Cambio de jurisdicción San Juan

Guía del Cambio de Jurisdicción e Inscripción de Abogados en San Juan

Cómo se desarrolla el cambio de jurisdicción e inscripción en San Juan

El cambio de jurisdicción e inscripción en el Foro de Abogados de San Juan constituye un procedimiento regulado por la Ley Nº 917-K y el Reglamento del Foro. Este proceso permite a profesionales del derecho ya matriculados en otras provincias ejercer la abogacía en territorio sanjuanino, cumplimentando requisitos específicos que garanticen su idoneidad y ética profesional.

1. Verificación de requisitos y documentación inicial

El primer paso consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5º de la Ley Nº 917-K. El solicitante debe presentar título habilitante de abogado expedido por universidad nacional, provincial o privada reconocida, con legalización correspondiente. Además, deberá acreditar su matriculación vigente en otro Colegio o Foro de Abogados mediante certificado de habilitación profesional actualizado. La documentación debe incluir constancia de antecedentes penales del Registro Nacional y certificado de conducta policial del domicilio real, ambos con antigüedad no mayor a tres meses.

2. Presentación de solicitud y formularios obligatorios

La solicitud formal debe presentarse mediante los formularios oficiales del Foro de Abogados de San Juan: Solicitud de Inscripción a la Matrícula, Ficha Matrícula y Formulario de Requisitos para matricularse. Estos documentos deben completarse con letra imprenta legible y contener firma manuscrita del solicitante. Conforme al artículo 8º del Reglamento del Foro, deberá constituirse domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Provincia de San Juan, el cual no podrá establecerse en dependencias estatales, tribunales o casilleros postales. La solicitud debe acompañarse de dos avales de abogados matriculados en San Juan con antigüedad mínima de cinco años.

3. Pago de aranceles y derechos de inscripción

El artículo 12 de la Ley Nº 917-K establece el pago de derechos de inscripción correspondientes. Los profesionales provenientes de colegios pertenecientes a FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) abonan un arancel diferencial respecto a quienes provienen de jurisdicciones no federadas. El pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud e incluye los derechos de matriculación en el Foro, inscripción en la Caja Forense y Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores. Los montos se actualizan anualmente mediante resolución del Consejo Directivo del Foro, aplicándose las Unidades Mínimas Arancelarias (UMA) vigentes en la provincia.

4. Curso de ética profesional y evaluación

Todo profesional que solicite inscripción por primera vez en San Juan debe cumplir obligatoriamente el Curso de Ética Profesional, conforme lo dispone el artículo 15 del Reglamento del Foro. Este curso tiene carácter presencial y aborda los principios deontológicos, el ejercicio profesional en la jurisdicción sanjuanina y la normativa aplicable. La duración mínima es de 20 horas académicas distribuidas en encuentros semanales. Al finalizar, el postulante debe aprobar una evaluación escrita sobre contenidos éticos y normativos específicos. La aprobación del curso constituye requisito indispensable para continuar con el procedimiento de inscripción y posterior juramento profesional.

5. Juramento profesional y alta en la matrícula

Una vez cumplimentados todos los requisitos anteriores, el Consejo Directivo del Foro procede a la evaluación integral del expediente. Verificada la documentación y aprobado el curso de ética, se convoca al solicitante para prestar juramento profesional ante el Consejo Directivo. El acto de juramento se realiza en sesión formal, donde el profesional asume el compromiso de ejercer la abogacía con honor, dignidad y respeto a las leyes. Posteriormente se procede al alta en la matrícula activa, asignándose número de tomo y folio correspondiente. El nuevo matriculado recibe credencial habilitante y queda facultado para el ejercicio profesional en toda la Provincia de San Juan, con los derechos y obligaciones inherentes a la matrícula.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

  • Los abogados matriculados en CPACF pueden ejercer en San Juan mediante reciprocidad federal
  • Reconocimiento automático de especializaciones registradas en el Consejo Profesional
  • Aplicación de arancel diferencial por pertenecer a FACA
  • Posibilidad de mantener doble matriculación activa

Provincia de Buenos Aires

  • Cada departamento judicial bonaerense requiere certificación específica de habilitación
  • Verificación de deudas con Caja de Previsión Social de Abogados
  • Convalidación de cursos de capacitación continua cumplidos en Buenos Aires
  • Aplicación de convenios de reciprocidad existentes entre colegios departamentales

Rol del abogado

  • Intervención obligatoria: Patrocinio letrado en todos los procedimientos judiciales y administrativos según artículo 56 del Código Procesal Civil de San Juan
  • Representación procesal: Facultad de actuar como apoderado en juicio mediante poder especial o general
  • Asesoramiento jurídico: Prestación de servicios profesionales en consultoría, dictámenes y gestiones extrajudiciales
  • Mediación y arbitraje: Actuación como mediador registrado o árbitro en conflictos privados
  • Requisitos de capacitación: Cumplimiento de cursos de actualización profesional establecidos por el Foro
  • Obligaciones colegiales: Pago de cuotas profesionales y aportes previsionales dentro de los términos establecidos
Etapa del Proceso Jurisdicción Nacional CABA Provincia de Buenos Aires
Verificación de título Ministerio de Educación Nacional CPACF verifica automáticamente Cada departamento judicial verifica
Antecedentes penales Registro Nacional obligatorio Sistema unificado CABA Certificado provincial adicional
Curso de ética Modalidad presencial 20 hs Virtual o presencial opcional Según reglamento departamental
Aranceles de inscripción UMA provincial vigente Tarifa FACA diferencial Variable por departamento judicial
Plazo de resolución 45 días hábiles máximo 30 días hábiles promedio 60 días hábiles máximo
Vigencia de documentación 3 meses para certificados 6 meses para antecedentes 90 días para toda documentación

Preguntas frecuentes sobre el cambio de jurisdicción e inscripción en San Juan

Sí, el artículo 7º de la Ley Nº 917-K permite mantener matrícula activa en otra jurisdicción. Deberá presentar constancia de estar al día con las obligaciones profesionales y previsionales en su colegio de origen.

Los títulos extranjeros requieren revalidación previa ante el Ministerio de Educación de la Nación y legalización consular. Además, debe acreditar el dominio del idioma español mediante examen oficial si corresponde.

El procedimiento completo demora entre 45 a 60 días hábiles desde la presentación de documentación completa hasta el juramento, dependiendo de la programación del curso de ética profesional obligatorio.

No, el ejercicio profesional en San Juan requiere matriculación vigente. Sin embargo, es posible solicitar habilitación temporaria por 90 días para casos urgentes, presentando garantía y cumpliendo requisitos especiales del artículo 20 del Reglamento.