Guía del Control de detención y formalización de IPP en Argentina

Cómo se desarrolla el control de detención y formalización del IPP en Argentina

Paso 1: Aprehensión y fundamentos de detención

La aprehensión en flagrancia debe comunicar al detenido las causas del hecho, según el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que garantiza ser informado con detalle de los cargos y gozar de asistencia letrada inmediata. En jurisdicción nacional, el Código Procesal Penal Federal establece que el fiscal tiene potestad de fundar la aprehensión, convalidándola o dejando sin efecto, conforme a las normas sobre flagrancia y control. El control inmediato salvaguarda el debido proceso.

Paso 2: Audiencia de control de detención

Dentro de veinticuatro horas, el fiscal debe presentar al detenido ante el juez, quien decidirá sobre la legalidad de la detención y posible prisión preventiva, conforme al principio de inmediación y oralidad recogidos en la legislación penal federal. La audiencia debe fundamentar la medida, considerando indicios, peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, conforme a los principios de proporcionalidad e idoneidad.

Paso 3: Formalización de la IPP

La formalización de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) es un acto escrito en que el fiscal individualiza al imputado, le atribuye hechos y fundamenta la acusación, tal como exige el procedimiento escrito o audiencias multipropósito. Este acto garantiza al imputado conocer la imputación con certeza, siendo base del ejercicio de su defensa y principio acusatorio. En provincias como Corrientes, se exige expresar causa, calificación, y plazo para la investigación.

Paso 4: Medidas cautelares y alternativas procesales

Si el juez rechaza la prisión preventiva, se pueden aplicar medidas alternativas, como cauciones, comparecencia y restricciones menos gravosas, en consonancia con el artículo 159 del CPP de Buenos Aires. En todo caso, la prisión preventiva debe ser motivada bajo los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, limitándose al tiempo estrictamente indispensable.

Paso 5: Finalización del control inicial

Concluido el control, si el fiscal formalizó la IPP y el juez decidió medidas cautelares o detención, se continúa con la investigación bajo plazos objetivos. En el ámbito bonaerense, la IPP debe concluir en cuatro meses, prorrogables hasta seis en casos graves. Este cierre del control inicial garantiza claridad procesal y respeto al derecho a defensa.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa: Nación / CABA / PBA

Etapa / JurisdicciónNaciónCABAPBA
AprehensiónFiscal convalida o anula aprehensiónFlagrancia equiparada, fiscal decide fondoOrden escrita y fundada exigida
Audiencia de controlDentro de 24 h ante juez, oralidadFiscal formaliza rápido, plazo similarPresencia judicial y auto fundado exigido
Formalización IPPPor escrito, individualiza imputado y hechosMismo régimen aplicadoFormalización en acta y plazos procesales
Medidas cautelaresProporcionalidad y necesidadAlternativas posiblesMedidas alternativas y excarcelación detalladas
Plazos de IPPNo unificadosJurisdicción local sigue normas propias4 meses prorrogables hasta 6 m
Garantías defensorasDefensa desde inicio, art. 6 NCPPFGarantías similaresDerecho efectivo a defensor y excarcelación

Preguntas frecuentes sobre el control de detención y formalización de IPP