Guía de Consulta de Homonimia en Argentina
Cómo se desarrolla la Consulta de Homonimia en Argentina
La consulta de homonimia constituye un procedimiento administrativo previo y preventivo regulado por la Resolución General IGJ 15/2024, que permite verificar la disponibilidad de denominaciones sociales antes de la constitución de personas jurídicas. Este procedimiento, establecido en cumplimiento del artículo 59 de la Ley General de Sociedades 19.550, busca evitar confusión o similitud entre denominaciones ya registradas y nuevas propuestas.
Paso 1: Identificación del nombre propuesto y análisis previo
Antes de iniciar formalmente la consulta, debe realizarse un análisis preliminar de la denominación propuesta considerando los criterios de aptitud distintiva establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.550. La denominación no puede ser igual o similar a otras existentes, considerándose tanto aspectos textuales como fonéticos. Se recomienda preparar al menos tres alternativas de denominación, evaluando su originalidad, claridad y capacidad identificatoria. También debe verificarse que no contenga términos prohibidos o que requieran autorizaciones especiales, como aquellos relacionados con actividades bancarias, financieras o de seguros.
Paso 2: Acceso al sistema digital de consulta IGJ
El procedimiento se inicia a través del portal oficial www2.jus.gov.ar/igj-homonimia/, sistema digitalizado que permite realizar búsquedas en la base de datos del Registro Público de Comercio. Conforme a la Resolución General IGJ 15/2024, el sistema está disponible las 24 horas y permite realizar consultas gratuitas de denominaciones. Es necesario ingresar la denominación exacta propuesta, utilizando los filtros de búsqueda disponibles. El sistema arroja resultados inmediatos mostrando coincidencias totales o parciales con denominaciones registradas, incluyendo sociedades vigentes, disueltas y en liquidación.
Paso 3: Evaluación de resultados y criterios de similitud
Una vez obtenidos los resultados, debe analizarse si existe homonimia según los parámetros establecidos jurisprudencialmente. Se considera homonimia no solo la identidad absoluta, sino también la similitud que pueda generar confusión en el tráfico comercial. Deben evaluarse aspectos fonéticos, visuales y conceptuales de las denominaciones. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha establecido que la similitud se determina por el conjunto de la denominación y su aptitud para inducir error. Es fundamental considerar que la consulta tiene carácter informativo y no garantiza la aprobación definitiva.
Paso 4: Solicitud formal de reserva de denominación
Si la consulta arroja resultado favorable, puede solicitarse la reserva formal mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia), presentando hasta tres denominaciones alternativas en orden de preferencia. La reserva tiene un costo que debe abonarse electrónicamente según los aranceles vigentes de la Resolución General IGJ 15/2024. El trámite otorga exclusividad sobre la denominación por 30 días hábiles, prorrogables por igual período una sola vez. Durante este plazo, ninguna otra persona puede utilizar la denominación reservada, brindando seguridad jurídica para proceder con la constitución societaria correspondiente.
Paso 5: Seguimiento y control posterior
Una vez efectuada la reserva, debe monitorearse su vigencia y proceder oportunamente con los trámites constitutivos. La reserva caduca automáticamente al vencimiento del plazo, perdiendo la exclusividad sobre la denominación. Si durante la constitución societaria la IGJ observa la denominación por similitud no detectada anteriormente, puede requerir su modificación conforme al artículo 59 de la Ley 19.550. Es recomendable mantener respaldo documental de todo el procedimiento, incluyendo capturas de pantalla de las consultas realizadas y comprobantes de pago de la reserva. El control posterior incluye verificar que la denominación final inscripta coincida exactamente con la reservada.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia exclusiva de la IGJ según Ley 22.315
- Sistema digital unificado IGJ-Homonimia disponible 24hs
- Reserva por 30 días hábiles, prorrogable una vez
- Aplicación directa de Resolución General IGJ 15/2024
- Aranceles diferenciados según tipo societario
Provincia de Buenos Aires
- Competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
- Sistema propio de consulta y reserva de denominaciones
- Procedimientos regulados por normativa provincial específica
- Plazos de reserva pueden diferir del régimen nacional
- Criterios de similitud pueden tener variaciones interpretativas
Rol del abogado
- Asesoramiento preventivo: Análisis preliminar de viabilidad de denominaciones propuestas
- Representación técnica: Gestión integral del procedimiento de consulta y reserva
- Evaluación jurídica: Interpretación de resultados y análisis de riesgos de similitud
- Seguimiento procedimental: Control de plazos y vigencia de reservas
- Defensa técnica: Representación en casos de observaciones o impugnaciones
- Coordinación integral: Articulación con trámites constitutivos posteriores
| Aspecto | Nación (IGJ) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Normativa aplicable | RG IGJ 15/2024 | RG IGJ 15/2024 | Normativa provincial específica |
| Sistema de consulta | IGJ-Homonimia digital | IGJ-Homonimia digital | Sistema provincial propio |
| Plazo de reserva | 30 días hábiles | 30 días hábiles | Variable según normativa local |
| Prórroga disponible | Una vez por igual período | Una vez por igual período | Según regulación provincial |
| Medio de pago | Electrónico TAD | Electrónico TAD | Sistema provincial específico |
| Organismo competente | IGJ | IGJ | DPPJ |