Guía del trámite de Autorización para disponer, gravar o adquirir bienes de incapaces en Argentina

Cómo se desarrolla el trámite de Autorización para disponer, gravar o adquirir bienes de incapaces en Argentina

Paso 1: Inicio formal ante tribunal competente

El procedimiento comienza con la presentación formal ante el Juzgado de Familia o Tribunal de Familia, con patrocinio letrado, de una “solicitud de trámite” que describa el acto proyectado. Según la ley provincial (por ejemplo, Ley 11.453, art. 828), se radica ante el Tribunal, aunque también puede iniciarse sin formalidades cuando el juez lo autorice.

Paso 2: Requisitos de la solicitud judicial

La petición debe contener la identificación del bien, razones de necesidad y utilidad, finalidad del acto y, cuando corresponda, avalúo pericial del precio de mercado. Para actos de alto valor, suele exigirse intervención profesional y pericia, tal como recomienda la doctrina especializada.

Paso 3: Intervención del Ministerio Público y partes interesadas

Una vez admitida a trámite la solicitud, interviene el Ministerio Público o Asesor de Menores e Incapaces, así como las partes afectadas. El juez convoca audiencias donde pueden asistir el incapaz (si tiene capacidad suficiente) y demás interesados, garantizando el control judicial estricto del interés del sujeto protegido.

Paso 4: Resolución judicial motivada

El juez evaluará la conveniencia del acto para resguardar los intereses del incapaz. Puede conceder o denegar la autorización, estableciendo condiciones o medidas de control de lo recaudado o adquirido. La resolución puede ser apelable dentro del plazo legal.

Paso 5: Inventario, tasación y consecuencias posteriores

Tras la autorización, el tutor o curador debe realizar inventario y tasación judicial de los bienes, responsabilidad que impide disponer sin control. La doctrina señala que la enajenación requiere previa autorización judicial y cumplimiento de formalidades, según CCyCN y doctrina consolidada.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Comparativa del proceso: Nación / CABA / PBA

EtapaNación (CCyCN)CABAProvincia de Buenos Aires
InicioJuzgado civil o de Familia según capacidadJuzgado de Familia localTribunal o Juzgado descentralizado (Ley 11.453)
PresentaciónSolicitud con patrocinio letrado formalSimilar; posible vía electrónicaPuede admitirse sin formalidades si urgencia (art. 828–829)
IntervinientesMinisterio Público obligatorio (art. 59 CCyCN)Asesor de Menores localAsesor de Menores e Incapaces (Ley 11.453)
PruebaPericia en actos patrimoniales relevantesPericial y documental según tribunales localesSimilar; fundamento técnico exigido
ResoluciónConceder, negar o condicionarAudiencias virtuales y motivaciónPosible resolución sin trámite si urgencia
PosteriorInventario y tasación judicial (doctrina CCyCN)Requisito formal similarObligatorio inventario y tasación (Ley 11.453)

Preguntas frecuentes sobre el trámite de Autorización para disponer, gravar o adquirir bienes de incapaces