Guía del procedimiento de conciliación en delitos en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de conciliación en delitos en Argentina
Paso 1: Marco normativo y requisitos previos
El procedimiento se fundamenta en el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal (Ley 27.147), que prevé la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. También, el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación permite la conversión de la acción pública en privada a pedido de la víctima. Es esencial verificar si la jurisdicción cuenta con regulación adjetiva vigente que habilite la audiencia conciliatoria.
Paso 2: Intervención del Ministerio Público Fiscal
Aun tratándose de delitos de acción privada o pública, la figura del Ministerio Público Fiscal (MPF) resulta clave. La jurisprudencia establece que la homologación de una conciliación requiere dictamen favorable del MPF; su negativa puede impedir la extinción de la acción penal. Esto es consistente con el sistema acusatorio formal vigente, donde el MPF mantiene control sobre la decisión de extinguir o continuar con la persecución penal.
Paso 3: Acuerdo conciliatorio y homologación judicial
El acuerdo puede consistir en reparación patrimonial, simbólica (disculpas), o restitución de bienes. La jurisprudencia del Tribunal Oral Nº 30 en CABA aprobó acuerdos similares —pago o disculpas— como suficientes para extinguir la acción y sobreseer al imputado, pese a la suspensión temporal del Código Procesal Penal nacional. Luego de su formalización, debe solicitarse su homologación ante el juez competente.
Paso 4: Efectos y extinción de la acción penal
Una vez homologado el acuerdo, opera la extinción de la acción penal, con sobreseimiento del imputado. Ello puede conllevar costas o publicidad de la retractación, según cada caso concreto. El mecanismo es especialmente pertinente en casos de menores daños o conflictos susceptibles de resolución alternativa.
Paso 5: Alcances y límites del procedimiento
No todos los delitos permiten la conciliación: están excluidos los de mayor gravedad o que involucren violencia grave o interés público relevante. Además, la ausencia de regulación adjetiva en algunas provincias puede dificultar su aplicación, aunque la doctrina y jurisprudencia nacional advierten que la norma del Código Penal es plenamente operativa.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Tribunales orales (ej. TOCC Nº 30) han homologado conciliaciones con reparación simbólica o monetaria.
- MPF debe dictaminar favorablemente para homologación.
Provincia de Buenos Aires
- Art. 56 del Código Procesal Penal de PBA admite criterios de oportunidad y mecanismos alternativos con reparación.
- No todos los hechos son conciliables: se evalúan insignificancia, daño, repercusiones.
Rol del abogado
- Asesorar sobre la procedencia normativa del instituto según el tipo de delito.
- Gestionar el dictamen del MPF para la homologación.
- Negociar términos de reparación o acto conciliatorio con la víctima.
- Formalizar el acuerdo ante tribunal y acompañar homologación.
- Controlar efectos procesales: extinción de acción, sobreseimiento, costas.
- Atender posibles recursos o impugnaciones derivados del acuerdo o dictamen fiscal.
Comparativa: etapas y diferencias (Nación / CABA / PBA)
| Etapa | Nación | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Norma sustantiva | Art. 59 inc. 6° CP (Ley 27.147) | Misma norma nacional | Misma norma nacional |
| Procedimiento adjetivo | CPPN suspendido | Aplicación jurisprudencial | Art. 56 CPP provincial |
| Intervención MPF | Requisito | Requisito | Requisito |
| Forma de conciliación | Reparación o disculpas | Simples o monetarias | Reparación y archivo |
| Homologación judicial | Tribunal oral | Tribunal oral CABA | Juzgado penal local |
| Resultado | Extinción acción y sobreseimiento | Mismo | Mismo |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de conciliación en delitos
- ¿Puede aplicarse en delitos de acción pública? Sólo si la víctima convierte la acción pública en privada o si el MPF habilita la conciliación.
- ¿Qué tipos de reparación son admisibles? Monetaria, simbólica (disculpas) o restitución de bienes, según el caso y acuerdo.
- ¿Es necesario el dictamen del MPF? Sí, es vinculante; sin dictamen favorable no se homologa.
- ¿Está vigente el procedimiento en todo el país? La norma sustantiva nacional sí; falta normativa adjetiva uniforme en algunas provincias.
- ¿Genera sobreseimiento? Sí, una vez homologada la conciliación se extingue la acción penal y se sobresee al imputado.