Guía de Consulta de Homonimia en Argentina

Guía de Consulta de Homonimia en Argentina

Cómo se desarrolla la Consulta de Homonimia en Argentina

La consulta de homonimia constituye un procedimiento administrativo previo y preventivo regulado por la Resolución General IGJ 15/2024, que permite verificar la disponibilidad de denominaciones sociales antes de la constitución de personas jurídicas. Este procedimiento, establecido en cumplimiento del artículo 59 de la Ley General de Sociedades 19.550, busca evitar confusión o similitud entre denominaciones ya registradas y nuevas propuestas.

Paso 1: Identificación del nombre propuesto y análisis previo

Antes de iniciar formalmente la consulta, debe realizarse un análisis preliminar de la denominación propuesta considerando los criterios de aptitud distintiva establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.550. La denominación no puede ser igual o similar a otras existentes, considerándose tanto aspectos textuales como fonéticos. Se recomienda preparar al menos tres alternativas de denominación, evaluando su originalidad, claridad y capacidad identificatoria. También debe verificarse que no contenga términos prohibidos o que requieran autorizaciones especiales, como aquellos relacionados con actividades bancarias, financieras o de seguros.

Paso 2: Acceso al sistema digital de consulta IGJ

El procedimiento se inicia a través del portal oficial www2.jus.gov.ar/igj-homonimia/, sistema digitalizado que permite realizar búsquedas en la base de datos del Registro Público de Comercio. Conforme a la Resolución General IGJ 15/2024, el sistema está disponible las 24 horas y permite realizar consultas gratuitas de denominaciones. Es necesario ingresar la denominación exacta propuesta, utilizando los filtros de búsqueda disponibles. El sistema arroja resultados inmediatos mostrando coincidencias totales o parciales con denominaciones registradas, incluyendo sociedades vigentes, disueltas y en liquidación.

Paso 3: Evaluación de resultados y criterios de similitud

Una vez obtenidos los resultados, debe analizarse si existe homonimia según los parámetros establecidos jurisprudencialmente. Se considera homonimia no solo la identidad absoluta, sino también la similitud que pueda generar confusión en el tráfico comercial. Deben evaluarse aspectos fonéticos, visuales y conceptuales de las denominaciones. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha establecido que la similitud se determina por el conjunto de la denominación y su aptitud para inducir error. Es fundamental considerar que la consulta tiene carácter informativo y no garantiza la aprobación definitiva.

Paso 4: Solicitud formal de reserva de denominación

Si la consulta arroja resultado favorable, puede solicitarse la reserva formal mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia), presentando hasta tres denominaciones alternativas en orden de preferencia. La reserva tiene un costo que debe abonarse electrónicamente según los aranceles vigentes de la Resolución General IGJ 15/2024. El trámite otorga exclusividad sobre la denominación por 30 días hábiles, prorrogables por igual período una sola vez. Durante este plazo, ninguna otra persona puede utilizar la denominación reservada, brindando seguridad jurídica para proceder con la constitución societaria correspondiente.

Paso 5: Seguimiento y control posterior

Una vez efectuada la reserva, debe monitorearse su vigencia y proceder oportunamente con los trámites constitutivos. La reserva caduca automáticamente al vencimiento del plazo, perdiendo la exclusividad sobre la denominación. Si durante la constitución societaria la IGJ observa la denominación por similitud no detectada anteriormente, puede requerir su modificación conforme al artículo 59 de la Ley 19.550. Es recomendable mantener respaldo documental de todo el procedimiento, incluyendo capturas de pantalla de las consultas realizadas y comprobantes de pago de la reserva. El control posterior incluye verificar que la denominación final inscripta coincida exactamente con la reservada.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Aspecto Nación (IGJ) CABA Provincia de Buenos Aires
Normativa aplicable RG IGJ 15/2024 RG IGJ 15/2024 Normativa provincial específica
Sistema de consulta IGJ-Homonimia digital IGJ-Homonimia digital Sistema provincial propio
Plazo de reserva 30 días hábiles 30 días hábiles Variable según normativa local
Prórroga disponible Una vez por igual período Una vez por igual período Según regulación provincial
Medio de pago Electrónico TAD Electrónico TAD Sistema provincial específico
Organismo competente IGJ IGJ DPPJ

Preguntas frecuentes sobre la Consulta de Homonimia

No es obligatorio realizar la consulta previa, pero es altamente recomendable. La IGJ verificará la denominación al momento de la constitución, pudiendo rechazar el trámite si detecta homonimia.

La consulta tiene carácter informativo. La IGJ puede detectar similitudes no evidentes en la consulta inicial o aplicar criterios interpretativos más estrictos durante la evaluación formal.

La consulta es inmediata a través del sistema digital. La reserva se procesa en 1-3 días hábiles una vez presentada la solicitud y efectuado el pago correspondiente.

La jurisprudencia evalúa la denominación en su conjunto. Agregar términos genéricos o descriptivos no siempre evita la homonimia si el elemento distintivo principal genera confusión.

La consulta es gratuita. La reserva tiene un arancel según la Resolución General IGJ 15/2024, variable según el tipo societario. Debe considerarse también el eventual costo de prórroga si fuera necesaria.