Guía del procedimiento de conciliación en delitos en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de conciliación en delitos en Argentina

Paso 1: Marco normativo y requisitos previos

El procedimiento se fundamenta en el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal (Ley 27.147), que prevé la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. También, el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación permite la conversión de la acción pública en privada a pedido de la víctima. Es esencial verificar si la jurisdicción cuenta con regulación adjetiva vigente que habilite la audiencia conciliatoria.

Paso 2: Intervención del Ministerio Público Fiscal

Aun tratándose de delitos de acción privada o pública, la figura del Ministerio Público Fiscal (MPF) resulta clave. La jurisprudencia establece que la homologación de una conciliación requiere dictamen favorable del MPF; su negativa puede impedir la extinción de la acción penal. Esto es consistente con el sistema acusatorio formal vigente, donde el MPF mantiene control sobre la decisión de extinguir o continuar con la persecución penal.

Paso 3: Acuerdo conciliatorio y homologación judicial

El acuerdo puede consistir en reparación patrimonial, simbólica (disculpas), o restitución de bienes. La jurisprudencia del Tribunal Oral Nº 30 en CABA aprobó acuerdos similares —pago o disculpas— como suficientes para extinguir la acción y sobreseer al imputado, pese a la suspensión temporal del Código Procesal Penal nacional. Luego de su formalización, debe solicitarse su homologación ante el juez competente.

Paso 4: Efectos y extinción de la acción penal

Una vez homologado el acuerdo, opera la extinción de la acción penal, con sobreseimiento del imputado. Ello puede conllevar costas o publicidad de la retractación, según cada caso concreto. El mecanismo es especialmente pertinente en casos de menores daños o conflictos susceptibles de resolución alternativa.

Paso 5: Alcances y límites del procedimiento

No todos los delitos permiten la conciliación: están excluidos los de mayor gravedad o que involucren violencia grave o interés público relevante. Además, la ausencia de regulación adjetiva en algunas provincias puede dificultar su aplicación, aunque la doctrina y jurisprudencia nacional advierten que la norma del Código Penal es plenamente operativa.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa: etapas y diferencias (Nación / CABA / PBA)

EtapaNaciónCABAProvincia de Buenos Aires
Norma sustantivaArt. 59 inc. 6° CP (Ley 27.147)Misma norma nacionalMisma norma nacional
Procedimiento adjetivoCPPN suspendidoAplicación jurisprudencialArt. 56 CPP provincial
Intervención MPFRequisitoRequisitoRequisito
Forma de conciliaciónReparación o disculpasSimples o monetariasReparación y archivo
Homologación judicialTribunal oralTribunal oral CABAJuzgado penal local
ResultadoExtinción acción y sobreseimientoMismoMismo

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de conciliación en delitos