Guía del procedimiento de Contravenciones y faltas administrativas en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de Contravenciones y faltas administrativas en Argentina
Paso 1: Identificación normativa del hecho infractor
El punto de partida es identificar si la conducta tipifica una contravención (afecta la convivencia o genera peligro cierto a bienes jurídicos, conforme al Derecho Penal Contravencional) o una falta administrativa (infraestructura normativa local, vinculada al ejercicio del poder de policía o regulación administrativa). Esta distinción es clave para determinar la jurisdicción, el procedimiento aplicable, y la naturaleza de la sanción.
Paso 2: Determinación de competencia y jurisdicción
Una vez identificado el tipo de infracción, se define la jurisdicción competente: las contravenciones son materia del fuero penal contravencional y de faltas, como en CABA, mientras que las faltas administrativas son tramitadas en sede contencioso-administrativa o administrativa local, conforme al Derecho Administrativo Sancionador.
Paso 3: Inicio del procedimiento y garantías formales
El procedimiento se inicia mediante denuncia, acta o intervención de policía o autoridad administrativa. En ambos casos, resultan aplicables principios como el debido proceso, juez natural, presunción de inocencia, fundamentación y proporcionalidad. El sistema admite mayor flexibilidad en faltas, sin imposición de penas privativas de libertad, pero debe respetar garantías mínimas.
Paso 4: Instrucción y prueba
Durante la fase de instrucción, se recopilan pruebas a través de actas, declaraciones y documentación. En contravenciones rige un proceso simplificado adaptado a su menor gravedad. En faltas, el control administrativo suele ser objetivo, sin requerir culpabilidad, y prevalece la funcionalidad del sistema sobre la persecución penal.
Paso 5: Resolución y sanciones
La resolución se dicta en base a prueba y normativa aplicable. Las contravenciones resultan en sanciones penales menores (multa, trabajo comunitario, arresto breve), mientras que las faltas generan sanciones administrativas como multas u otras medidas ordenatorias, con responsabilidad objetiva.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Las contravenciones y faltas son tramitadas en el Fuero Penal, Contravencional y de Falt.
- Existe el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) para intervenir judicialmen.
- El Código de Faltas es local y se apoya en facultades propias de policía loc.
Provincia de Buenos Aires
- Se aplica legislación provincial o municipal de faltas (Códigos de Faltas o Contravencionales locales).
- La regulación está reservada por la Constitución, con plazos y formas específicos que deben respetarse, según doctrina y casos como "Filcrosa".
- Puede existir superposición normativa entre Provincia y municipios, generando desafíos competenciales.
Rol del abogado
- Asesorar en la correcta tipificación normativa del hecho.
- Defender garantías procesales, como debido proceso y presunción de inocencia.
- Impugnar actos arbitrarios o desproporcionados.
- Orientar en recursos administrativos y judiciales.
- Monitorear plazos de prescripción y aplicar compensaciones del ne bis in idem en procesos concurrentes.
- Proponer pruebas y garantizar fundamentación legal.
Comparativa entre Nación / CABA / PBA
| Etapa / Jurisdicción | Nación (Código Penal) | CABA (Contravenciones / Faltas) | PBA (Provincia de Buenos Aires) |
|---|---|---|---|
| Tipificación | Delitos penales definidos a nivel nacional | Contravenciones y faltas con leyes locales | Normativa provincial y municipal específica |
| Iniciación | Ministerio Público Fiscal federal | Fuero Penal Contravencional y de Faltas | Autoridades administrativas o contencioso-administrativo |
| Procedimiento | Penal formal | Contravencional simplificado / administrativo | Administrativo provincial o municipal |
| Garantías | Plenas, CP y CPPN | Reducidas, pero esenciales (presunción, juez natural) | Garantías administrativas, debido proceso |
| Sanción | Privativa o multar | Multas, arresto breve, trabajo | Multas u otras medidas ordenatorias |
| Control judicial | Pleno recurso penal | Recurso de apelación / contencioso-administrativo | Recursos contencioso-administrativos |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento
- ¿Qué diferencia hay entre contravención y falta? La contravención tiene fundamento penal contravencional y requiere dolo o culpa, mientras que la falta es infracción administrativa objetivable, sin culpabilidad requerida.
- ¿Puede aplicarse el ne bis in idem? Sí, una sanción penal firme impide iniciar un procedimiento administrativo por los mismos hechos.
- ¿Quién investigan las contravenciones en CABA? El CIJ las investiga bajo delegación técnica del Ministerio Público Fiscal.
- ¿Qué garantías se aplican en faltas administrativas? Se aplican principios mínimos del debido proceso, juez natural y fundamentación aunque con procedimiento administrativo.
- ¿Cómo se diferencian los plazos en PBA? Deben respetarse los plazos provinciales/municipales; la Corte ha reforzado el principio general de prescripción como limitación válida.