Guía del anticipo de prueba en Argentina
Cómo se desarrolla el procedimiento de anticipo de prueba en Argentina
Paso 1: Fundamento normativo e introducción del instituto
El anticipo jurisdiccional de prueba se funda en la necesidad de preservar medios irreproducibles o que pueden desaparecer antes del juicio. En el ámbito penal, el Código Procesal Penal de la Nación, artículo 262, establece supuestos precisos que justifican la solicitud: actos irreproducibles, declaraciones que no se puedan recibir en juicio, testigos con riesgo de olvido, imputado prófugo o incapaz, o peligro de pérdida de la prueba. Su finalidad es garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y la inmediación del juez.
Paso 2: Requisitos objetivos para la solicitud
La parte debe fundar su pedido en razones fehacientes: la naturaleza irreversible de la prueba, dificultad o imposibilidad de recepción futura, estado del testigo, o amenaza a su conservación. El Artículo 262 CPP dispone explicitamente estos criterios, señalando que el juez puede admitir o rechazar la petición en audiencia, y en caso de acuerdo unánime entre las partes, debe ordenar la producción anticipada. Es indispensable adjuntar elementos de hecho o documental que respalden esa urgencia.
Paso 3: Trámite ante el juez
La presentación se realiza ante el juez competente, quien debe resolver en audiencia sin sustanciación. Si admite el pedido, ordena la realización del acto con citación de todas las partes. En caso de acuerdo entre partes, puede prescindir de sustanciación previa y deberá disponer la producción anticipada inmediatamente. La diligencia se documenta y se asegura su custodia por el Ministerio Público Fiscal.
Paso 4: Acta y custodia del resultado
La prueba anticipada debe dejarse constancia en acta o medio idóneo, conforme al Artículo 262 CPP, que estipula la redacción de acta y su custodia por parte del Ministerio Público Fiscal, responsable de su integridad. La copia de la diligencia debe ponerse a disposición de las partes, garantizando su acceso al contenido. Si se grabó video, éste puede solicitarse para asegurar mejor preservación.
Paso 5: Incorporación al juicio y valoración
La prueba anticipada, producida con las formalidades exigidas, tiene valor probatorio en el juicio, aunque su valoración depende del juez. En sede penal, el juez de juicio debe evaluar si fue practicada según los principios de contradicción e inmediación. La doctrina advierte la posible distorsión de la prueba pero señala que constituye una excepción legítima por urgencia, siempre ponderando controles procesales.
Particularidades por Jurisdicción
CABA
- La Ley 27.423 permite al perito solicitar anticipo de gastos dentro de los tres días de aceptar el cargo, según artículo 59 de la ley de honorarios.
- En procesos civiles, se aplica estrictamente la conservación anticipada de prueba documental como medida precautoria.
Provincia de Buenos Aires
- No se identifican normas provinciales específicas sobre anticipo de prueba penal; se aplica el Código Procesal Penal nacional.
- En el fuero civil y comercial, puede requerirse exhibición anticipada en casos de riesgo de destrucción documental.
Rol del abogado
- Fundamentar adecuadamente la urgencia y la irreproducibilidad de la prueba.
- Presentar la solicitud ante el juez con citación de partes y prueba.
- Asegurar la participación activa en la audiencia de decisión.
- Supervisar la redacción del acta y custodia con el Ministerio Público Fiscal.
- Gestionar la copia o grabación audiovisual si correspondiese.
- Incorporar la prueba al juicio y defender su valoración o impugnar violaciones procesales.
Tabla comparativa: etapas del anticipo de prueba — Nación / CABA / PBA
| Etapa | Nación (CPP) | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Fundamento legal | Art. 262 CPP Nacional | CPP + Ley 27.423 (honorarios) | CPP Nacional (sin norma provincial específica) |
| Requisitos | Irreproducibilidad, riesgo, etc. | Mismos + estimación de gastos periciales | Mismos requisitos generales |
| Presentación | Ante juez penal | Ante juez civil/comercial o penal, según caso | Ante juez penal o civil provincial |
| Audiencia | Obligatoria | Obligatoria | Obligatoria |
| Custodia | MPF responsable | MPF + rendición de gastos posible | MPF responsable |
| Valor probatorio | Valorable con cautela | Idem, con posible revisión de costos | Idem |
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de anticipo de prueba
- ¿Qué es el anticipo jurisdiccional de prueba? Es una medida procesal para garantizar la producción de pruebas irreproducibles antes del juicio.
- ¿Dónde se regula? En el Código Procesal Penal de la Nación, artículo 262.
- ¿Cuándo procede? Si la prueba es irreproducible, el testigo puede olvidar, imputado prófugo o incapaz, o hay peligro de pérdida.
- ¿Quién custodia la prueba? El Ministerio Público Fiscal es responsable de su conservación.
- ¿Tiene valor en el juicio? Sí, tiene valor probatorio, aunque su valoración está sujeta al juez, con énfasis en inmediación y contradicción.