formalice la IPP. El juez, con base en el artículo 186, “podrá ordenar al fiscal informar acerca de los hechos” o “fijarle un plazo para que formalice la investigación” (art. 186, CPP). Esta facultad judicial es excepcional, ya que la dirección de la investigación es exclusiva del Ministerio Público, y existen límites claros de separación funcional. En resumen, es un mecanismo de control restringido, no la regla general.

Paso 3: Resolución judicial y plazos

El juez evalúa los argumentos, pruebas y circunstancias y decide si: i) ordena que el fiscal informe, ii) fija un plazo razonable para formalizar la investigación, o iii) no adopta ninguna de estas medidas. El uso de “podrá” en el artículo indica facultad discrecional. Por ejemplo, si el juez entiende que la demora no vulnera garantías, podrá declinar intervenir. Si fija plazo, debe ser motivado y proporcional.

Paso 4: Actuación del fiscal tras el plazo

Cuando el juez impone un plazo, el fiscal tiene varias alternativas: solicitar prórroga fundamentada, formalizar la investigación o comunicar que no persevera. No existe sanción automática si no cumple el plazo, ni produce preclusión de su facultad de formalizar (no extingue acción penal). La ausencia de sanción debe interpretarse conforme al principio de dirección exclusiva del MPF y separación de poderes.

Paso 5: Recursos y consecuencias jurídicas

Si el juez de garantías impone un plazo y el fiscal no actúa, puede interponerse recurso de apelación contra esa resolución (art. 370, letra a, CPP). No se originan efectos sustantivos como sobreseimiento automático. Además, el afectado puede insistir en protección de derechos mediante acciones constitucionales si percibe dilaciones inconstitucionales. Este proceso resguarda el derecho al juicio dentro de plazo razonable y a una defensa efectiva.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa de etapas – Nación / CABA / PBA

Etapa del control judicial Nación (Ley 27.063 / CPP) CABA Provincia de Buenos Aires
Legitimación para solicitar Persona afectada por IPP no formalizada (art. 186 CPP) Id. supletoria; sistema digitalizado y ágil Id.; con fuero penal ordinario y protocolos provinciales
Qué puede ordenar el juez Informar o fijar plazo Lo mismo, con trámite digital Similar, con mayor relevancia de plazos concretos
Consecuencia de incumplimiento fiscal No hay sanción ni preclusión Id. Id., sin extinción automática de acción penal
Recursos disponibles Apelación (art. 370.a CPP) Id., con notificación electrónica Id., aplicando normativa provincial
Plazos y prácticas locales Fijación discrecional Plazos monitoreados por MP local Protocolos con plazos ajustados y controladores internos
Defensa técnica Impugnaciones y reclamos por dilaciones Id., con sistema online Activa defensa desde etapa preliminar y vigilancia de plazos

Preguntas frecuentes sobre el control judicial anterior a la formalización de IPP