Guía del trámite de Autorización para disponer, gravar o adquirir bienes de incapaces en Argentina
Cómo se desarrolla el trámite de Autorización para disponer, gravar o adquirir bienes de incapaces en Argentina
Paso 1: Inicio formal ante tribunal competente
El procedimiento comienza con la presentación formal ante el Juzgado de Familia o Tribunal de Familia, con patrocinio letrado, de una “solicitud de trámite” que describa el acto proyectado. Según la ley provincial (por ejemplo, Ley 11.453, art. 828), se radica ante el Tribunal, aunque también puede iniciarse sin formalidades cuando el juez lo autorice.
Paso 2: Requisitos de la solicitud judicial
La petición debe contener la identificación del bien, razones de necesidad y utilidad, finalidad del acto y, cuando corresponda, avalúo pericial del precio de mercado. Para actos de alto valor, suele exigirse intervención profesional y pericia, tal como recomienda la doctrina especializada.
Paso 3: Intervención del Ministerio Público y partes interesadas
Una vez admitida a trámite la solicitud, interviene el Ministerio Público o Asesor de Menores e Incapaces, así como las partes afectadas. El juez convoca audiencias donde pueden asistir el incapaz (si tiene capacidad suficiente) y demás interesados, garantizando el control judicial estricto del interés del sujeto protegido.
Paso 4: Resolución judicial motivada
El juez evaluará la conveniencia del acto para resguardar los intereses del incapaz. Puede conceder o denegar la autorización, estableciendo condiciones o medidas de control de lo recaudado o adquirido. La resolución puede ser apelable dentro del plazo legal.
Paso 5: Inventario, tasación y consecuencias posteriores
Tras la autorización, el tutor o curador debe realizar inventario y tasación judicial de los bienes, responsabilidad que impide disponer sin control. La doctrina señala que la enajenación requiere previa autorización judicial y cumplimiento de formalidades, según CCyCN y doctrina consolidada.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- Competencia radica en el fuero de Familia local.
- Puede autorizar actos por vía electrónica si la normativa lo permite.
- Práctica habitual de audiencias virtuales en especial para sujetos con movilidad restringida.
Provincia de Buenos Aires
- Regulado por Ley 11.453, art. 828–829, con trámite sin formalidades en casos urgentes.
- Existe competencia del Tribunal de Familia o Juzgados descentralizados.
- Se prevé intervención del Asesor de Menores y posibilidad de radicación directa según urgencia.
Rol del abogado
- Solicitar la autorización judicial y fundamentar técnica y jurídicamente el acto.
- Gestionar la presentación y patrocinio en toda la tramitación.
- Coordinar pericias y evaluación del bien cuando corresponda.
- Representar al incapaz o tutor, garantizando defensa del interés del protegido.
- Interponer recursos frente a resoluciones desfavorables.
- Asegurar cumplimiento de inventario, tasación y destino de lo obtenido.
Comparativa del proceso: Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CCyCN) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Inicio | Juzgado civil o de Familia según capacidad | Juzgado de Familia local | Tribunal o Juzgado descentralizado (Ley 11.453) |
| Presentación | Solicitud con patrocinio letrado formal | Similar; posible vía electrónica | Puede admitirse sin formalidades si urgencia (art. 828–829) |
| Intervinientes | Ministerio Público obligatorio (art. 59 CCyCN) | Asesor de Menores local | Asesor de Menores e Incapaces (Ley 11.453) |
| Prueba | Pericia en actos patrimoniales relevantes | Pericial y documental según tribunales locales | Similar; fundamento técnico exigido |
| Resolución | Conceder, negar o condicionar | Audiencias virtuales y motivación | Posible resolución sin trámite si urgencia |
| Posterior | Inventario y tasación judicial (doctrina CCyCN) | Requisito formal similar | Obligatorio inventario y tasación (Ley 11.453) |
Preguntas frecuentes sobre el trámite de Autorización para disponer, gravar o adquirir bienes de incapaces
- ¿Quién puede solicitar la autorización? El tutor, curador, representante o Ministerio Público.
- ¿Es obligatoria la intervención de perito? Sí, en actos de valor económico relevante para determinar precio.
- ¿Pueden los actos sin autorización ser anulados? Sí, actos posteriores a interdicción sin autorización pueden ser nulos (CCyCN, art. 472–473).
- ¿Qué pasa si hay urgencia? Puede admitirse trámite sin formalidades según Ley 11.453 (PBA) o criterio judicial de urgencia.
- ¿Se revisa la sentencia? Sí, si cambia la condición jurídica del incapaz, se requiere nueva autorización.