Guía del anticipo de prueba en Argentina

Cómo se desarrolla el procedimiento de anticipo de prueba en Argentina

Paso 1: Fundamento normativo e introducción del instituto

El anticipo jurisdiccional de prueba se funda en la necesidad de preservar medios irreproducibles o que pueden desaparecer antes del juicio. En el ámbito penal, el Código Procesal Penal de la Nación, artículo 262, establece supuestos precisos que justifican la solicitud: actos irreproducibles, declaraciones que no se puedan recibir en juicio, testigos con riesgo de olvido, imputado prófugo o incapaz, o peligro de pérdida de la prueba. Su finalidad es garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y la inmediación del juez.

Paso 2: Requisitos objetivos para la solicitud

La parte debe fundar su pedido en razones fehacientes: la naturaleza irreversible de la prueba, dificultad o imposibilidad de recepción futura, estado del testigo, o amenaza a su conservación. El Artículo 262 CPP dispone explicitamente estos criterios, señalando que el juez puede admitir o rechazar la petición en audiencia, y en caso de acuerdo unánime entre las partes, debe ordenar la producción anticipada. Es indispensable adjuntar elementos de hecho o documental que respalden esa urgencia.

Paso 3: Trámite ante el juez

La presentación se realiza ante el juez competente, quien debe resolver en audiencia sin sustanciación. Si admite el pedido, ordena la realización del acto con citación de todas las partes. En caso de acuerdo entre partes, puede prescindir de sustanciación previa y deberá disponer la producción anticipada inmediatamente. La diligencia se documenta y se asegura su custodia por el Ministerio Público Fiscal.

Paso 4: Acta y custodia del resultado

La prueba anticipada debe dejarse constancia en acta o medio idóneo, conforme al Artículo 262 CPP, que estipula la redacción de acta y su custodia por parte del Ministerio Público Fiscal, responsable de su integridad. La copia de la diligencia debe ponerse a disposición de las partes, garantizando su acceso al contenido. Si se grabó video, éste puede solicitarse para asegurar mejor preservación.

Paso 5: Incorporación al juicio y valoración

La prueba anticipada, producida con las formalidades exigidas, tiene valor probatorio en el juicio, aunque su valoración depende del juez. En sede penal, el juez de juicio debe evaluar si fue practicada según los principios de contradicción e inmediación. La doctrina advierte la posible distorsión de la prueba pero señala que constituye una excepción legítima por urgencia, siempre ponderando controles procesales.

Particularidades por Jurisdicción

CABA

Provincia de Buenos Aires

Rol del abogado

Tabla comparativa: etapas del anticipo de prueba — Nación / CABA / PBA

Etapa Nación (CPP) CABA Provincia de Buenos Aires
Fundamento legal Art. 262 CPP Nacional CPP + Ley 27.423 (honorarios) CPP Nacional (sin norma provincial específica)
Requisitos Irreproducibilidad, riesgo, etc. Mismos + estimación de gastos periciales Mismos requisitos generales
Presentación Ante juez penal Ante juez civil/comercial o penal, según caso Ante juez penal o civil provincial
Audiencia Obligatoria Obligatoria Obligatoria
Custodia MPF responsable MPF + rendición de gastos posible MPF responsable
Valor probatorio Valorable con cautela Idem, con posible revisión de costos Idem

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de anticipo de prueba